• Decrease font size
  • Reset font size to default
  • Increase font size

Menú principal

Inicio de Sesión

Se parte de nuestro Equipo

Las Nulidades Procesales Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   

Las nulidades procesales atañen a la ineficacia o invalidez de los actos jurídicos procesales.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS NULIDADES PROCESALES?

Nulidades extrínsecas e intrínsecas. Las primeras atañen al quebrantamiento de las formalidades procesales; las segundas, a los vicios del consentimiento, como la simulación, el fraude procesal.

NULIDADES EXTRÍNSECAS

Actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas.

a) Inexistencia: Son aquellos actos procesales que se encuentran desprovistos de los requisitos mínimos indispensables. Ejemplo, la sentencia que carece de la firma del juez.

b) Nulidad absoluta: Tiene un vicio estructural que lo priva para lograr sus efectos normales. Procede de oficio o a pedido de parte. La nulidad pronunciada por el Juez que declara su incompetencia. No puede ser convalidada.

c) Nulidad relativa: Cabe la posibilidad de su subsanación, tal como lo dispone el artículo 171. Además, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. V. gr., la nulidad sobre el auto que concede un embargo sobre bienes inembargables.

d) Anulabilidad: Se produce cuando pese a su realización defectuosa, el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo. Ejemplos típicos: Incompetencia territorial, la recusación. Se invoca a pedido de parte, no de oficio. Precluye por excelencia si el interesado no la pide en su primera oportunidad.

Las irregularidades procesales: Importa una violación de la legalidad de las formas, pero tal vicio no es grave. Este tipo de vicios se distingue de todos los demás, porque son válidos y eficaces. V. gr., cuando el Juez no expide la sentencia dentro del plazo de Ley.

 

PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS NULIDADES EXTRÍNSECAS

a) Principio de legalidad: Ningún acto procesal podrá ser declarado nulo si la Ley no prevé expresamente esa sanción. Artículos 171; V del T.P.; 122 C.P.C. Nulidades virtuales o implícitas: Son aquellas nulidades que no obstante carecer de la sanción de nulidad, su quebrantamiento es tal grave que no se puede establecer una relación jurídica procesal válida, como es el caso del litisconsorcio necesario pasivo.

b) Principio de trascendencia: No hay nulidad sin perjuicio, y está consagrado en el artículo 174 C.P.C.

c) Principio de convalidación: Es propio de las nulidades relativas, estos, aquellos actos procesales que pueden ser subsanados. Supuestos: Artículo 172 C.P.C.

d) Principio de protección: Nadie será oído si alega su propia torpeza (inciso 1 del artículo 475 del CPC). Sustentada en la teoría de los actos propios. Ejemplo: Aquel demandado que presenta por separado su contestación de la demanda y reconvención.

LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Regulada en el artículo 178 del C.P.C., modificado por la Ley 27101 (5/05/99), corresponde al tema de las nulidades intrínsecas. Vamos escudriñar cuál es su interpretación y aplicación en la doctrina y la jurisprudencia nacional. La modificación más trascendente es que se elimina la causal del debido proceso; ahora sólo se puede sustentar en el fraude procesal. Por regla general, la cosa juzgada es inmutable, cuyo sustrato valorativo es la seguridad jurídica. Sin embargo, qué ocurrirá si se obtiene una sentencia firme mediante un proceso simulado por las partes, y que perjudica a un tercero; qué sucede cuando se ha ganado un juicio merced a una Escritura Pública “fabricada” en el Jr. Azangaro, será posible invocar el carácter inmutable de la cosa juzgada. El artículo 123 in fine del Código adjetivo prescribe claramente que excepcionalmente no ha cosa juzgada, cuando existe fraude procesal (valor justicia). La NCJF es una pretensión nulificante sustentada en vicios sustanciales de la resolución que contenga la calidad de cosa juzgada. No se discute el fondo del asunto de lo resuelto en el proceso anterior, sino normativamente la causal de fraude procesal. La NCJF es una especie de la revisión civil. A través de la revisión civil se permite el reexamen de una sentencia firme, por causales taxativamente señaladas en la Ley. En España, Portugal, Chile, Venezuela y Uruguay se le conoce como recurso de revisión; en Italia tenemos a la revocación de las partes y la oposición de terceros; Alemania: demandas de nulidad y restitución; Brasil: acción rescisoria. Para nosotros es una pretensión nulificante, tramitándose como proceso de conocimiento. Se advierte que esta demanda no suspende la ejecución de sentencia. La única medida cautelar posible invocar es la de carácter inscribible. El plazo para su interposición es de lo más confuso: Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuera ejecutable. La cosa juzgada es aquella sentencia que tiene la calidad de inmutable y definitiva. También tienen esa calidad los autos que aprueban una transacción u homologan una transacción judicial. La jurisprudencia ha añadido a aquellos autos que declaran infundada la contradicción y mandan seguir adelante una ejecución de garantías reales. No hay cosa juzgada en los procesos no contenciosos, ni en las sentencias inhibitorias (aquellas que excepcionalmente declaran inadmisible o improcedente la demanda). La doctrina precisa que tampoco hay cosa juzgada en las sentencias rebus sic stantibus, esto es, aquellas resoluciones que pueden ser modificadas (ejemplos: las sentencias de alimentos y de interdicción). El fraude procesal es definido por Carnelutti como la desviación del proceso de su curso. El fraude procesal consiste en una conducta activa u omisiva, unilateral o concentrada, desviación que no puede ser solucionada por los remedios regulares que consagra el CPC. Clasificación del fraude procesal:

1) Unilateral o concertado;
2) Fraude cometido con el proceso y el perpetrado en el proceso:
Primero proceso simulado para perjudicar a un tercero. Segundo: Tiene por meta esgrimir el fraude procesal dentro del mismo proceso. ¿Cuáles son los caracteres de la n.c.j.f.?
1. Su carácter excepcional (causales taxativas señaladas en la ley).
2. Residual (afectado debe agotar los medios impugnatorios del proceso originario.
3. Mutabilidad (revisibilidad de la cosa juzgada).
4. Extensión limitada (la nulidad alcanza a los actos viciados cometidos por el fraude). Si la decisión fuese anulada, se repondrán las cosas al estado que corresponda. Sin embargo la nulidad no afectará a los terceros de buena fe y a título oneroso. Si la demanda no fuera amparada, el demandante pagará las costas y costos doblados y una multa menor de 20 URP.

 

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar