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Proceso del Habeas Data Imprimir E-mail

Personería

La puede interponer aquella persona que ha visto frustrada su solicitud de información de una entidad publica. También aquellas que ha padecido perjuicio por la información que erróneamente se ha vertido sobre su persona menoscabando su integridad moral. Por ultimo, quien se ha visto sorprendido con la revelación de datos íntimos o familiares.

Competencia

La Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data de que trata el inciso 3 del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado se tramitará:

Ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno del lugar en donde tiene su domicilio el demandante, o donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares, o en el que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o jurídica, pública o privada, a elección del demandante.

Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera sea la forma o medio en que éstos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda:  la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará a un Juez de Primera Instancia en lo Civil su trámite. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la Sala Civil que conoce de la demanda.

Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Público.

Ejecución de la Sentencia

La sentencia consentida o ejecutoriada, se limitará a ordenar la publicación de la rectificación previamente solicitada por el demandante, y que éste deberá acompañar necesariamente a su demanda, sin cuyo requisito no será admitida, guardando la correspondiente proporcionalidad y razonabilidad, en forma gratuita, de modo inmediato al cumplimiento de lo ejecutoriado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de Ley.

La discrepancia en torno a la rectificación, su proporcionalidad y su contenido, será decidida por el Juez, o la Sala Civil correspondiente, previo traslado al demandado por el término de tercero día, debiendo el Juez corregir o restringir la rectificación solicitada cuando la misma implique réplica u opinión excediendo los límites de la mera rectificación. Esta decisión es apelable en un solo efecto o sin efecto suspensivo.

 

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