| La Supremacía constitucional en Relación con el Derecho Internacional Publico |
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Se trata de indagar en qué estrato del derecho interno argentino se sitúa el derecho internacional público después de incorporarlo a él.La primera relación se traba entre la constitución y el derecho internacional. ¿Qué prevalece? El monismo absoluto coloca al derecho internacional por encima de la constitución, es decir, facilita la supremacía del derecho internacional.Progresivamente se acentúa la tendencia a moderar en las constituciones actuales el principio de que el derecho internacional no prevalece sobre ellas. A veces se le confiere rango superior; otras se lo equipara en un mismo nivel.En nuestro régimen, el derecho internacional jamás puede prevalecer sobre la constitución. Por un lado, el tipo constitucional escrito y rígido de nuestra constitución elimina la validez de normas que, emanadas del poder constitucional, alteran o se oponen a esa constitución. Por otro lado, la constitución proporciona una pauta expresa acerca de la subordinación del tratado de la constitución; su art. 27 estipula que “el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución”. Tal fórmula configura un principio básico y general de nuestro derecho constitucional para todo el derecho internacional.Por ello, la supremacía de la constitución no cede al derecho internacional público.En la relación del derecho internacional con las leyes, algunas constituciones deciden la prioridad a favor del primero. |