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Bases Constitucionales de la Tributación Imprimir E-mail
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La actividad financiera estatal es jurídico-constitucional, y reviste carácter instrumental.Para entenderlo, se intercalan ahora los fines de la actividad financiera. Ellos son lo que hacen viable el funcionamiento integral del estado democrático y permiten dar efectividad a los derechos que tienen su raíz en la constitución.Los parámetros que se tienden desde la constitución hacia la política fiscal y la actividad financiera son:

1-El desarrollo humano, el desarrollo económico-social, el equilibrio del desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

2-La solidaridad.

3-La igualdad de oportunidades en todo el territorio.

4-El progreso económico con justicia social.

5-La generación del empleo.

6-La productividad de la economía.

7-La defensa del valor de la moneda

8-El pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales.

9-La consideración especial de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

 

10-Globalmente, el funcionamiento de las instituciones de la constitución.En sentido amplio, la tributación fiscal abarca el sistema de impuestos, tasas y contribuciones, y suele vérsela como apoyada en lo que se llama el “poder impositivo” (o tributario fiscal) del estado (federal y provincial).A veces, los principios constitucionales de la tributación fiscal se trasladan a cargas llamadas “contribuciones parafiscales”, ej: los aportes a un régimen jubilatorio.El poder tributario es la posibilidad jurídica de crear y exigir tributos con relación a personas o bienes que se encuentran en la respectiva jurisdicción.El tributo es una categoría de los “ingresos públicos”.Impuestos, contribuciones y tasas tienen en común su carácter de tributos forzosos y obligatorios. Su establecimiento debe satisfacer determinados principios constitucionales:

a) El principio de legalidad traslada a la materia tributaria la pauta del art.19: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda. Todo tributo debe ser creado por ley: “nullum tributum sine lege”.Surge explícitamente del art.17.

b) El principio de la igualdad fiscal es una aplicación específica de la regla de igualdad ante la ley. El art.16 dice que la igualdad es la base del impuesto; el art.4 habla de “contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso”, y el art.75, inc.2º las califica de “proporcionalmente (de acuerdo a la riqueza que se grava) iguales”.Ahora bien: *la igualdad fiscal no impide discriminar entre los contribuyentes, siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable; * no impide la progresividad del impuesto; * exige la uniformidad y generalidad impositiva en todo el país, o sea, prohíbe que el congreso establezca tributos territorialmente diferentes.

c) El principio de no confiscatoriedad apunta directamente al derecho de propiedad; como el tributo toma parte del patrimonio o la riqueza del contribuyente, ese quantum debe mantenerse dentro de ciertos límites razonables; cuando la parte absorbida es sustancial, se configura una confiscación inconstitucional.El derecho judicial estableció que el gravamen que absorbe más del 33% de la materia imponible es inconstitucional por lesión al derecho de propiedad.En efecto, los cuatro principios enunciados, se hallan relacionados con el de razonabilidad, y como rodeados y alimentados por él: la ley tributaria debe ser razonable; las discriminaciones para gravar sin lesión de la igualdad, deben ser razonables; la finalidad tributaria debe ser razonables; el monto de las cargas debe ser razonable.No basta decir que toda carga fiscal debe satisfacer un fin social y público de interés general, ni encuadrar a cada tipo de contribuciones en los principios que rigen la tributación. Hay algo más, que apunta a lo que en materia de política fiscal global se concibe como una proporcionalidad adecuada y razonables entre la recaudación de la carga impositiva total y los beneficios que por ella recibe la comunidad. Retroactividad fiscal.

La aplicación del principio de legalidad a la materia tributaria conduce a una primera consecuencia, importante; si es que “no hay tributo sin ley”, esta ley debe ser previa o anterior al hecho imponible. Y si un hecho no es imponible conforme a la ley fiscal vigente al tiempo de producirse, hay derecho “adquirido” a quedar libre de obligación fiscal respecto del mismo hecho.En cuanto al pago del tributo se aplica la teoría del efecto liberatorio del pago;

si el efecto liberatorio de un pago otorga a quien lo efectúa el derecho “adquirido” a que
no se le reclame de nuevo ni una suma mayor, hay que saber cuándo el pago libera.
El criterio general dice que el pago de un tributo de acuerdo a la ley vigente al tiempo
de efectuarlo, libera al contribuyente o responsable de la obligación fiscal; salvo que el
contribuyente haya incurrido en dolo o culpa grave.

 

Comentarios  

 
-1 #1 josefina 22-05-2011 10:06
:lol: Genial! Mañana rindo y me faltaba esto para terminar de resumir una unidad.
 

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