• Decrease font size
  • Reset font size to default
  • Increase font size

Menú principal

Inicio de Sesión

Se parte de nuestro Equipo

El Derecho Constitucional Internacional Imprimir E-mail

El Estado nacional como marco del derecho constitucional clásico. Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional.

El estado nacional como marco del constitucionalismo clásico significa que el constitucionalismo clásico surgió para un tipo de organización política que fue “el estado nacional”. El derecho internacional vino después.El estado en cuanto sujeto pasivo en su jurisdicción interna y en cuanto obligado y responsable en el derecho internacional, incluye en su cúmulo de obligaciones la de prevenir, la de impedir, la de vigilar, la de sancionar, y la de reparar las violaciones que a los derechos puedan inferir los particulares. En caso de no hacerlo, y aún cuando el estado no sea el autor de la violación, incumple el tratado y tiene responsabilidad internacional por su omisión en prevenir, impedir, vigilar, sancionar y reparar.El derecho internacional tiene consagrado el principio de que un estado no puede invocar su derecho para eximirse de cumplir un tratado internacional.En consecuencia, si un estado de constitución suprema y rígida como el nuestro da prioridad a su constitución sobres los tratados, y en caso de que éstos infrinjan los declara inconstitucionales, el efecto de su inaplicación en jurisdicción interna no exonera de la responsabilidad internacional que surja eventualmente del incumplimiento o no aplicación del tratado.Nuestro derecho constitucional material concordado con la Convención de Viena sobre derecho de los tratados permite:

a) invocar el supuesto de nulidad del art.46 solamente cuando la violación manifiesta en materia de competencia, se refiere a la competencia regulada en la constitución formal; pero no permite;

b) alegar como vicio de nulidad de un tratado la inconstitucionalidad de éste con normas o principios de la constitución en cuestiones que no sean de competencia.

En procura de conciliar el derecho interno argentino y el derecho internacional público, la Corte Suprema acogió la vigencia de la Convención de Viena para priorizar, en aplicación de su art. 27, los tratados por sobre las leyes.La llamada “cláusula argentina” consiste en la reserva sobre la primacía de la constitución formal sobre los tratados. El principio que le da sustento proviene de la supremacía de la constitución formal argentina respecto del derecho internacional.

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar