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Ahora, magistrados dispondrán de oficio asignación de alimentos Imprimir E-mail
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REFORMAS. CON LEY Nº 29803 QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Establecen acciones más eficaces para alimentistas

Subsanarán omisiones de los padres al iniciar estos procesos


El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 29803 que formaliza la facultad de los jueces para dictaminar de oficio la asignación anticipada de alimentos a los niños, cuyos padres se encuentren en litigio y ninguno de ellos hubiera presentado la demanda respectiva. La norma, de esa manera, modifica los artículos 608° y 675° del Código Procesal Civil, incorporando el caso de otorgamiento de medida de asignación anticipada de oficio para los hijos menores de edad de indubitable vínculo familiar con el demandado.

En consecuencia, el texto modificado establece que el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. Agrega que el magistrado señalará el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas al dictarse la sentencia definitiva.

Con esta decisión, que recibió la opinión favorable del Poder Judicial, el magistrado ya no esperará a que termine el juicio para recién dictaminar la asignación de alimentos, siempre y cuando la afiliación esté debidamente acreditada.

La medida está destinada a corregir las omisiones de los padres, especialmente de aquellos que hacen uso de formatos preestablecidos para iniciar estos procesos, que para facilitar el acceso a la justicia ya no requieren la firma de abogados, desconociendo la posibilidad de acceder a la medida cautelar de la asignación anticipada.

 
Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Transporte Interprovincial Imprimir E-mail
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Escrito por Dr. Marco A. Arévalo Salazar   

1.- Situación Actual

Se puede prevenir un accidente y las muertes o lesiones que suelen
ocasionar, realizando un adecuado control en la vía pública.
¿Qué hace un mototaxi en la carretera, circulando a vista y paciencia de
todos y nadie lo detiene?

 

¿Qué es la Congestión?

•Es la acción y efecto de obstruir la circulación de algo.
•En transporte, la congestión de tránsito comienza
cuando el ingreso de un vehículo adicional aumenta el
tiempo de circulación de los demás.
•Es decir, habría congestión cuando el tiempo de viaje
sea superior en un cierto  porcentaje al tránsito
programada o previsto de manera regular en ruta libre.
•El porcentaje puede ser más exigente en  carreteras
principales y menos en vías secundarias y en zonas
urbanas.
Algunos factores agravantes
•Vialidad mal diseñada o conservada.
•Prácticas egoístas de conducción.
•Vehículos en mal estado.
•Señalización inadecuada

 

2.- Movilidad Sostenible.-


Objetivo principal:  la reducción del impacto ambiental y social de la movilidad
existente, es decir, la búsqueda dela mejora en la eficiencia ambiental y social de
los desplazamientos motorizados que se realizan en las ciudades.
Estrategias para la Movilidad Sostenible:
• Mejora de planes de desarrollo económico y de ordenamiento territorial en le
ámbito local, regional y nacional.(mejor distribución de rutas, fiscalización eficaz)
• Mejor coordinación de la planificación y de las inversiones en infraestructura y
servicio para el transporte. (construcción de nuevos terminales)
• Mejora permanente  delos vehículos y los combustibles (utilización de gas
natural)

 
Reglamento nacional de administración de Transporte Imprimir E-mail
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Escrito por Dr. Martin Ojeda   

Objeto:

• Regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, asimismo, en forma

complementaria el transporte internacional.

*No comprende:

• Transporte ferroviario.

• Transporte especial en vehículos motorizados y no motorizados.

 

NUEVAS DEFINICIONES

AUTOMÓVIL COLECTIVO.- Vehículo automotor con categoría M2 habilitado para transporte regional.

CALIDAD DE SERVICIO.- Características y cualidades mínimas en la prestación de servicio:

- Puntualidad

- Salubridad

- Higiene

CONSTANCIA DE PESO Y DIMENSIONES.- Constancia que el generador de carga entrega que acredita que cumple con los pesos máximos, tanto bruto como de eje.

ESCALA COMERCIAL.- Se puede establecer la misma en un hospedaje a una distancia no mayor de 2 km. de la ruta, siendo categorizado con cuatro o cinco estrellas, como un

PARADERO DE RUTA.- Infraestructura localizada en vías urbanas o en la red vial, destinada a permitir embarque y desembarque de pasajeros, también se considera como paradero el lugar en el derecho de vía donde se puede detener el vehículo por un corto lapso de tiempo.

 

SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS

• Modalidad de servicio de transporte público de personas realizado:

- Regularidad

- Continuidad

- Generalidad

- Obligatoriedad

- Uniformidad

SE DIVIDE EN 2 :

Estándar: El que se presta de

origen a destino con paraderos en las escalas comerciales y paraderos de ruta.

Servicio Diferencial: El que se ofrece de origen a destino con o sin escalas, asimismo en el transporte provincial, se ha incluido este servicio con las comodidades que se dan en esta

SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS

1. Transporte Turístico

Terrestre:

a) Traslado

b) Visita local c) Excursión d) Gira

e) Circuito

2. Transporte de Trabajadores

3. Transporte de Estudiante

4. Transporte Social (Servicio especial para personas con necesidades especiales con vehículos que cuentan con habilitación o características adicionales)

5. Transporte Especial de Auto

Colectivo

6. Servicio de Taxis

7. Servicio de ámbito

provincial urbano e interurbano cuya tarifa se realizará mediante taxímetros.

SERVICIO DE TRANSPORTE MIXTO

Servicio de transporte de personas y de mercancías nacional, regional o provincial cuya característica es más del

ORGANOS Y COMPETENCIAS

• AUTORIDADES COMPETENTES:

1. MTC

2. Gobiernos Regionales

3. Municipalidades provinciales

4. PNP

5. Indecopi.

 
Inestabilidad normativa y sus consecuencias en la reglamentación del transporte interprovincial de pasajeros Imprimir E-mail
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Escrito por Dr. Martin Ojeda   

En los últimos 16 años se han expedido 04 Reglamentos Nacionales de Administración de Transportes, habiendo un promedio de 250 Art. Modificados por Reglamento.

Ø En los últimos seis años, el ente normativo en normas de Tránsito y Transporte terrestre, en el presente caso, la Dirección General de Transporte Terrestre ha tenido siete Directores Generales de Transporte

Ø Esta situación ha generado la desarticulación operativa, técnica y legal de la Dirección General de Transporte Terrestre, originando a su vez una anarquía en los lineamientos de una política nacional de Transporte, en donde se encuentra incluida las políticas de ordenamiento en el Transporte Interprovincial de pasajeros.

Ø La estabilidad normativa en tema de transporte, esta condicionada por la seguridad mínima hacia los usuarios, la realidad económica y la legitimidad de los derechos que la legislación protege.

Ø En el Transporte Terrestre de Pasajeros las empresas de transporte necesitan una estabilidad normativa con la finalidad de establecer las reglas de juego y proteger las inversiones, sin que esto perjudique la seguridad de los usuarios. En resumen la estabilidad normativa es el producto de una combinación de normas y conductas sociales, que garanticen una política de transporte. .

Ø El Estado requiere la presencia de empresas de transporte de pasajeros que realicen inversiones que puedan dar confianza, seguridad y reducir el riesgo (accidentes). Para eso es necesario en un mercado como el actual, el acceso a insumos y tecnología,

Ø La estabilidad Normativa, no solo es cortar la modificación constante de las reglas de juego, es también el cumplimiento universal de las reglas de ,juego aplicadas a los sujetos que interactúan en el Mercado del

Transporte.

Ø La Fiscalización es la columna vertebral para lograr la armonía entre la estabilidad normativa y el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos que interactúan en el sector transporte.

A continuación detallamos la falta de una

adecuada política de fiscalización en los siguientes casos:

 
Dictan jurisprudencia en materia de marcas Imprimir E-mail
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Escrito por José Yataco Arias   

Organismos como la Comunidad Andina e Indecopi.

Se entiende por marca a todo signo que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios idénticos o similares de una persona natural o jurídica de los productos o servicios idénticos o similares de otra.

Además de identificar el origen empresarial de esos productos o servicios, puede llegar a constituirse en un símbolo de calidad y medio de promoción comercial idóneo, siendo así un instrumento que ayuda a garantizar la libre competencia en una economía de mercado.

Es decir, que la marca permite a los consumidores diferenciar inequívocamente los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado, y basándose en esta diferenciación asociar los productos o servicios con una determinada calidad.

Sin embargo, puede darse el caso de que dos titulares lleguen a un acuerdo de coexistencia de sus respectivas marcas con la finalidad de evitar cualquier tipo de controversia a futuro (riesgo de confundibilidad), y para que se produzca el registro del signo distintivo similar o semejante al signo registrado de uno de los titulares.

Jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) al respecto ha establecido que en relación con el caso de una solicitud de registro de una marca similar a otra ya registrada, pese a existir una autorización del titular cuyo registro está consolidado, necesariamente se tiene que considerar el interés del consumidor, quien puede llegar a verse confundido con la presencia de dos marcas similares en el mercado.

El interés del público consumidor radica en que debe existir diferenciación entre los competidores con la posibilidad de identificar los productos o servicios que han probado y con los cuales ha quedado satisfecho, sin posibilidad de caer  en error alguno.

Este interés normalmente coincide con el interés privado del industrial, del comerciante o del prestador de servicios de cautelar su derecho exclusivo al uso de los signos que distinguen a los productos o servicios que ofrecen, por ser el primer interesado en que si un consumidor  ha quedado satisfecho con su producto o servicio lo adquiera nuevamente sin que, por la similitud de los signos, el consumidor termine adquiriendo un producto o servicio de un competidor.

 

 
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