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Derecho Procesal Civil Imprimir E-mail
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Escrito por Alonso Miranda   

DERECHO PROCESAL CIVIL
El Derecho Procesal Civil es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales. Lo define Carnelutti como el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso. Alsina lo concibe como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.

¿Cuáles son las principales características del Derecho Procesal Civil?

· Emerge del Derecho Público, porque reglamenta la actividad de un órgano del Estado como es el Poder Judicial.
· Es instrumental, formal o adjetivo porque hace efectivo los derechos sustantivos. Se advierte que este carácter, que algunos llaman secundario, no significa desconocer la autonomía que posee.
· Es autónomo porque tiene normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales.

EVOLUCIÓN. SISTEMAS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO. CARÁCTER CIENTÍFICO
En el Derecho Romano, se distinguen claramente dos etapas: a) El sistema ordinario (ordo iudiciarum privatorum), que rigió hasta el siglo III d. de C.; b) El sistema extraordinario (extraordinaria cognitio), que lo sucede. En el sistema ordinario prima el carácter privado del proceso. En cambio, en el sistema extraordinario, nos encontramos con un procedimiento oficial dirigido por funcionarios de carácter público; el procedimiento se documenta. La sentencia deja de ser irrecurrible y nace la apelación y las sucesivas instancias. Puesto que los tribunales juzgan por encargo del Emperador, éste se reserva la última instancia. Se mantiene la nulidad y el recurso extraordinario de revisión (restitutio in integrum). El Derecho Procesal Civil como disciplina nace a mediados del siglo XIX, cuando los juristas alemanes, y, luego los italianos, independizan el concepto de la acción. Antes era un anexo del Derecho Civil. Así se hablaba de la acción reivindicatoria, acción petitoria de herencia; etc. Cabe subrayar que con anterioridad a la teoría procesal, hemos pasado por los períodos judicialista (siglo XIII hasta XIX) y procedimentalista. El primer período es también conocido como la época de los prácticos. Las obras que se escribían eran conocidas como de Práctica Forense. Los prácticos más connotados fueron Bartolo de Sassoferrato y el Conde de la Cañada. La fase del procedimentalismo se nutre de la Ley; predomina el método exegético. Se inspira en el concepto roussoniano de que la ley es expresión de la voluntad general, que lleva consigo la idea según la cual ella es sagrada. En las Universidades además de la cátedra de práctica forense surge la de los procedimientos. Sus eminentes propulsores: Garconett, en Francia; Mattirolo y Mortara, en Italia; Manresa y Navarro y V. de Caravantes, en España. Ahora bien, el postulado esencial de la escuela científica es la independencia del Derecho Procesal con relación al derecho material o sustantivo. Las instituciones procesales son autónomas. Se sustituye la exégesis por el sistema.

 

 

 

Comentarios  

 
+1 #3 XD009 21-03-2011 19:21
es buena la publicacion, graxias..me sirvio mucho 8)
 
 
0 #2 adela 02-02-2011 19:46
es bueno los conseptos pero me gustaria que citaran mas
 
 
+2 #1 Visita 27-09-2009 20:31
Hola, me parece excelente su publicación, soy estudiante de Derecho en Venezuela Esxtado Bolívar ;-)
 

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