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Intervencion de Terceros Imprimir E-mail
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Escrito por Andy Guevara   

Tercero es una persona ajena a la relación jurídica procesal, en cuanto no es parte, pero tiene un interés en el proceso. Una vez que el tercero es admitido, es considerado como un sujeto procesal. La intervención de terceros atañe a la acumulación subjetiva sucesiva.
Clases: Voluntaria y forzosa. Es voluntaria cuando el tercero solicita su intervención en el proceso; es forzosa cuando el tercero es llamado por las partes o el juez.

Intervención voluntaria

a) Coadyuvante. Conocida también como intervención adhesiva. El interés del tercero es mediato. El artículo 97 del C.P.C. lo define: Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustantiva, a la que no deba extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. Ejemplo: La acción subrogatoria u oblicua (inciso 4 del artículo 1219 del Código Civil y artículo 60 del Código adjetivo), ejercitada por el acreedor quien toma conocimiento que su deudor es demandado en un juicio de reivindicación seguido por Cayo, juicio que se sigue en rebeldía; en este caso el acreedor (tercero) puede auxiliar, coadyuvar en la defensa de su deudor a efectos que no pierda su inmueble, protegiéndose al acreedor ante la eventualidad que su deudor pierda parte de su patrimonio.Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido. V. gr., este tercero no puede allanarse a la pretensión, conciliar o transigir, pero sí podrá ofrecer medios probatorios, interponer medios impugnatorios.

 

b) Intervención litisconsorcial. El tercero invoca ser titular de una relación jurídica sustantiva a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, pudiendo intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta (artículo 98).Estrictamente, no se debe confundir la intervención litisconsorcial con el litisconsorte. Aquél siempre es un tercero, pues en la relación jurídica procesal no es el actor o demandado; en cambio, un litisconsorte siempre es parte. Ejemplo: Nautilus S.A.C. celebra un contrato de asociación en participación con un famoso nadador (asociado), a efectos que se use comercialmente su nombre y imagen. Ocurre que un menor muere en la piscina. Los padres (herederos) demandan una indemnización por daños y perjuicios a la mencionada empresa. El asociado tiene un interés en el juicio, pues si bien no fue demandado, si se declarara fundada la demanda, sus ganancias van a verse mermadas.Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.

c) Intervención excluyente principal. El interés del tercero se encuentra en oposición a las partes, en cuanto aquél pretende, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. Su intervención sólo se admite hasta antes de la expedición de la sentencia de primera instancia (artículo 99).V. gr., cuando un tercero tiene interés en una concurrencia de acreedores inmobiliarios, aquél solicita que sea declarado mejor propietario frente a las partes (artículo 1135 del Código Civil).El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes. La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.

d) Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente. Conocido también como tercería, tramitándose como proceso abreviado; los demás tipos de intervención de terceros siguen el trámite y la competencia del juez originario. La intervención excluyente principal de propiedad, el tercero pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad.La intervención de derecho preferente, el tercero pretende se le reconozca derecho preferente respecto a lo obtenido en la ejecución forzada.
Intervención forzosa

a) Denuncia civil. Es aquel acto procesal que permite al demandado incorporar al proceso a un tercero, porque éste tiene alguna obligación o responsabilidad (artículos 102 y 103). V. gr., el artículo 1498 del Código Civil prescribe: Promovido juicio de evicción, queda el adquirente obligado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que ésta se notifique al transferente que él designe. Ese pedido que hace el demandado a fin que se notifique de la demanda al transferente (tercero), constituye una denuncia civil. De perder el juicio el demandado, surtirán efecto las obligaciones de saneamiento por evicción.El demandado en su denuncia debe indicar el nombre y domicilio del tercero. Si el juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para el emplazamiento de la demanda, concediéndolo un plazo no mayor de 30 días para que intervenga en el proceso, lapso durante el cual se produce la suspensión legal del juicio. Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades que éste.La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado.

b) Aseguramiento de una pretensión futura. Es una modalidad de la denuncia civil, y tiene la particularidad de aplicarse cuando la parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño y perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él (artículo 104).

c) Llamamiento posesorio. También es otra modalidad de denuncia civil ubicada dentro el ámbito posesorio. Ejemplo: Se interpone una demanda de desalojo por ocupante precaria contra el guardián del inmueble, siendo que el verdadero poseedor es otro.El artículo 105 desarrolla esta institución en los siguientes términos: Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación a la demanda, precisando el domicilio del poseedor, bajo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante, además de una multa.Si el citado comparece y reconoce que es poseedor, reemplazará al demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el juez emplazará con la demanda al poseedor.Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado.Por otro lado, hay otra forma de llamamiento posesorio, y que es la prevista en materia de desalojo (artículo 587). La particularidad es que la denuncia aquí lo debe realizar el actor.

d) Llamamiento en caso de fraude o colusión. La incorporación lo efectúa el juez, cuando presuma fraude o colusión entre las partes y que afecté los intereses de un tercero. Realmente constituye una facultad del juez, enmarcada dentro del principio de autoridad. Para tal efecto, el juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor a treinta días (artículo 106).

 

Tags: intervencion de terceros intervencion terceros intervencion procesal voluntaria forzosa derecho procesal civil forsoza.

 

Comentarios  

 
+2 #9 areli 11-01-2012 18:40
clro q todos colabooramosss :-? :D
 
 
+1 #8 areli 11-01-2012 18:39
:o 8) nuestro pais progresa jeje!!!! :-* :lol: :-) q padre q se interesen jeje!!!!! ;-)
 
 
+1 #7 MICH4EL 06-12-2011 10:33
muy bueno es justo lo que necesitaba...
esta muy preciso gracias .!!
 
 
-1 #6 santa 25-11-2011 09:05
muy completo lo utilizare para proximos conocimientos , pero por ahora estoy buscando en el aspecto laboral , gracias!!
 
 
-1 #5 el coloso del derech 27-05-2011 14:50
el tema es muy resfrescante e ilustrativo me agrada lo aprecio y dios mediante seguire investigando y aportando
 
 
+2 #4 el coloso del derech 27-05-2011 14:48
la verdad es que la informacion rendida en este articulo merece su aceptacion en todo el sentido amplio y extericto de la palabra no hay desperdicios muchas gracias
 
 
-2 #3 lola 05-05-2011 17:21
:lol: q loko
:lol: jaja
:-? no entendii naahh :)
 
 
+4 #2 Jay 28-11-2010 18:14
Excelente pagina!
 
 
+2 #1 Visita 25-09-2009 12:24
Solito, que por favor hagan ampliacion de los comentarios doctrinarios, en vista que es es muy reducido dichos comentarios.Le agradeceré eternamente.
 

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