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Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Transporte Interprovincial |
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Escrito por Dr. Marco A. Arévalo Salazar
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1.- Situación Actual
Se puede prevenir un accidente y las muertes o lesiones que suelen ocasionar, realizando un adecuado control en la vía pública. ¿Qué hace un mototaxi en la carretera, circulando a vista y paciencia de todos y nadie lo detiene?
¿Qué es la Congestión?
•Es la acción y efecto de obstruir la circulación de algo. •En transporte, la congestión de tránsito comienza cuando el ingreso de un vehículo adicional aumenta el tiempo de circulación de los demás. •Es decir, habría congestión cuando el tiempo de viaje sea superior en un cierto porcentaje al tránsito programada o previsto de manera regular en ruta libre. •El porcentaje puede ser más exigente en carreteras principales y menos en vías secundarias y en zonas urbanas. Algunos factores agravantes •Vialidad mal diseñada o conservada. •Prácticas egoístas de conducción. •Vehículos en mal estado. •Señalización inadecuada
2.- Movilidad Sostenible.-
Objetivo principal: la reducción del impacto ambiental y social de la movilidad existente, es decir, la búsqueda dela mejora en la eficiencia ambiental y social de los desplazamientos motorizados que se realizan en las ciudades. Estrategias para la Movilidad Sostenible: • Mejora de planes de desarrollo económico y de ordenamiento territorial en le ámbito local, regional y nacional.(mejor distribución de rutas, fiscalización eficaz) • Mejor coordinación de la planificación y de las inversiones en infraestructura y servicio para el transporte. (construcción de nuevos terminales) • Mejora permanente delos vehículos y los combustibles (utilización de gas natural)
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Agotamiento de la vía previa en el Proceso de Amparo: Vía Previa Judicial |
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Escrito por Dr.Walter Martínez Laura
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El artículo 45 del Código Procesal Constitucional determina que: “Agotamiento de las vías previas. El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo”; el común de los casos en cuanto al agotamiento de la vía previa en los procesos de amparo se encuentran referidos al agotamiento de la vía previa administrativa o una privada, en este último caso, siempre que se haya establecido un procedimiento previo que deba agotarse antes de la interposición de la demanda de amparo; en el caso del amparo contra resoluciones judiciales, podríamos determinar que el agotamiento de la vía previa se entenderá acreditada cuando se hayan formulado los recursos correspondientes dentro del proceso judicial que finalizará en la obtención de una resolución firme con calidad de consentida, resolución contra la que sería procedente la interposición de una demanda de amparo; para una mejor comprensión, podemos hacer un paralelo con el proceso contencioso administrativo en el que para poder interponerse demanda contenciosa administrativa, debe concluirse con el procedimiento administrativo, esto es, con la expedición de la resolución que causa estado, luego de haberse interpuesto los recursos administrativos correspondientes (revisión, reconsideración y apelación). Es así que en el proceso judicial, deben agotarse los recursos previstos en la ley procesal, por ejemplo, en el caso civil, apelación y luego recurso de casación, de ser el caso; obviamente respetando las correspondientes excepciones de aplicación en lo que corresponda a esta figura, establecidas en el artículo 46 del Código Procesal Constitucional. Este sería una especie de cuadro comparativo entre el procedimiento administrativo y el proceso judicial, previo a la interposición de la demanda de amparo, y concluimos de ello, que las similitudes hacen necesaria también la aplicación de las mismas exigencias, en cuanto a la necesidad de agotar la vía previa, formulando todos los medios impugnatorios que la ley franquea.
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Discriminación Laboral |
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Escrito por Christian Ríos Velásquez
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Introducción
Los griegos consideraban bárbaros –seres biológica y culturalmente inferiores- a todos aquellos pueblos nómades que se instalaban fuera de sus fronteras. Pero todas estas sociedades no- griegas, por nombrarlas de alguna manera, identificaban y entendían que el concepto de progreso y civilización era similar al de la polis griega; y consecuentemente, Atenas era percibida en el imaginario bárbaro como un ideal, un deber ser digno de imitar –ó conquistar- que determinaba decididamente la pauta en sus jurisdicciones.
Los griegos no discriminaban a los bárbaros; por el contrario, éstos deseaban ser como ellos. No es que Grecia haya sido necesariamente superior al resto de civilizaciones de entonces, de hecho los romanos tenían un ejercito mejor organizado y cuantitavamente muy superior al griego. Sin embargo, los romanos también compartían la romántica idea de concebir a Atenas como la epitome de la civilización.
Discriminar implica –en su primera acepción- distinguir, seleccionar excluyendo; y en el mundo antiguo e incluso hasta mucho después de la primera revolución industrial, no tenía per se la impronta negativa que actualmente contiene.
En una segunda acepción, que es la que nos interesa para efectos del presente trabajo, discriminar vendría a significar “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc2”.
Como se aprecia, en esta segunda acepción el trato peyorativo no es compartido por la persona o colectividad a quien(es) se dirige la distinción. Las razones que explican éste cambio cualitativo entre diferenciar y excluir, obedecen a circunstancias sociales sumamente complejas, y por razones de espacio y oportunidad no las ingresaremos a su análisis.
Sin embargo resulta importante contextualizar la materia. Las relaciones interpersonales que se desarrollan cotidianamente en el contexto laboral están marcadas por ciertas pautas que imponen una jerarquía institucionalizada; así, la hora de ingreso y de salida, las comisiones, los traslados, los incentivos, las reglas para de comportamiento en el centro laboral, el uniforme, el aseo personal, la hora de refrigerio, las tardanzas, las inasistencias, entre muchas otras situaciones; determinan la forma como el trabajador realiza sus quehaceres siempre bajo la dirección del encargado, el supervisor ó el jefe directo. Entre ellos –trabajador/empleador- existe una relación de subordinación instalada e instituida protocolarmente, y en ese contexto particular las posibilidades de cometerse una injusticia –y la discriminación en su segunda acepción es claramente una formula injusta- se incrementan exponencialmente.
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Dictan jurisprudencia en materia de marcas |
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Escrito por José Yataco Arias
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Organismos como la Comunidad Andina e Indecopi.
Se entiende por marca a todo signo que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios idénticos o similares de una persona natural o jurídica de los productos o servicios idénticos o similares de otra.
Además de identificar el origen empresarial de esos productos o servicios, puede llegar a constituirse en un símbolo de calidad y medio de promoción comercial idóneo, siendo así un instrumento que ayuda a garantizar la libre competencia en una economía de mercado.
Es decir, que la marca permite a los consumidores diferenciar inequívocamente los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado, y basándose en esta diferenciación asociar los productos o servicios con una determinada calidad.
Sin embargo, puede darse el caso de que dos titulares lleguen a un acuerdo de coexistencia de sus respectivas marcas con la finalidad de evitar cualquier tipo de controversia a futuro (riesgo de confundibilidad), y para que se produzca el registro del signo distintivo similar o semejante al signo registrado de uno de los titulares.
Jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) al respecto ha establecido que en relación con el caso de una solicitud de registro de una marca similar a otra ya registrada, pese a existir una autorización del titular cuyo registro está consolidado, necesariamente se tiene que considerar el interés del consumidor, quien puede llegar a verse confundido con la presencia de dos marcas similares en el mercado.
El interés del público consumidor radica en que debe existir diferenciación entre los competidores con la posibilidad de identificar los productos o servicios que han probado y con los cuales ha quedado satisfecho, sin posibilidad de caer en error alguno.
Este interés normalmente coincide con el interés privado del industrial, del comerciante o del prestador de servicios de cautelar su derecho exclusivo al uso de los signos que distinguen a los productos o servicios que ofrecen, por ser el primer interesado en que si un consumidor ha quedado satisfecho con su producto o servicio lo adquiera nuevamente sin que, por la similitud de los signos, el consumidor termine adquiriendo un producto o servicio de un competidor.
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