| La Participacion de la Sociedad en la actividad Estatal |
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Alcances y formas.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. El sistema democrático es representativo aun cuando esta característica ha sido atemperada por la inclusión de formas semidirectas de democracia. La prohibición de deliberar se refiere a la que es previa a la toma de decisión gubernamental y no impide la deliberación asociativa, religiosa, sindical o el derecho de reunión, reclamo y protesta.Por su parte, la Declaración Americana de Derechos Humanos, proclama en el art.XXIV que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general, de interés particular, el de obtener pronta resolución”.Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El sistema argentino ha adoptado la democracia representativa como forma de gobierno y ha empleado sistemas de sufragio directo e indirecto.Los alcances y matices de la representación popular pueden armonizarse con formas semidirectas de democracia, siempre que ellas surjan del texto constitucional.De ese modo, el art.22, CN en tanto dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes establece la regla general en sintonía con el art.1, CN, y admite las excepciones ordenadas en los arts.39- iniciativa legislativa- y 40, con las dos formas de consulta allí previstas.La incorporación de esas alternativas que propone la democracia semidirecta ha ampliado los horizontes de la participación popular en la toma de decisión política.La iniciativa popular implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan el tratamiento de un proyecto de ley a fin de lograr la sanción, reforma o derogación de una norma jurídica en la que están interesados.La iniciativa debe presentarse ante la Cámara de Diputados, quién está obligada al tratamiento, pero no a la aprobación del proyecto. Luego de modificar o adicionar el proyecto de ley, lo gira a la Cámara de Senadores quien, a su vez, está obligado al tratamiento expreso.Si bien el constituyente aumentó los niveles de participación ciudadana, nuestro sistema sigue siendo representativo por la fuerza declarativa de los arts. 1 y 22. Si bien la iniciativa popular es un importante avance, no limita el monopolio legislativo del Congreso porque será solamente ese órgano el que sancione o no la ley que un número determinado de ciudadanos someta a su consideración, cumpliendo con las consideraciones del art.39. La fuerza del nuevo instituto está en la fuerza popular y el consenso que significa la iniciativa en sí misma.Se ha incorporado a la C N un derecho de iniciativa que viene a ensanchar la base de ejercicio de la soberanía popular, a partir de la introducción de este importante instrumento de la democracia participativa. Las constituciones provinciales han venido recogiendo este nuevo derecho de indudable fuerza en materia de representatividad popular.La norma excluye expresamente la posibilidad de iniciativas en materia de reformas constitucionales, tratados internacionales, presupuesto y materia penal, y estableció que la ley reglamentaria no podía exigir más del 3% del padrón electoral para que las presentaciones fuesen aceptadas. La ley reglamentaria 24747 fue sancionada el 27/11/1996 y promulgada el 19/12/1996 y exige un piso mínimo del 1,5% del padrón electoral utilizado en la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos seis distritos electorales con el fin de mantener un equilibrio federal, excepto que la iniciativa se refiera a una cuestión de alcance regional, en cuyo caso bastará que se encuentren representados los distritos de esa región.Previo a la iniciativa en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo menor de veinte días.El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5%) o más de las firmas presentadas sean falsas, se desestimará el proyecto de iniciativa popular.Las presentaciones deben efectuarse en la mesa de entradas de la Cámara de Diputados y una vez cumplido su ingreso con todos los requisitos, el Congreso está obligado a darle tratamiento dentro del plazo de doce meses. La participación consultiva en las democracias sociales.Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. |