| Recursos del Estado Federal |
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diversas clases .- Los recursos que el Estado federal dispone para satisfacer las necesidades se encuentran enunciados en el art. 4, CN, que dice así: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”. La terminología del art.4, CN, la cual ha quedado superada en los hechos. Expresiones como “renta de correos” debería extenderse a “renta de las empresas del Estado federal” y relativizar la mención de algunos rubros que hoy carecen de significancia, como por ej, la “venta y locación de tierras públicas”.La relación político-financiera de los estados provinciales con el Estado nacional se encuentra en crisis; en esto sin duda influye la dependencia interna del grueso de las provincias argentinas a un centro privilegiado constituido por Bs As, el cinturón industrial y la Pampa húmeda, que acumulan el 20% del territorio, casi el 80% de la riqueza nacional y el 70% de la inversión pública.Las distintas leyes de coparticipación, sea para determinada época o para cada impuesto, sustrajeron el poder tributario que la Constitución estructuraba como facultad reservada por las provincias en concurrencia con la Nación. Una política de concentración del poder político y económico que tiene raíces en el propio pensamiento de Alberdi (que en su Sistema económico y rentístico expresaba: “Centralizar la renta, crear un Tesoro nacional, es precisamente lo que forma la obra de la unidad política de la República”), pero que se vio ampliado por obra de los gobiernos centrales, convirtió a las provincias en clientes del poder financiero concentrado en manos del gobierno nacional. Los gobernadores terminan dependiendo de la voluntad de un funcionario sin rango constitucional, como lo es el secretario de Hacienda.Esta situación impone una reestructuración equilibrada y transparente del sistema impositivo. Son necesarias nuevas fórmulas que consoliden la recuperación de la República y permitan el crecimiento y desarrollo autónomo de las provincias argentinas, dando vigencia real al federalismo.El art.121, CN reglamenta que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, que incluye el de la amplitud de imposición dentro de su territorio, con excepción de los derechos al comercio o navegación interior o exterior, de acuñación de moneda, de aduana, tasas postales, etc. Las facultades de las provincias son así, ilimitadas, mientras que las de la Nación son taxativas, aunque ambas cuentan con un poder fiscal originario que se expresa en distintos ámbitos de actuación. |