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Proceso del Habeas Data Imprimir E-mail
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Personería

La puede interponer aquella persona que ha visto frustrada su solicitud de información de una entidad publica. También aquellas que ha padecido perjuicio por la información que erróneamente se ha vertido sobre su persona menoscabando su integridad moral. Por ultimo, quien se ha visto sorprendido con la revelación de datos íntimos o familiares.

Competencia

La Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data de que trata el inciso 3 del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado se tramitará:

Ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno del lugar en donde tiene su domicilio el demandante, o donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares, o en el que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o jurídica, pública o privada, a elección del demandante.

Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera sea la forma o medio en que éstos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda:  la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará a un Juez de Primera Instancia en lo Civil su trámite. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la Sala Civil que conoce de la demanda.

Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Público.

Ejecución de la Sentencia

La sentencia consentida o ejecutoriada, se limitará a ordenar la publicación de la rectificación previamente solicitada por el demandante, y que éste deberá acompañar necesariamente a su demanda, sin cuyo requisito no será admitida, guardando la correspondiente proporcionalidad y razonabilidad, en forma gratuita, de modo inmediato al cumplimiento de lo ejecutoriado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de Ley.

La discrepancia en torno a la rectificación, su proporcionalidad y su contenido, será decidida por el Juez, o la Sala Civil correspondiente, previo traslado al demandado por el término de tercero día, debiendo el Juez corregir o restringir la rectificación solicitada cuando la misma implique réplica u opinión excediendo los límites de la mera rectificación. Esta decisión es apelable en un solo efecto o sin efecto suspensivo.

 

Comentarios  

 
0 #2 magdalena 22-09-2011 17:43
Podrias explicarme por favor con exactitud de que se trata el PROCESO DE HABEAS DATA
 
 
0 #1 carlos enrique 12-12-2010 17:36
Hola, mi caso solicitè varias veces a una entidad pública información de un perfil de protyecto respecto de la construcción de un puente que afectaría mi propiedad; sin embargo pese a las reiteradas peticiones no me fue dada; cuando acudí a la defensoría del pueblo, recién me expiden un CD conteniendo la información respectiva; pero me comunicaron que el perfil ya fue aprobado y no me dieron la posibilidad de conocer a cabalidad la información de puente oportunamente. Debo aclarar que también acudí a la corte con una demanda de hábeas data pero que recién esta en trámite para el admisorio. Que puedo hacer??
 

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