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La Jurisdicción Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   

LA JURISDICCIÓN. CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES
En sentido amplio, la jurisdicción es la exclusividad que tiene el estado para resolver conflictos e incertidumbres jurídicas relevantes.El artículo III Titulo Preliminar del C.P.C. señala que uno de los fines inmediatos del proceso es resolver conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas; asimismo, otro de esos fines es hacer efectivo los derechos sustanciales.Los conflictos de intereses originan el litigio, pues existe un sujeto que pretende algo frente a otro, y éste se resiste a cumplir las pretensiones de aquél, como son los casos de cumplimiento de contrato, desalojo, divorcio, etc. En la incertidumbre jurídica, en principio, no hay litigio. El sujeto busca la corroboración de la existencia de un derecho, como ocurre en la sucesión intestada. Ahora bien, los conflictos de intereses dan lugar a los procesos contenciosos; en cambio, las incertidumbres jurídicas corresponde a los procesos no contenciosos, conocido también como de jurisdicción voluntaria. Ambos deben tener relevancia jurídica. A modo de ejemplo, no tiene esta calidad si un vecino deja de saludarnos, cuyo ámbito atañe a las reglas de trato social. Normalmente, en un proceso contencioso se llega a la cosa juzgada; en un proceso no contencioso no existe cosa juzgada. Si un heredero ha sido preterido en la sucesión intestada, puede demandar la petición de herencia.
VÍAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
Los conflictos de intereses pueden ser solucionados a través de las siguientes vías:
a) Autodefensa.- Implica la solución de la litis empleando el afectado la fuerza o violencia. En la actualidad, se encuentra excepcionalmente reconocido. Ejemplos: la defensa extrajudicial de la posesión (art. 920 Código Civil); causas eximentes de la responsabilidad civil (incisos 2 y 3 del art. 1971 del precitado Código).
b) Autocomposición.- Solución de la litis efectuada entre las mismas partes. Ejemplos: la conciliación, la transacción.
c) Heterocomposición.- Es la solución del conflicto por un tercero supra partes. Se presentas dos vertientes: Proceso judicial y arbitral. Las semejanzas entre ambas son que tanto la sentencia y el laudo tienen la misma equivalencia. Sin embargo, existen también diferencias:
a) En sede judicial pueden ventilarse tanto asuntos patrimoniales como no patrimoniales; en cambio, en sede arbitral sólo cabe plantearse asuntos patrimoniales;
b) Los jueces son funcionarios públicos; en cambio, los árbitros normalmente son designados directamente por las partes;
c) Los jueces pueden ejecutar directamente sus fallos; en cambio, para el cumplimiento forzado de sus laudos usualmente el Tribunal Arbitral tiene que solicitar la colaboración del Poder Judicial.Definición de jurisdicción. La jurisdicción en la Constitución de 1993. los poderes de la jurisdicción.

La jurisdicción es el poder - deber del Estado destinado a solucionar conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible.¿Por qué la jurisdicción es un poder? Porque realmente es el Estado quien tiene la hegemonía en la administración de justicia. El artículo 138 de la Constitución de 1993, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.La jurisdicción es un poder porque es exclusivamente ejercida por el Poder Judicial. Cabe precisar que existen otros tipos de jurisdicción: arbitral y militar, inciso 1 del artículo 139 de la Constitución; también, las Comunidades Campesinas y Nativas, con el Apoyo de las Rondas Campesinas, según el artículo 139 de la carta Magna. La jurisdicción es un deber por que el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento, basta que el justiciable lo solicite para que se muestre obligado a hacerlo (Tutela Jurisdiccional: acción y contradicción).
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN (PODERES CLÁSICOS DE LA JURISDICCIÓN)
Notio: Poder que tiene el órgano jurisdiccional para conocer la cuestión propuesta.
Vocatio: Consiste en ordenar la comparecencia de los litigantes y seguir el proceso en rebeldía.
Coertio: Empleo de los medios necesarios dentro del proceso, para que se cumplan los mandatos judiciales, como son los apremios y las multas.
Iudicium: La litis normalmente se soluciona a través de la sentencia.Executio: Poder para hacer cumplir las sentencias con la calidad de cosa juzgada.
CLASES DE JURISDICCIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO PATRIO
Recapitulando, según los artículos 139 y 149 de la Constitución, tenemos a la jurisdicción ejercida por el Poder Judicial, la arbitral, la militar y la de las Comunidades Campesinas y Nativas.
CLASES DE JURISDICCIÓN EN LA DOCTRINA
Contenciosa y no contenciosa; ordinaria y especial

Tags: La Jurisdiccion jurisdicción concepto elementos clases solucion de conflictos intereses conflicto.

 

Comentarios  

 
0 #7 juliobernales_06@hotmail.com 11-08-2010 21:54
muy bueno.. !!! de gran ayuda.. !!
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+1 #6 anny 30-05-2010 20:05
genial me ayuda mucho, muy bueno y muy amplio
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0 #5 cesar 14-05-2010 17:17
esta perfecto el concepto es de gran ayuda, me ayudad mucho para el percial q tengo
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0 #4 lore323 05-03-2010 01:34
........esta perfecto me ayuda mucho para mi parcial de mañana..........esta totalmente claro cosa que mi profesor no lo hace..............huyyyyyyyyy me sirvio de gran ayuda!!!!!!!
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0 #3 nbrito 21-01-2010 22:33
La claridad de sus presentaciones sin sacrificar la técnica es el elemento común.
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0 #2 19-11-2009 20:43
muy bueno me sirvio para definir terminos juridicos
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0 #1 21-10-2009 01:18
les agradesco este escrito, me sirvio mucho con un trabajo que tube en mi univerisdad, muy bueno y amplio
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