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El Habeas Data Imprimir E-mail

Es un Proceso constitucional que procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informàticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar; es decir, el Habeas Data procede en defensa de los Derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2º de la Constitución (Derechos Fundamentales-Còdigo Procesal Constitucional, art. 61º inc. 1) y 2) en concordancia con el artículo 200º inciso 3 de la Constitución (Acciones de Garantías Constitucionales) .

La intimidad, el honor o la dignidad de las personas pueden verse afectadas por el registro y uso indebido de la información contenida en el banco de datos.

Como podemos ver esta disposición consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos de la República de acceder libremente a la información disponible en cualquier entidad pública; es decir, a solicitarla y recibirla, sin necesidad de señalar la causa que motiva dicho requerimiento, con la sola obligación de solventar el costo que demande la reproducción y entrega de dicha información.

Para asegurar el cumplimiento efectivo de este derecho se establece la obligación que tiene el funcionario o la entidad pública de proporcionar la información solicitada, y en caso que el funcionario  o la entidad involucrada se resisten a cumplir con dicha obligación, el interesado acudirá a los tribunales para que obliguen al funcionario o entidad emplazada a atender dicho requerimiento para que determinen si la razón alegada que justifica su negativa tiene suficiente fundamento.

En la doctrina, en la legislación comparada y en la jurisprudencia surge la necesidad de proteger los datos personales. Incluso se habla de la aparición de un nuevo derecho fundamental, propio de la tercera generación, al que PÉREZ LUÑO denomina Libertad Informática y que el Tribunal Constitucional Alemán califica como derecho a la autodeterminación informativa.

En el Perú y en otros países de América Latina ha surgido la discusión de si se trata de una especie de Amparo o si es una acción independiente (EL Habeas Data). Un ejemplo claro se da en la provincia Argentina de Córdova en donde el Habeas Data se le considera un “Amparo específico” o “Una especie de Acción de Amparo” (lo cual se detalla en los antecedentes del Habeas Data). Sobre esto ALMARK y MOLINA QUIROGA consideran que comprender el Habeas Data dentro de la Acción de Amparo determina desvirtuar la finalidad: mientras que la Acción de Amparo requiere que existan ilegalidades o arbitrariedades manifiestas, el Habeas Data tiene una finalidad específica de otorgar a la persona un medio procesal eficaz para proteger la intimidad o evitar que las personas hagan un uso indebido.

Señala FERRERO COSTA (1) que corresponde esta acción si a alguien se le niega, sin expresión de causa, la información que requiera de  cualquier entidad publica, en el plazo legal. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal. Igualmente, podrá accionar cualquier persona a quien no se le respete el derecho que tiene de exigir que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la identidad personal y familiar. Pero el HABEAS DATA no es solamente para exigir información, sobre todo de estos archivos computarizados, sino también para exigir que si en esos archivos hay información equivocada sobre cualquiera o que viola la privacidad de las personas sea borrada o eliminada.

Enrique Falcón, tratadista citado por el Dr. Orlando  Alcívar y por "José García Falconí dice que “el Hábeas Data es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellos referidos, y de su finalidad, que conste en el registro o banco de datos públicos o privadas y en su caso para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos".  (2)

Doctrinariamente el Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que constan en registros o bancos de datos. Como muy bien sostiene el Dr. José García Falconí, el Hábeas Data "resguarda la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar".

El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información. El Hábeas Data nos garantiza a acceder y verificar la información y, como consecuencia, pedir que se actualice los datos, rectificarlos o anularlos, si fueren erróneos, o afecten a sus derechos, fundamentalmente a su honra o intimidad.


([1])            FERRERO COSTA, RAUL, Trabajos de Derecho Constitucional. La Constitución Mediatizada.- 1era edicion, Editora y Distribuidora Jurídica Grijley, Lima – 1999. Pág.76

([2])            GARCÍA FALCONI, José, El juicio especial por acción de Hábeas Data, 1ra. Edición, Quito, pág. 54.3

 

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