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Conozcan las diferencias existentes entre la intermediación y tercerización Imprimir E-mail
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No es raro encontrar en nuestro país infinidad de empresas que busquen optimizar algunas de sus labores, razón por la cual dichas actividades son entregadas a empresas que por especialidad las pueden explotar de una mejor manera.
Es así que nace la tercerización, cuya principal característica es la subordinación del trabajador a la empresa tercerizadora y no a la empresa principal o usuaria.
Sin embargo, en diciembre pasado se publicó el DS Nº 010-2008-TR, norma que “precisa la vigencia de los registros sectoriales de las empresas tercerizadoras y extiende el deber de registro de control de asistencia a las empresas principales”.
Sobre este tema, la especialista en asuntos laborales de Rosselló Abogados, Pamela Navarro, resaltó la necesidad de tomar en cuenta los efectos que despliega esta norma, así como las obligaciones que otorga.
Dijo que la tercerización e intermediación comprenden el desarrollo de una labor dentro de una unidad productiva por personal ajeno al de la empresa que contrata sus servicios.
“La diferencia radica en que en el caso de la tercerización se contrata a una determinada empresa para que se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, la misma que es desarrollada bajo cuenta y riesgo de la empresa tercerizadora”, expresó.
Navarro indicó que para el caso de la intermediación, sólo se contrata a otra empresa para que destaque personal que realice labores de carácter temporal o complementario.
“Básicamente, no se pretende equipar ambas figuras, sino que la redacción de las normas está orientada a restringir cualquier uso indebido de la tercerización”, detalló al comentar la citada disposición.
A su juicio, ello configura una desnaturalización de la propia tercerización, acercándola cada vez más a la intermediación laboral; figura altamente regulada y restringida.

 

Control de asistencia
Navarro manifestó que la citada norma hace referencia al supuesto de desplazamiento de personal, indicándose claramente “que los trabajadores que realizan este servicio mantienen subordinación respecto de la empresa de tercerización”.
Es aquí donde en su opinión surge el conflicto con el Decreto Supremo 010-2008-TR, debido a que conforme a esta disposición la empresa usuaria deberá llevar un registro de los trabajadores que por medio de un contrato de tercerización, realizan labores en sus instalaciones. “Siendo ello así, ¿no es acaso el control de asistencia de trabajadores una forma de subordinación?, la respuesta es simple y afirmativa”, dijo.
No es ajeno para nadie que una de las formas de probar la existencia de un vínculo laboral radica en el hecho del control de asistencia de los trabajadores. Razón por la cual la modificación al control de asistencia por parte de las empresas principales parece excesiva, vulnerando los principios de la tercerización, opinó.
Por ende, considera que el hecho que las empresas usuarias tengan la facultad de controlar al personal que es desplazado a su empresa, implica sustraer una de las características más importantes de la tercerización, consistente en la subordinación entre el trabajador desplazado y la empresa tercerizadora.
En ese orden de ideas, a su criterio con la emisión del mencionado decreto supremo no sólo se ha contravenido la legislación referida a tercerización sino que también de alguna forma se está creando una ficción, en la que la empresa usuaria ejerce parte de las facultades de dirección frente a trabajadores que no son suyos y sobre quienes no tiene facultad directa.

 

Evite contingencias laborales.

 

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