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El proceso Judicial Civil Imprimir E-mail
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Escrito por Administrator   

EL PROCESO JUDICIAL. CLASIFICACIÓN. LA NORMA PROCESAL. APLICACIÓN. INTEGRACIÓN: AUTOINTEGRACIÓN Y HETEROINTEGRACIÓN

La doctrina mayormente conceptúa el proceso como una relación jurídica. Cuando en el lenguaje del derecho procesal se habla de relación jurídica, dice Couture, no se tiende sino a señalar el vínculo o ligamen que une entre sí a los sujetos del proceso y sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales.

Clasificación del proceso:
Cognoscitivo, ejecutivo y cautelar.
a) Cognoscitivo. Se propone decir el derecho. Puede ser declarativo (nulidad de acto jurídico, desalojo), constitutivo (división y partición, divorcio) y de condena (dar, hacer y no hacer.
b) Ejecución. El derecho se encuentra incorporado al título, llámese ejecutivo (artículo 693 del C.P.C.) o de ejecución (artículo 713 del C.P.C.).
c) Cautelar. Es de carácter accesorio y tiene por finalidad esencial garantizar los resultados obtenidos en el principal.
LA NORMA PROCESAL
Para los procesalistas Beatriz Quintero y Eugenio Prieto, la norma procesal tiene carácter formal, porque la aplicación del derecho exige la intervención del órgano jurisdiccional que se efectiviza por medio de actos que son requisitos meramente extrínsecos, no referidos al contenido de la relación sustancial sino a la forma como debe ser actuada. Obviamente, las normas procesales mayormente están reguladas en el Código Procesal, pero algunas de ellas también están en las leyes sustantivas. Lo que importa es el contenido. Aplicación. Integración: autointegración y heterointegración. La aplicación consiste en determinar si el caso sub litis se encuentra dentro del mandato abstracto y general de la norma procesal; en caso de estarlo, pronunciar sentencia de acuerdo con lo ordenado por la ley. La integración de la ley procesal (analogía), según Jaime Guasp se da en los casos en que no habiendo precepto positivo que rija al caso, el juez debe elaborar una norma aplicable al conflicto de pretensiones. Aquí propiamente se habla de la autointegración y la heterointegración. Para Carnelutti la autointegración consiste en suplir los vacíos de la ley acudiendo a la misma ley, o en otras palabras, la ley se integra por sí misma. La heterointegración, para el mismo autor, es el sistema o procedimiento de suplir los vacíos de la ley acudiendo a fuentes diversas de la misma ley (por ejemplo, los principios procesales, la doctrina, la jurisprudencia).

Tags: proceso judicial civil clasificacion norma procesal aplicación integracion autointegracion aplicacion heterointegracion

 

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