• Decrease font size
  • Reset font size to default
  • Increase font size

Menú principal

Inicio de Sesión

Ubicación de la Argentina en el Ciclo Histórico del constitucionalismo Imprimir E-mail

Nuestra constitución sancionada en 1853, como típico exponente de ley fundamental decimonónica, o sea, fiel a los postulados del constitucionalismo clásico, establecía una democracia de corte exclusivamente representativo, lo cual se confirma con lo que expresa su art. 22 (El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición), en el que se determina que "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Esta disposición fue interpretada, por la doctrina y por la jurisprudencia como contraria a la posibilidad de que los ciudadanos pudiesen sustituir a las autoridades en la toma de las decisiones gubernamentales. La misma actitud adoptó el legislador, ya que nunca intentó sancionar norma alguna orientada a dar cumplimiento a esa finalidad. En las constituciones de los estados provinciales aparecieron desde tiempos tempranos formas de democracia semidirectas. La tendencia fue iniciada por la provincia de Santa Fe en su constitución de 1921, que luego fue seguida por las de Córdoba y de Entre Ríos. También se señalan los casos de referéndum constitucional adoptados en Buenos Aires y Mendoza. De esta manera de a poco en la mayoría de las provincias argentinas se practicaron consultas, referéndum e inclusive revocatoria de mandatos desde hace varias décadas. En los textos constitucionales la consagración de diversos canales institucionales de participación en las esferas sociales, profesionales, económicas etc., se ve precedida de la definición del régimen a través de expresiones como las siguientes, contenidas en los preámbulos, "consolidar un Estado democrático basado en la participación popular..."(La Rioja); "profundizar la democracia participativa en lo político, económico, social y cultural" (San Juan); "establecer una democracia pluralista y participativa" (Córdoba); entre otras.

 

En lo que respecta a las garantías procesales constitucionales a favor de las personas, tampoco del texto constitucional surge disposición alguna, con excepción de las garantías del proceso penal (Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice). Su consagración en el derecho público nacional ha sido la obra de la jurisprudencia, seguida luego por la legislación. Es de destacar que al igual que con las formas semidirectas, también en materia de garantías, el constitucionalismo provincial se adelantó al nacional. Es así como en el mismo, aparecen desde mediados de la década pasada un interesante abanico de garantías, que entre otras cuestiones consagran el reconocimiento y la defensa de los derechos de tercera generación, permitiendo el acceso a la justicia a quienes invocan la protección de intereses colectivos o difusos. Estas disposiciones ya contaban con numerosísimos antecedentes en la legislación general de cada provincia. La reforma constitucional de 1994 marca un verdadero punto de inflexión en la evolución del derecho público nacional en la materia. En el fenómeno han incidido de manera preponderante el derecho público provincial y el derecho comparado. Una serie de artículos ingresados con la reforma, tienden básicamente a modificar y aumentar la red de derechos, libertades y garantías individuales. Este acrecimiento se visualiza  a través de los artículos que expresan muchos "derechos implícitos" con base en el art. 33 (Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno) de la C.N., y a través de  la norma del art. 75, inc. 22, que otorga jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Es importante agregar que dentro del citado capítulo se institucionalizan, por primera vez en la Constitución Nacional, las formas de democracia semidirectas. Las nuevas cláusulas constitucionales receptan dos formas semidirectas de democracia, que modifican el principio establecido en el art. 22, ya que admiten la participación popular en la adopción de decisiones. Se introducen dos modalidades: la iniciativa popular para la presentación de proyectos legislativos ante el Congreso, y la consulta popular, como instrumento con que cuenta en adelante la autoridad - el primer mandatario o el Congreso, vía la Cámara de Diputados- para compulsar el estado de la opinión pública en relación con cierto tipo de materias (Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
). Los textos constitucionales provinciales reconocen un amplio abanico de formas semidirectas, además del plebiscito consultivo y la iniciativa popular. La Constitución en su actual redacción presenta como canales de participación y control ciudadanos los institutos que acabo de aludir y cuatro garantías, dos de las cuales ya existían con anterioridad -el amparo individual y el habeas corpus- aunque ahora se les ha dado una extensión mayor, a las que se suman dos nuevos instrumentos: el habeas data y el amparo "colectivo".  Entran dentro de los objetivos de este proyecto, tanto los institutos de los artículos 39 y 40 C.N., como las garantías señaladas, en particular el amparo "colectivo".  Las formas de democracia semidirectas, como especifica la Constitución en su respectivo texto requieren de la sanción de una ley del Congreso para ser operativas, lo que no ha ocurrido aún. Además, en el régimen de las mismas no se contempla la intervención del poder judicial. En lo relativo a las garantías, tanto el amparo individual, como habeas corpus y el habeas data persiguen la protección de la persona afectada que se encuentra legitimada para accionar ante la justicia, en tanto titular de un derecho subjetivo. En lo relativo al habeas data se trata de un camino para la obtención de información propia del accionante, en la medida que de alguna se ve afectado por la existencia de la misma en archivos públicos o privados, como consecuencia de los motivos que la propia norma establece.Y de esta manera quedan expresados en los artículos de nuestra Constitución, los postulados del constitucionalismo clásico: el reparto de competencias, mediante la división de poderes; los derechos individuales rígidos; el estado limitado por las normas jurídicas; la vida cívica, instituyendo la libertad política y civil; y por último la concepción del pueblo como sujeto de gobierno, soberanía y representación, y del constitucionalismo social: los derechos sociales y económicos, que abarcan la educación, la cultura, la familia, el trabajo, la asociación sindical, la propiedad, la minoría, la ancianidad, la seguridad social; la situación del hombre frente al trabajo y las relaciones entre capital.

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar