| Relación con el Derecho Constitucional y otras disciplinas |
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ESTADO ACTUAL DE LA DOCTRINA (FUENTE FORMAL) El Derecho Procesal está ligado al Derecho Constitucional, en cuanto desarrolla la jurisdicción como poder y deber; asimismo, los diversos principios procesales, como el debido proceso, la pluralidad de instancias, la motivación, la cosa juzgada; etc. Al respecto, los constitucionalistas han desarrollado el Derecho Constitucional Procesal. El Derecho Procesal también guarda relación con el Derecho Privado (llámese Derecho Civil y Comercial), porque aquél sirve para hacer efectivo los derechos sustantivos. La doctrina es fuente formal del Derecho Procesal Civil, según lo prevé el inciso 4 del artículo 52 del C.P.C. LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y PROCEDIMENTALES Los principios del Derecho Procesal Civil provienen de un género: Los principios generales del Derecho. Estos se definen como las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de un Estado. En nuestra materia específica, responde a la pregunta ¿Cómo debe ser el proceso en un determinado sistema jurídico? Los principios procesales tienen las siguientes finalidades: § Constituyen las directrices lógicas del proceso. § Sirven para interpretar e integrar las normas jurídicas procesales (inciso 8 del artículo 139 de la Constitución; inciso 4 del artículo 50 del C.P.C.). Derecho Procesal Derecho Constitucional jurisdicción poder deber principios procesales como el debido proceso la pluralidad de instancias la motivación la cosa juzgada; etc. Al respecto constitucionalistas Derecho Constitucional Procesal. |