• Decrease font size
  • Reset font size to default
  • Increase font size

Menú principal

Inicio de Sesión

Se parte de nuestro Equipo

El aumento de las funciones estatales Imprimir E-mail

del estado pasivo al estado activo; del estado legislativo al estado administrador.

Los autores buscaron explicar el fundamento de la responsabilidad del Estado en la observación de distintas circunstancias. Hay quien admite una responsabilidad subsidiaria, garantía aceptada por el Estado que obliga al particular a obedecer lo ordenado por sus representantes; otros, partiendo de la doctrina del órgano jurídico, niegan la existencia de dos personalidades y sostienen que el agente órgano actúa por el Estado, y aun la misma falta cometida por éste debe ser imputable a la administración, respondiendo ella y no el órgano personalmente.

No obstante los diversos puntos de vista se hace visible el predominio del criterio que busca la idea de justicia y por lo mismo en el reparto de las cargas sobre la base de la igualdad, el principal apoyo de la evolución producida en el Derecho Administrativo, que se orienta definitivamente hacia la consagración de la responsabilidad del Estado, en los casos en que su actividad, realizada por el desempeño de sus agentes, hiere derecho subjetivo que la propia legislación del Estado impone respetar.

La responsabilidad del Estado es garantía para gobernados y administrados, pues éstos saben que los derechos de que son dueños limitan la acción de aquél exigiéndole el respeto de cada uno  de dichos derechos. Ese respeto presenta dos manifestaciones posibles: legislar, reglamentar o resolver manteniendo intacto o , reparar materialmente el daño que se origine. La reparación así hecha es casi siempre el pago en dinero, a cargo del tesoro público, convirtiéndose de ese modo en carga que en la realidad resulta soportada por todos los contribuyentes.

 

La responsabilidad del Estado y la de sus agentes se relacionan doctrinal y legalmente. No puede decirse que una es principal y otra subsidiaria, pues cada una de ellas persigue: el respeto de los derechos individuales y sociales, y cada una funciona dentro del marco señalado por las disposiciones constitucionales y legales, sin reemplazarse sino, concebidas como concordantes. Con ambas se hace efectiva la garantía que aprovecharán los gobernados y administrados, para el caso de que en presencia de actos o hechos llevados a cabo en nombre del Estado, queden vulnerados derechos subjetivos que las leyes del mismo Estado mandan a respetar.Para el estudio de la responsabilidad del Estado, por hechos de sus agentes y también en algunas situaciones excepcionales, admite la clasificación de los casos:

1º Actos de carácter legislativo.

¿Es responsable el estado por la sanción de una ley cuyas disposiciones afectaron derechos individuales, hasta entonces ejercidos lícitamente?

¿El tesoro público debe, en consecuencia, reparar el daño producido por aquella sanción?En este siglo se ha llegado en varios países a establecer la responsabilidad estatal en los casos en que la sanción de una ley afectó derecho individual o subjetivo, ejercido hasta el momento conforme a las leyes en vigor.

La Corte también dijo que “en general se debe indemnizar los perjuicios caudados a particulares por leyes que responden a simples conveniencias fiscales y no a motivos de higiene”.

Por último dijo con referencia a la reclamación de los daños, ante la reducción de utilidades,

“que si la Nación estuviera en la necesidad de hacer indemnizaciones por la disminución que puedan sufrir los industriales de sus utilidades futuras, con motivo a medidas reglamentarias, éstas serían a menudo imposibles o habría que establecer diferencias entre las fábricas, con arreglo a la fecha de su fundación, lo que quebrantaría el principio de igualdad ante la ley”.

2º Hechos de carácter administrativo.

La titularidad que el Estado tiene siempre con respecto al dominio sobre los servicios públicos, hace que la jurisprudencia, aun en la ausencia de disposiciones legales expresas, haya consagrado el deber de reparación extendiendo la solución a las diversas situaciones en que el Estado no debe desatender el perjuicio que su agente produjo, aun actuando no ya en la prestación de servicio público propiamente dicho, sino en el cumplimiento de las tareas de otra naturaleza que le correspondan en razón del nombramiento y categoría.

El criterio fundamental de la jurisprudencia requiere para la procedencia de la indemnización, que exista incuestionablemente el daño invocado y que se trate de perjuicio material, directamente originado en el hecho del agente de la Administración. La indemnización debe respetar el daño efectivo.La jurisprudencia argentina también declaró igualmente que el Estado debe indemnizar los daños causados por sus agentes mientras desempeñan las tareas o funciones de tales. Planificación, dirigismo e intervención estatal. 

El principio de subsidiariedad. El principio de subsidiariedad es un principio fundamental de derecho administrativo que establece que sólo se admite la injerencia del estado en el plano económico y social de modo subsidiario, es decir,  el estado no puede absorber todas las iniciativas individuales y colectivas.

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar