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Crisis del constitucionalismo Clásico Imprimir E-mail

su  repercusión en el régimen argentino. Tendencias constitucionales contemporáneas: centralización del poder, crecimiento del Poder Ejecutivo, liderazgo, intervención estatal, burocracia, planificación, orden público, socialización de los derechos, participación.

Decir que el constitucionalismo clásico ha entrado en crisis quiere decir que las creencias básicas en que se sustentaba su funcionamiento están en curso de perder vigencia, o lo han perdido ya. Significa que el mundo contemporáneo está cambiando su repertorio de creencias, de vigencias constitucionales; que la perspectiva es otra, y que el horizonte se transforma. Algunos de los problemas de los que el constitucionalismo clásico se hacía cargo, ya no son problemas, o son desplazados por otros de importancia mayor.Ante todo, es fácil reconocer en nuestro mundo que el liberalismo está en crisis. La ideología liberal clásica ha recorrido ya su ciclo; hoy no es una creencia básica en el ambiente social contemporáneo. En segundo término, ha entrado en crisis la idea positivista de la legalidad. El liberalismo formalista, había desvalorizado al estado, había arribado a la idea de autolimitación; el encuadramiento del estado se lograba formalmente por la sujeción a la ley, sin cuestión de contenido o de finalidad desde un punto de vista axiológico. Todo giraba en torno de la legalidad, de la regulación normativa. Todo ese normativismo legal ha sufrido un impacto tremendo con las doctrinas vitales: la vuelta a la realidad, a la vida, a lo social, nos han hecho mirar un poco a las conductas y no solamente a las normas, no solo al deber ser sino también al ser. Las proposiciones normativas pasan así a ocupar un plano de segundo orden en la vida jurídica.
En la constitución entran hoy otros elementos: la realidad política, las conductas, y también las valoraciones. La ley sola no basta. Y muchas de las formulaciones normativas han sido desplazadas en la práctica. Así por ejemplo, las delegaciones legislativas que se consideraron lesivas del principio clásico de división de poderes, han acentuado su vigencia, es una realidad.Por otra parte se da una tendencia universal a la concentración de facultades mayores en el poder ejecutivo. La legislación, axiológicamente, no es la primera ni la más importante de las funciones estatales. La dirección política acentúa en el poder ejecutivo la supremacía efectiva. Como poder de ejercicio continuo, reúne también la administración del estado con el gobierno específicamente político, y se torna en el órgano más fuerte. El parlamento declina.Se han multiplicado las organizaciones sociales de todo tipo y han crecido las sociedades intermedias. Los sindicatos se han convertido en fuerzas temibles en ciertos momentos. Hay, pues, muchos más actores en escena, no solo el hombre. Los derechos individuales no se pretenden solo frente al estado, sino frente a grupos sociales y sujetos pasivos de carácter colectivo que los amenazan con tanto riesgo como aquél.La teoría abstencionista no satisfizo las exigencias de la época. El juego de las libertades y la supuesta armonía que se esperaba encumbraron al fuerte sobre el débil.    Sectores de población quedaron estancados en un nivel de vida indigno de seres humanos. Al plantearse la cuestión social, hubo de apelarse a contenidos de justicia que no podían ser indiferentes al estado. El fin no había de ser ya tutelar los contactos de las libertades; había algo positivo por hacer. De este modo, el constitucionalismo social de la primera post-guerra – anticipado ya en México en 1917- marca otros rumbos, en los que debe señalarse también el aporte del corporativismo.

 

Una sacudida tremenda en el constitucionalismo clásico fueron los totalitarismos contemporáneos. La aparición del nazismo alemán como régimen opuesto al liberalismo ha señalado una de las experiencias más trágicas del siglo XX. A su lado, el fascismo italiano, el bolchevismo ruso, señalan realidades de agudo patetismo. Y no hablemos del comunismo. ¿No se nos ocurre pensar en la impotencia de los moldes clásicos para evitar tamañas contingencias?Las elecciones, en nuestro país, están lejos de ser la panacea. La supuesta representación del pueblo por sus gobernantes sufre un embate con la realidad actuante de los grupos de presión. Tan evidente parece la ineficacia de las formas representativas; tan notorio es que el parlamento no representa al pueblo, que la representación verdadera hay que buscarla en la única parte donde puede estar: en los grupos sociales que asocian intereses comunes. Otra vez la realidad tiene que mostrarse crudamente prescindiendo de las previsiones normativas de la constitución.La crisis del constitucionalismo clásico nos advierte de su importancia. Su problema constitucional más agudo no está en redactar constituciones técnicamente perfectas y axiológicamente valiosas; está en asentar un orden que dé vigencia a las pautas de valor que se quieren encargan en la realidad. No se trata, repitiendo una frase célebre de Alberdi, de declarar derechos que nadie niega, sino de constituir hechos que nadie practica.Muchas de las tendencias constitucionales contemporáneas tienen su origen en antecedentes que vienen de lejos, no son producto de una improvisación. Aquí van a ver la centralización del poder que se ha acentuado, a veces en poder central en detrimento de los poderes provinciales y municipales, otras veces en el poder ejecutivo, en detrimento del poder legislativo y del poder judicial. El crecimiento del poder ejecutivo se da no solo en los regímenes presidencialistas como el nuestro, donde se llega a hablar del hiperpresidencialismo ya como una deformación patológica (enfermiza) del presidencialismo, sino también en regímenes de tipo parlamentario, donde el brazo ejecutivo, por la exigencias propias de la dinámica de la sociedad contemporánea requiere respuestas prontas y urgentes, que no están en condiciones los demás órganos del poder, de dar en el momento exacto, pero si tienen que reservarse la posibilidad de controlar, anular o reemplazar; es decir, de no perder la facultad propiamente indelegable que es la de sancionar las normas.Liderazgo se da en países archidemocráticos, como en países contrarios a la democracia, solo que en los países archidemocráticos el liderazgo es fluido: la circulación de las elites permite que vayan cambiando los líderes, el pueblo los reemplaza, los elige, los sustituye, los puede incluso deponer por los mecanismos constitucionales previstos (como el stigman en EE UU); el voto de censura en los regímenes parlamentarios, el juicio político. entre nosotros, en cambio, en los regímenes de tipo personalistas o altamente de alta concentración de poder, suele haber rupturas que requieren expresiones de violencia (que no son obviamente de desear).La intervención estatal no es un fenómeno de hoy o de ayer o de antes de ayer en nuestro país, aún bajo gobiernos de inspiración liberal conservadora y liberal y conservadora en la década del 30 se vieron precisadas a crear las juntas reguladoras, a crear o disponer por el congreso, moratorias para pagos hipotecarios, congelar alquileres frente a situaciones llamadas “limitaciones normales y permanentes de los derechos”; porque ningún derecho es absoluto todos los derechos son relativos y se ejercen conforme a las leyes que lo reglamentan. A veces las situación es tan grave, el estado de necesidad es tan apremiante, que se sancionan las limitaciones anormales, pero que son transitorias, cuando cesan las causas tienen que cesar los efectos, cuando termina la situación de crisis que generó esa medida de carácter excepcional tiene que volverse al régimen jurídico normal o habitual, es decir, con menos restricciones a los derechos individuales.La burocracia es también un fenómeno propio de la dinámica del estado contemporáneo. En el siglo XIX muchos políticos y pensadores que abrazaban la idea de la limitación del poder en términos muy estrictos, como había sido predicado por quienes crearon la doctrina de la separación de poderes y por lo tanto la limitación del poder para que sólo el poder contenga al poder. Pero surgió un momento en el cual la necesidad de intervenir se impuso frente a que cada vez eran mayores las exigencias que la sociedad demandaba o dirigía al Estado, en el que el estado dejaba de ser un Estado pasivo para activo, en el que el Estado no se limitaba ya a garantizar los derechos sino a brindar ciertas prestaciones concretas que se le podían requerir, porque aparecieron normas que así la proclamaron y así lo consagraban .Ese Estado tuvo que agrandarse, tuvo que dimensionarse de otra manera y en algunos casos se sobredimensionó y obviamente la burocracia lo acompañó. Y dentro de la burocracia surgió como género una especie –dentro de ese género-la tecnoburocracia porque el avance de la tecnología llevó a que también el Estado tuviera que contar con las novedades, con elementos, con los instrumentos, con las herramientas que pudieran satisfacer de una forma mas adecuada los requerimientos que la sociedad le dirigía a ese Estado. Y esto creó lo que despectivamente: El Estado elefantiástico, un elefante. Un estado pesado, lento que se había traducido, a la postre, en ineficiencia, y eso lo que en definitiva no beneficiaba sino que perjudicaba a los administrados, es decir, a los propios ciudadanos que tenían que gozar del beneficio y no del sacrificio de tener que aportar mas recursos para el sostenimiento de un Estado de mayores dimensiones que en definitiva no prestaba equivalentes retribuciones a quienes se sentían acreedores a recibir mejores beneficios. De modo que entonces nada de esto es novedoso.La planificación surge de mucho tiempo, lo que ocurre es que la planificación es distinta en un estado democrático que un  totalitario. La planificación democrática requiere todo un proceso de elaboración con notas participativas muy intensas en las cuales se escucha, se toma en cuenta, se atienden las razones de muchos, y esto le vale incluso de encarar de otra manera las viejas separaciones de poder, que ya no puede coincidir en forma tan aritmética, tan geométricamente simétrica como en otra épocas el poder ejecutivo, legislativo y judicial, y punto. ¡NO! Hoy en día se hablan de distintas etapas en un ítem o un proceso que va desde la previsión, la consulta, la planificación y después llega la decisión que puede estar en uno o varios órganos, a posteriori de la decisión se accede a la ejecución de esa decisión, luego viene el control para verificar si la decisión ha sido ejecutado como corresponde. Después del control viene la etapa de responsabilidad, es decir, el de que recaiga sobre el responsable la sanción, si lo ha hecho mal, o la reparación, si eso correspondiere, y en definitiva la responsabilidad es lo que la ciudadanía persigue como una de las notas esenciales de la forma republicana de gobierno, que incluye la voluntad popular, la separación de poderes, la igualdad ante la ley, la periodicidad en los cargos públicos, la publicidad de los actos estatales, la responsabilidad de los gobernantes no solo de los funcionarios sino de todos cualesquiera sea la categoría en el empleo público; hay autores que dicen que todo empleo público va acompañado de una determinada responsabilidad cuya dosis puede variar de acuerdo a una regla según la cual “a mayores alturas hay mayores responsabilidades”. Esto lo dice el propio Cod. Civil para regir el comportamiento de los particulares, es decir de las personas privadas, y hay un artículo específicamente dedicadas a señalar eso, con mayor razón hay que admitirlo en el Derecho Constitucional, y conviene recordar que muchos artículos del Cód. Civil, deberían tener jerarquía constitucional porque son principios elementales del sentido común.A mayor jerarquía, tiene que haber mayores responsabilidades.Orden público, es un concepto que fue cobrando una dimensión a medida que el estado y los regímenes constitucionales se transformaban y por supuesto cuando las transformaciones llegaban al nivel de una crisis propiamente dicha, significa que hay ciertas partes del derecho que los interesados pueden reemplazar por normas haciendo jugar la autonomía de su voluntad, el famoso artículo 1197 del CC: el contrato es la ley para las partes, las partes acuerdan las cláusulas que mas les convienen, los términos y contenidos que resultan del consenso del común acuerdo. Pero hay ciertas cosas que están en el nivel de las normas del orden público que es un mínimo jurídico inderogable e indisponible por las partes, no puede entre un menor y un mayor celebrarse un contrato que los menores no pueden celebrar aunque se quieran poner de acuerdo el menor con el mayor y el mayor esté de acuerdo con el menor de edad lo celebre porque son normas de orden público. los delitos son normas de orden público: la víctima no tiene porque consentir el delito que va a sufrir, las normas vinculadas con ciertos límites que se fijan en materia de indemnizatoria o ciertos umbrales que hay que respetar en materia de sueldos, salarios o remuneraciones son también normas de orden público que las partes no pueden variar, pueden variar en las que no sean de orden público. El orden público manifiesto da testimonio de una voluntad social que se sobre impone por encima del egoísmo con que la parte más fuerte puede imponerle cláusulas exorbitantes, en una contratación, a la parte más débil.  La socialización de los derechos: acá la palabra está aplicada en los términos de que el individualismo puro,  también ha sido superado. Y en derecho constitucional la reconoce y los recoge a través de normas que imprimen una nota de solidaridad o de solidarismo a muchos comportamientos que se traducen a veces en normas que el Estado sanciona para proteger la seguridad social, incluso el famoso autor inglés habló de la protección desde “la cuna y hasta la tumba”, es decir, poder cubrir situaciones de desamparo, inferioridad o de impotencia, los riesgos de la vejez, de la niñez, de los discapacitados, etc. Eso dentro de una concepción que sigue estando amparada por una idea de libertad, de propiedad, de ahorro, de inversión, etc. pero donde el Estado no puede estar ausente porque ciertos derechos implican también ciertos deberes, tienen que ser ejercidos de manera tal que no entren en conflicto con el ejercicio de otros derechos, o impliquen el olvido de los deberes de solidaridad .En el derecho constitucional hay que anotarse como dirían los romanos en “connubium”-la ventaja- pero sabiendo que también hay que soportar el riesgo.La participación esta nota propia de la evolución del constitucionalismo, es sumamente importante porque hoy en día el hombre se vale por lo que es, por lo que hace y es respetable en ambas calidades, porque de esto no se puede escindir. El individualismo puro, el individualismo egoísta creía que solo debía considerar la igualdad legal, el hombre: somos todos iguales ante la ley, hombres y mujeres. la igualdad puramente legal ,esta hoy complementada , por la llamada igualdad de oportunidades, la posibilidad de tener más derecho de acceso, la posibilidad de que halla una realidad de oportunidades a la mano tangible que a veces no se ven pero que se pueden obtener con la ayuda de toda la sociedad y también de planes para eso esta la planificación en el cual estado puede dar prioridad en sus recursos para que, sobre todo, a través de la capacitación que es el gran capital del futuro, la juventud pueda estar dotada de mejores herramientas para afrontar la lucha por la vida. Pensadores de varios siglos afirmaron: “el conocimiento es riqueza” “el conocimiento es poder porque está vinculada con tener tiempo, recursos y tener un mínimo de conocimiento para tomar intervención, en los temas donde hay que dar opinión u ofrecer alternativas a los planes o a los proyectos que se le ofrecen a las ciudadanías.Pero la participación requiere partícipes, así como se ha dicho que no hay república sin republicanos y no hay democracia sin demócratas, no hay participación si no hay voluntad de participación. Y la voluntad de participación impone salir de la pasividad del decir no me interesa, y aprovechar esa oportunidad de devolver al resto de la sociedad lo mucho que se recibe por quienes tienen la posibilidad de acceder a niveles de mejor capacitación.La participación requiere canales: Las audiencias públicas (que están muy de moda e incluso en nuestro país se han puesto en varias constituciones como la de cuidad de Buenos Aires y otras provincias del interior) los consejos económicos y sociales (que se inauguraron en Europa después la primer guerra mundial), son organismos de tipo consultivos no decisorios. Evitando todo tipo de confusión con el corporativismo: son órganos consultivos donde se tomaba en cuenta la opinión de los principales sectores del quehacer económico y social, reemplazando esas consultas ocasionales, por un tipo de consulta orgánica y permanente que diera participación a los sectores más importantes incluidas las universidades, los centros culturales y de investigación etc. El acceso a la información permite que haya mayor participación a efectos de que conociendo muchos mas datos se puedan dar opiniones y ofrecer alternativas valiosas.

La transformación del Estado: el surgimiento del “estado democrático y social de Derecho

El surgimiento del Estado democrático y social de derecho esta incorporado a muchas constituciones que se manejan con un sistema capitalista, con un sistema liberal, con un sistema de democracia constitucional clásico, pero que reconozcan esa faceta social de una problemática, que ya sea a través de la seguridad social y de otras formas de acudir, tiene predisposición y deber para tratar de equilibrar las asimetrías y los desfasajes que se dan en esas grandes barbaries que hay entre los que están tan altos en la escala de poder (que ni siquiera miran hacia abajo) y los que están tan abajo (que ni siquiera pueden mirar arriba) porque sus lomos están doblados trabajando y no tienen tiempo libre para poderse ocupar de otras cosas.Alemania en su constitución se proclama una democracia social, Francia también, Italia se proclama una república social fundada en el trabajo votada por unanimidad por los constituyentes. España en su constitución de la era democrática que vive desde hace ya más de un cuarto de siglo se proclama un estado democrático y social de derecho y han gobernado partidos –social demócrata, social cristiano, liberales- bajo el reinado de una constitución y una monarquía que respeta esa regla fundamental. Lo mismo ocurre en muchos estados de América,  de constitucionalismo social y cierta dosis de intervención del estado. Y así también en otros países del mundo que no tienen constitución codificada como Inglaterra, donde solo una parte pequeñísima de las cláusulas constitucionales están por escrito y el resto son convenciones constitucionales, los liberales se incorporaron muchas normas de orden social.

 

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