| La Superlegalidad Constitucional |
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Significado de esta expresión.Supremacía de la Constitución. Su formulación en la Constitución Nacional 1- para aquellos que adhieran a una posición positivista superlegalidad constitucional significa: que hay una norma suprema, dentro del derecho positivo, que rige todo el resto del ordenamiento que debe conformarse coherentemente con esa regla suprema, llamada constitución o ley suprema. 2- Para los que adhieren al jusnaturalismo en cualquiera de sus vertientes y estiman que por sobre el derecho positivo, existe un sistema de creencias y de valores que tiene una preeminencia, y que ésta está consagrada en el propio preámbulo de la constitución. Para el jusnaturalismo la superlegalidad constitucional esta dada por el conjunto de esos valores y creencias que conforman el derecho natural.Otros que están en posiciones contrapuestas, sobre todo los que se dejan guiar por los ideologismos o por los fundamentalismos, también creen en una superlegalidad constitucional basada en un poder superior al de los órganos estatales. El concepto de superlegalidad constitucional no es un concepto limitado a la concepción puramente positivista, sino que puede ser aceptado por cualquier otra concepción sobre la base del reconocimiento de una primacía, por ejemplo en nuestro país es obvio, hay distintas supremacías, como tenemos un Estado Federal hay una primera supremacía que es la de Derecho Federal sobre el derecho local.La constitución de una nación no pude poseer idénticas categorías a otras leyes dictadas por las legislaturas o decretos del poder ejecutivo. Porque ello traería aparejada un desorden del país. Revestiría una terrible confusión en un estado el que tuviesen la misma jerarquía todas las normas jurídicas, constitución-leyes-decretos-ordenanzas, etc. Surge entonces la necesidad de la gradación jerárquica que impone el principio de la supremacía constitucional, la cual deja supuesta una graduación jerárquica del orden jurídico, los más altos subordinan los inferiores y todo el conjunto debe estar subordinado a la constitución. La Constitución formal es una especie de “súper ley” que impone las limitaciones sustanciales a las atribuciones de los órganos constituidos que ejercen el poder político.Esa “ley suprema” define las garantías para la defensa de los derechos declarados y crea permanentemente otras nuevas.La Constitución es la norma fundamental al ser fundamento de validez del resto del ordenamiento jurídico que debe además adecuarse a ella conforme al principio de la lógica de los antecedentes.La supremacía de la constitución se la puede apreciar en doble sentido:a) En un sentido fáctico (real, efectivo): por destacar que dicha constitución es el fundamento y la base de todo el Orden Jurídico Político del Estado.b) En un sentido de superlegalidad: en atención a que el mismo exige que todo el orden jurídico-político “debe ser” compatible con la Constitución, bien sea se trate de actos provenientes del Estado o de particulares.El criterio de validez de una norma o acto jurídico es doble: formal y material. Es formalmente válida cuando ha sido dictada por el órgano y conforme al procedimiento previsto en la Constitución, y es materialmente válida cuando su contenido no contrapone ninguno de los contenidos de la Constitución.La supremacía de la Constitución es principio fundamental de todo Estado de Derecho, sea de tipo monárquico o republicano, unitario o federal. En el fondo, no es sino respeto a la ley. La supremacía es un concepto que hace a la definición de la Constitución en sí misma, porque si ella no es suprema no es nada, es decir, será solamente “una hoja de papel”.Estando en conflicto una ley ordinaria con la Constitución, es función de los jueces decidir cuál de las dos debe ser aplicada, debiendo optar por la Constitución y dejar de lado la ley, pues la Constitución es la ley suprema de la Nación y las leyes sólo son válidas si son dictadas en consecuencia de aquélla.
En síntesis: la Constitución es una ley suprema; por ende, un acto legislativo contrario a ella no es una ley; el tribunal judicial debe decidir siempre entre dos leyes en conflicto; si un acto legislativo está en pugna con la Constitución; es deber del tribunal rehusar la aplicación del acto legislativo; si así no lo hace, se destruye el fundamento de la Constitución.Una consecuencia directa del principio supremacía es el denominado control de constitucionalidad de las leyes y demás actos jurídicos infraconstitucionales. El juicio de constitucionalidad consiste, en definitiva, en el contraste entre la norma a aplicar en un caso concreto y la Constitución como norma fundamental, de manera que si la ley o norma de rango inferior contraría o contraviene abiertamente lo dispuesto en el texto constitucional, debe ser declarada inconstitucional por los jueces o los órganos encargados de ejercer tal control.En nuestro sistema, el control de constitucionalidad lo ejercen los jueces. La última instancia de ese control es la Corte Suprema de justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Al control de constitucionalidad por los jueces se lo conoce como “control difuso” y tiene efectos para el caso concreto.El control de constitucionalidad “concentrado”, en cambio, lo ejerce un órgano especializado, normalmente llamado tribunal constitucional que no integra el Poder Judicial y el efecto de su decisión excede el caso concreto para tener alcance general o erga omnes. Kelsen lo denomina “legislador negativo”.Al determinar el orden de prelación normativo interno en el derecho argentino, el art.31 coloca al “derecho federal” por sobre el “derecho público provincial”. El derecho federal se integra con la Constitución, con las leyes que dicte el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras. La reforma constitucional de 1994 ha determinado en el art. 75, inc 22 que los tratados internacionales están por encima de las leyes.Las leyes dictadas por el Congreso abarcan también a los Códigos y el llamado “derecho de fondo”. La gran cantidad de normas vigentes ha llevado a la necesidad de convocar a la elaboración de un “digesto jurídico argentino” con la finalidad de poner orden, certeza y seguridad en la legislación vigente. Se llamó “bloque de constitucionalidad federal” a la normativa comprendida por la |
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