| Objetivos del Habeas Data |
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En relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como lo sostiene el Dr. Diego Pérez Ordóñez (1): derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos. Estos tres derechos confirman el OBJETIVO BÁSICO DEL HÁBEAS DATA: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos. Si no se analiza este objetivo básico de la garantía constitucional del Hábeas Data, se presenta como de hecho se da, una perniciosa confusión entre el Hábeas Data con la exhibición, figura típica del procedimiento civil. El Hábeas Data no puede ser usado en la obtención de información propia del sigilo profesional. Tampoco puede usarse como un medio que pueda obstruir la acción de la justicia; esto es, no puede usarse el Hábeas Data, como medio de liquidar obligaciones civiles, bancarias, comerciales, crediticias, etc. No puede ser un medio de prueba de existencia o no de tales obligaciones. Para probar éstas, el Código de Procedimiento Civil le franquea la posibilidad del juicio de exhibición, que sí es un medio de prueba. Autoridad Competente Desde las Reformas Constitucionales de la Asamblea Constitucional, que entraron en vigencia el 10 de agosto de 1998, la autoridad ante quien se debe requerir la información, es al funcionario respectivo. Es decir, los jueces perdieron competencia para tramitar la acción de Hábeas Data por derechos constitucionales que se exige a la Función Judicial, ocurre lo mismo si lo interpone ante el Alcalde. También tenemos desde una perspectiva analítica y reflexiva, a LANDA ARROYO que señala que los objetivos del Habeas Data son: Acceder a la información de su interés o a conocer datos sobre su persona que se encuentran en archivos o registros. Actualizar información o datos personales contenidos en archivos o registros. El objetivo es evitar se siga tomando en cuenta como verdadera o vigente una situación actualmente inexistente, pues se considera que el no hacer notar este cambio dentro del actual estado de cosas puede ocasionar graves perjuicios a la persona cuya información no ha sido puesta al día. Rectificación de informaciones o datos inexactos. Mientras el objetivo de actualización de la información esta dirigido a poner al día los datos que puedan tenerse acerca de una persona, con la corrección o modificación se busca la eliminación de información falsa, de datos que ni antes no ahora se ajustan a la verdad. Exlusiòn o supresión de datos sensibles que, por su carácter personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la intimidad personal o la eventual no discriminación. Tradicionalmente en América Latina se ha considerado como información sensible a toda aquella relacionada con nuestras preferencias sexuales, militancia política, opción religiosa o condiciones de salud. A la confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su carácter reservado, no deben difundirse a terceros (secreto tributario, bancario o médico). Aquí el rol del Habeas Data es el de evitar que los datos que libremente facilitamos para que fuesen incluidos en un fichero, sean trasladados sin nuestro consentimiento a otros bancos de datos. Tiene la finalidad de garantizar la efectividad del derecho que tienen toda persona, para obtener información de cualquier entidad pública y que los servicios informàticos no suministren información que afecte la intimidad personal o familiar. Si bien es cierto que esta clasificación es doctrinaria, tanto el código como el Tribunal Constitucional han concebido el Habeas Data con estos alcances, con lo cual el proceso en mención viene a adquirir por la vía de la jurisprudencia y de la legislación su perfección y mejoramiento. ([1]) PEREZ ORDÓÑEZ, Diego, El Habeas Data en Juris Dicto, Universidad San Francisco de Quito, enero 2001, año II, No. 3.
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