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Medios Impugnatorios Imprimir E-mail
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Escrito por Administrator   

El presupuesto que justifica los medios impugnatorios es la posibilidad de la existencia del error. El artículo 355 lo define de la siguiente manera: Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Los medios impugnatorios comprenden a los remedios y los recursos. Los remedios atacan a actos jurídicos procesales no contenidos en resoluciones; v. gr., ante una deficiencia del emplazamiento de la demanda porque no se ha recaudado todas las copias, el demandado puede devolver la cédula, advirtiendo esta deficiencia, a fin que sea notificado debidamente. Los recursos, en cambio, atacan exclusivamente a las resoluciones.El procesalista argentino Palacio puntualiza que la razón de ser de los recursos reside en la falibilidad del juicio humano, y en la consiguiente conveniencia de que, por vía de reexamen, las decisiones judiciales se adecuen, en la mayor medida posible, a las exigencias de la justicia, lo que no implica propiciar el escalonamiento indefinido de instancias y recursos, que conspira contra la mínima exigencia de celeridad que todo proceso judicial requiere.
¿Cuáles son las características fundamentales de los recursos?

1. Es un derecho exclusivo de la parte o tercero legitimado agraviados. Resulta inconcebible que el juez apele de la sentencia que ha emitido.
2. Los recursos atacan exclusivamente resoluciones.
3. En cuanto a su extensión, puede recurrirse total o parcialmente de una resolución.
4. Los recursos se fundamentan en el agravio. La génesis del agravio se produce en el vicio u error. Los errores esencialmente son de dos tipos: Error in judicando y error in procedendo. El primero atañe al quebrantamiento de las normas sustantivas o materiales; el segundo a las normas procesales o adjetivas.

5. Los efectos del recurso son de extensión limitada; no es factible anular los actos procesales que no se encuentren viciados.

 

¿Cuáles son los requisitos generales de admisibilidad de los medios impugnatorios?
1. Su interposición se realiza ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario, como en la queja.
2. Los medios impugnatorios se interponen dentro del plazo señalado en la ley procesal.
3. Adicionalmente, se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades, como el abono de la tasa judicial

. De no satisfacer alguno de los requisitos formales, el medio impugnatorio es declarado inadmisible; se advierte que a diferencia de la etapa postulatoria, no es viable la subsanación, salvo que ésta se realice dentro del plazo de su interposición. Es un criterio interpretativo.

¿Cuáles son los requisitos generales de procedibilidad de los medios impugnatorios?
1. Fundamentación. El agraviado debe explicar con claridad y precisión en qué consiste el vicio o error que lo motiva. El juez no puede sustituirse al impugnante en su fundamentación; prima el principio de iniciativa de parte.
2. Descripción del agravio. El impugnante debe precisar el acto procesal que lo causa agravio; si lo impugna total o parcialmente.
3. Adecuación. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. V. gr., no podrá apelar de un decreto.
De no satisfacer alguno de los requisitos de fondo, el medio impugnatorio es declarado improcedente.
Está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución (artículo 360).
Las partes pueden convenir en la renuncia a recurrir contra las resoluciones que pongan fin al proceso; esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa (artículo 361).
¿Cuáles son los recursos regulados en la ley adjetiva?
1. Reposición.
2. Apelación.
3. Casación.
4. Queja.
La reposición.
Recurso que se interpone contra un decreto, a fin que el mismo juez lo revoque.
El plazo de su interposición es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Cabe el rechazo in limine de este recurso; igualmente, si el juez advierte que el vicio o error es evidente lo puede resolver sin más trámite. De considerarlo necesario, el juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.
Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía. El auto que resuelve este recurso es inimpugnable (artículo 363).
La apelación.
El artículo 364 prescribe: El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.
La apelación se interpone contra los autos y las sentencias.Se discute en la doctrina si la apelación es un proceso, distinto al de primera instancia (tesis renovadora) o si, por el contrario, se trata del mismo proceso dividido en distintos grados (tesis revisora).
La tesis renovadora confiere mayor amplitud a la apelación, admitiendo pruebas y el ejercicio de distintas pretensiones en la segunda instancia; mientras que la tesis revisora limita estas posibilidades partiendo de la idea que en la alzada no se debe modificar la sustancia que sirvió de base para la decisión primera.
Nuestro sistema jurídico sigue la tesis revisora, como casi toda la legislación comparada.
La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada, anexando el recibo de la tasa respectiva cuando ella fuera exigible.
La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interponga fuera del plazo, no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso.
El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, además, declarará nulo el concesorio (artículo 367).
¿Cuáles son los efectos del recurso de apelación? Con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo. Dentro de ésta se encuentra la apelación diferida.
En la apelación con efecto suspensivo la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Sin perjuicio de la suspensión, el juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable. Esta apelación se interpone contra las sentencias y sólo contra los autos que pongan fin al proceso o impiden su continuación, y en los demás previstos en la ley procesal (ejemplos: contra los autos que declaran fundadas las excepciones de incompetencia, cosa juzgada, caducidad, el abandono del proceso, etc). El trámite de la apelación de las sentencias está regulado en los artículos 373 a 375; el correspondiente a los autos con efecto suspensivo en el artículo 375.
En la apelación sin efecto suspensivo, la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta. En esta apelación se eleva un cuaderno con las piezas procesales pertinentes. El trámite de esta apelación está previsto en el artículo 377.

La apelación diferida es una de las modalidades de la apelación sin efecto suspensivo. El juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale. La falta de apelación de estas resoluciones determina la ineficacia de la apelación diferida. La decisión es inimpugnable (artículo 369). Algunos supuestos de esta modalidad lo encontramos en los artículos 494, 757 y 691.

Tags: medios impugnatorios derecho procesal civil caracteristicas requisitos

 

Comentarios  

 
+1 #3 Jesús.E.Molinares 09-03-2011 11:17
desde el pasado 18 de noviembre de 2010 se interpusieron los recursos de reposición y en subs. apelación contra la resolucion 006425 emanada de la direccion general del Seguro SOcial Pensiones.segun oficio del 13 de diciembre de 2010 emanado del I.S.S.de Cúcuta, se le envio el espediente por competecia a la señora SONIA JUDITH MENDOZA Jefe del dpto de pensiones ISS-Bucaramanga y hasta la fecha no se dado respuesta.Mi pregunta es ¿ en q tiempo se debio resolver el recurso y que debo hacer o a quien me dirijo para resolver este problema?
 
 
0 #2 Raymundo Rosales J. 02-01-2011 12:40
Escriba aquí su mensaje:

HAY UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A MI FAVOR Y CONTRA ELLA PROCEDIÓ UN RECURSO DE APELACIÓN, EL QUE SE CONCEDIÓ CON EFECTO DEVOLUTIVO, y contra el efecto se interpuso un recurso de reposición.
He consultado las normas en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y no encuentro claridad sobre sí:
El proceso (las medidas cautelares) se paraliza mientras se resuelva la reposición?

CORDIALMENTE:

Raymundo Rosales Jiménez.
 
 
+1 #1 Raymundo Rosales J. 02-01-2011 12:38
¿Hay recurso contra la concesión del efecto de apelación de sentencia civil? HECHOS:
Hay una sentencia a mi favor en un proceso civil ordinario declarativo en la que se condena a una Compañía al pago de un dinero más intereses de mora, las costas y agencias en derecho; se interpuso un recurso de apelación y el juez lo concedió con efecto devolutivo, se interpuso a este un recurso de reposición contra el efecto devolutivo pidiendo que se dé en suspensivo.
Quiero saber sí es procedente el recurso de reposición y sí éste suspendería el envío del oficio a la oficina de registro de documentos y las medidas cautelares autorizadas por el juez, hasta cuando se resuelva el recurso?

Cordialmente:

RAYMUNDO ROSALES JIMÉNEZ.
Detalles adicionales
Estoy en Bogotá Colombia en donde se modificaron algunos artículos de procedimiento civil mediante la ley 1395 del 12 de julio del 2010.
 

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