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Fines y Funciones del Derecho Argentino Imprimir E-mail

Actividad estatal: funciones, poderes, órganos y autoridades.

Nos referimos a las funciones del Estado a aquel conjunto de actos, de operaciones, de actividades imputadas todas a un ser dotado de personalidad y revestido de autoridad soberana que nace para cumplir determinados fines en donde, además, encuentra su justificación.Estos actos forman un conjunto completo que se suceden interrumpidamente y pueden reducirse a una unidad suprema cuando reparamos en la personalidad que los lleva a cabo, pero que se disgregan al advertir su diversidad resultante de su naturaleza, su contenido, su técnica, sus características.Hacer una clasificación de las funciones del Estado significa distinguir una serie de actividades con singularidad tal que permita agruparlas según criterios funcionales y distinguirlos de otros. Estos criterios funcionales no deben surgir de la observación de la actividad del Estado, de su dinámica moderna.No debe confundirse entre funciones y fines del Estado. Estos últimos pertenecen más bien al ámbito de la política y consisten en aquellos cometidos, metas u objetivos que deben lograrse mientras que las funciones son una actividad coherente, continua y especial, realizada para alcanzar tales metas u objetivos.

Según el Preámbulo son seis los fines que persigue el Estado Federal:

1-Afianzar la justicia: el congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación.

2-Constituir la unión nacional: formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias.

 

3-Consolidar la paz interior: es el fortalecimiento de la democracia y sus instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos.

4-Proveer a la defensa común: aquí no se alude ní prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende, es verdad que también la extiende, pues el adjetivo "común" indica que debe defenderse todo lo que hace al Conjunto Social, lo que es común a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el estado democrático, el federalismo, etc.

5-Proveer el bienestar general: es la implantación de un estado social de plena justicia y participación. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha dicho que el bienestar general del preámbulo, es sinónimo del Bien Común de la Filosofía Clásica.

6-Asegurar los beneficios de la libertad: esta libertad extensible a todos los que pisen el suelo argentino encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.

La posición tradicional clasifica las funciones del Estado en legislativa, judicial y ejecutiva o administrativa, teniendo en cuenta el órgano que realiza tal actividad.

El estado, para lograr sus fines, ejercita cierta actividad a través de sus órganos, las cuáles se definen como “funciones”.

Así, función legislativa es la actividad estatal llevada a cabo por el Poder Legislativo y tiene por objeto la creación de normas generales. Por su intermedio el Estado construye un ordenamiento jurídico, diseña su derecho objetivo y lo modifica. El acto en que se manifiesta como función es la ley o “norma jurídica. Este precepto obliga a los destinatarios e impone conductas generables deseables, conformando un orden. Regula la conducta tanto sea de los ocupantes del gobierno como de los demás miembros de la sociedad. La característica común en esta función es la generalidad y la impersonalidad.

La función jurisdicción del Estado supone una controversia,  constituye el derecho en acción y es ejercitada por el Poder Judicial.

El Estado moderno, en ejercicio de esta función y exhibiendo el monopolio de la fuerza, soluciona la cuestión mediante un acto jurisdiccional. Una vez que se han cumplido un conjunto de actuaciones ante un magistrado, éste dictará sentencia en la cual se declarará el derecho de una de las partes a la que le asiste la razón.

La función ejecutiva o administrativa es la llevada a cabo por el Poder Ejecutivo y comprende un conjunto de actividades tendientes al ejercicio del gobierno. Suele también caracterizarse con carácter residual aquella que no es legislativa ni jurisdiccional.

No obstante esta disfunción cualquiera de los poderes aludidos realiza además de su propia función las otras restantes pero de índole menor.

Para que exista un Estado con los elementos territorial y personal, no basta es necesario un poder que sea organizador de la vida en común en un espacio físico determinado. El poder constituye una potestad de imperio, de autoridad, que procura y si es necesario impone, el orden ineludible para el cumplimiento de determinados fines.

El estado concebido como una institución-cuerpo, es consecuencia del ejercicio del poder que se revela mediante la potestad o atribución de dictarse sus propias normas y de establecer su forma de organización.

Esta organización implica no sólo el reconocimiento de un conjunto de derechos fundamentales sino también el establecimiento de ciertos órganos e instituciones que legítimamente ejercitarán tal poder. Los actos de gobierno, ejecutados por estos órganos, implican el efectivo ejercicio del poder y revelan la voluntad del Estado.

Entre las formas del Estado más típicas consideradas por la doctrina están:

* Estado confederal: es la unión permanente de Estados independientes con el fin de protección y de paz, sin perjuicio de que puedan agruparse otros fines. En este modelo, la unión sólo se ejerce sobre los órganos de los Estados confederados y no sobre los ciudadanos particulares de estos últimos.

* Estado federal: integrado a su vez por Estados miembros que carecen del derecho de secesión, es aquella organización donde sólo el Estado federal es el titular de la soberanía. La norma vinculatoria es la CN que reconoce los principios básicos de organización común y las relaciones de los estados miembros con el Estado federal. Es característico que la ley fundamental fije la distribución de competencias; contemplándose la competencia exclusiva de los órganos federales, la de los territoriales y la compartida por ambos.

* Estado unitario: se caracteriza por la centralización política cuya consecuencia es que la producción normativa está reservada a los órganos centrales, por ser ésta competencia natural y exclusiva del Estado central. Si existen órganos locales su facultad sólo se extiende a la ejecución de la actividad estatal. 

Nuevos órganos.

Según sus caracteres se distinguen tipos de órganos:

1-Directos e indirectos: los primeros son aquellos previstos en la CN que declaran inmediatamente la voluntad del Estado, y su carencia o desaparición produce como efecto la desorganización de la comunidad. Los segundos son aquellos que declaran la voluntad del Estado mediatamente, y suelen ser designados por los órganos directos.

2-Unipersonales o colegiados: surge la distinción en cuanto a su integración, los primeros compuestos por una persona física mientras que los segundos son grupos.3-Primarios o secundarios: según la emisión de la voluntad, serán primarios aquellos cuya declaración vale por sí misma, mientras que los secundarios vienen a constituir órganos de otros órganos primarios que declaran su voluntad.  

-El gobierno: gobierno y administración.

El gobierno es un agente del Estado, que existe para realizar los fines de éste. Sencillamente “es un mecanismo de administración que da efectividad a los propósitos de ese poder”.

Las distintas acepciones del término gobierno son:

a) Es la estructura que resulta de una especial relación en que se hallan los poderes del Estado. En este sentido, puede hablarse de “gobierno presidencialista”, “parlamentario”, o “semiparlamentario”.

b) Es el conjunto de  instituciones que constituyen la forma de organización de un Estado. Cabe hablar de “gobiernos republicanos”, “monárquicos”, “aristocráticos”.

c) Denominación del Poder Ejecutivo del Estado o más concretamente del gabinete que rige en determinado momento. Así se usa la expresión “gobierno conservador”.

Un aspecto muy importante es el de concebir al Estado como una organización y al gobierno como una consecuencia de ésta.

En efecto, la organización, consecuencia del poder, es una estructura concreta que permite que cooperen con unidad los individuos y grupos componentes de un todo mediante las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación. Tal organización implica que el gobierno es sólo una parte o un aspecto del Estado.

El Estado, sujeto de la soberanía, está integrado por la población, el territorio y el “poder”, comprendiendo este último al “gobierno”.

Si consideramos que el gobierno es quien actúa en nombre de la comunidad estatal, nos podemos preguntar en qué concepto realiza tal actuación y cuál es la relación que existe entre ambos.

Intentan dar respuesta a estas cuestiones: la teoría de la representación y la teoría del órgano. La primera supone un dualismo de voluntades y de sujetos. Por un lado, la voluntad del representante que es la que se exterioriza físicamente y, por el otro, la voluntad del representado, que se supone declarada por el representante.

La teoría del órgano no supone un dualismo de voluntades, la del representante y la del representado, sino que expresa un criterio de unidad: el estado sólo existe a través de sus órganos que expresan su voluntad. No hay, entonces una voluntad del órgano y otra de la organización. Es el Estado quien actúa en el ámbito de las relaciones jurídicas.

La función de gobierno o administración abarca tanto la ejecución de las leyes dictadas por el órgano legislativo, como el darles cumplimiento y promover los servicios públicos.

Etapas del proceso de gobierno.

La primera clasificación de formas de gobierno sacia sus más antiguos orígenes doctrinarios en el pensamiento griego:

Heródoto, distingue dichas formas por el número de gobernantes: uno (monarquía), pocos (aristocracia) y todo el pueblo, la multitud (democracia).

Platón y Aristóteles, admiten esa clasificación tripartita, agregándole criterios valorativos, distinguiendo:

*Las formas puras, que son las que tienden al bien común, al beneficio general, y

*Las formas impuras, corrompidas en las cuales los gobernantes ejercen el gobierno en beneficio propio. Incluye entre las primeras: la monarquía, que degenera en tiranía (gobierno de uno sólo), que busca su propio bien individual; la aristocracia, que degenera en oligarquía (el gobierno de pocos que persiguen el bien propio); y a la democracia que degenera en demagogia (el gobierno mesiánico de la plebe).En roma fue asumida la clasificación griega. Polibio y Cicerón mencionan a la monarquía, la aristocracia y la democracia. Sin embargo, Cicerón sostiene como mejor la forma de gobierno “mixta” que se conforma con la reunión de las tres.

Maquiavelo simplifica la clasificación tripartita aristotélica, dividiendo en “principados” y “repúblicas”.

Montesquieu clasifica a los gobiernos de la siguiente manera:

1-El gobierno monárquico: es el de una sola persona de acuerdo a las leyes fundamentales. El principio que sostiene es el honor.

2-El gobierno despótico: es condenable porque es el gobierno de uno solo que conduce el Estado de su propio beneficio y de acuerdo a su capricho. Su principio es el temor.

3-El gobierno republicano: es aquel en que el pueblo tiene el poder soberano que a su vez se subclasifica:

a) república aristocrática, el poder soberano pertenece a un grupo de ciudadanos. Su principio es la moderación en el uso de la desigualdad. b) República democrática, el conjunto del pueblo tiene el poder soberano. Su principio es la virtud en sentido cívico, que consiste en privilegiar el interés general sobre el particular.

Rousseau considera:

1º-La monarquía hereditaria, opina que es un sistema detestable.

2º-La aristocracia electiva, “los más sabios deben gobernar a la multitud de acuerdo al orden mejor y más natural”.

3º-La democracia.

Kant, según que manden uno, algunos o todos, clasifica en tres las formas de gobierno: autocracia, aristocracia y democracia.

Jellinek considera como formas de gobierno fundamentales la monarquía y la república. La primera puede ser absoluta o limitada, hereditaria o colectiva. La segunda puede dividirse en aristocrática, oligárquica y democrática.

En nuestros días han ganado preponderancia tres formas de gobierno:

1) Parlamentaria: no admite una modalidad uniforme, sino que comprende una variedad de ellas que tienen en común el equilibrio, control interorgánico y colaboración funcional entre el Parlamento (P.L) y el Gobierno (P.E), conforme a las reglas que se encuentran preestablecidas.

2) Presidencialista: el presidente de la república ejerce las funciones de jefe de Estado y de jefe de Gobierno, cuya titularidad se confunde en su persona. Con ello se subraya la importancia del órgano ejecutivo y se acentúa una clara separación entre lo órganos del poder que deben actuar en forma coordinada y armónica sobre un pie de igualdad.

Las atribuciones presidenciales son de naturaleza legislativa (iniciativa en el proyecto de las leyes que estima necesario proponer; las veta en forma total o limitada; las promulga; dicta decretos de necesidad y urgencia); y de carácter ejecutivo (dirección de la política exterior, jefatura de la administración y de las fuerzas armadas, nombramientos de funcionarios principales, etc).

3) Colegiada: es aquella en que la jefatura del Estado y del Gobierno son ejercidas no en forma unipersonal sino por un órgano plural o colegiado.

 

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