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Agotamiento de la vía previa en el Proceso de Amparo: Vía Previa Judicial Imprimir E-mail
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Escrito por Dr.Walter Martínez Laura   

El artículo 45 del Código Procesal Constitucional determina que: “Agotamiento de las vías previas. El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo”; el común de los casos en cuanto al agotamiento de la vía previa en los procesos de amparo se encuentran referidos al agotamiento de la vía previa administrativa o una privada, en este último caso, siempre que se haya establecido un procedimiento previo que deba agotarse antes de la interposición de la demanda de amparo; en el caso del amparo contra resoluciones judiciales, podríamos determinar que el agotamiento de la vía previa se entenderá acreditada cuando se hayan formulado los recursos correspondientes dentro del proceso judicial que finalizará en la obtención de una resolución firme con calidad de consentida, resolución contra la que sería procedente la interposición de una demanda de amparo; para una mejor comprensión, podemos hacer un paralelo con el proceso contencioso administrativo en el que para poder interponerse demanda contenciosa administrativa, debe concluirse con el procedimiento administrativo, esto es, con la expedición de la resolución que causa estado, luego de haberse interpuesto los recursos administrativos correspondientes (revisión, reconsideración y apelación). Es así que en el proceso judicial, deben agotarse los recursos previstos en la ley procesal, por ejemplo, en el caso civil, apelación y luego recurso de casación, de ser el caso; obviamente respetando las correspondientes excepciones de aplicación en lo que corresponda a esta figura, establecidas en el artículo 46 del Código Procesal Constitucional. Este sería una especie de cuadro comparativo entre el procedimiento administrativo y el proceso judicial, previo a la interposición de la demanda de amparo, y concluimos de ello, que las similitudes hacen necesaria también la aplicación de las mismas exigencias, en cuanto a la necesidad de agotar la vía previa, formulando todos los medios impugnatorios que la ley franquea.

 

En ese sentido, podríamos considerar como justificaciones para exigir el agotamiento de la vía previa: 1) la excepcionalidad del proceso del amparo; 2) procurar descongestionar la carga que soportan los órganos jurisdiccionales; y 3) que quienes hayan intervenido en el proceso previo puedan corregir, rectificar o reparar el vicio por el cual se reclamaría en vía del amparo; de acuerdo con ello, se justifica la necesidad de fortalecer la institución del agotamiento de la vía previa en el proceso judicial.

De la misma opinión es Luis Castillo Córdova, quien señala que: “El fundamento de esta obligación (agotamiento de la vía previa) es darle la oportunidad al agresor del derecho fundamental a que se rectifique y sea el mismo el que haga cesar la agresión del derecho. Si el afectado no ha cumplido con este deber y no ha transitado la vía previa, ni podrá interponerla demanda de amparo, y si lo hace, su demanda será declarada improcedente”[1]; es necesario advertir, además de lo apuntando por el Dr. Castillo Córdova, que el hecho que no se haya agotado la vía previa judicial supone una suerte de desidia en el supuesto agraviado y potencial demandante en el amparo, pues dejar consentir una resolución desfavorable, denota desinterés; más allá de elaborar una tesis en contrario en la que por diversos motivos ajenos ala voluntad del supuesto agraviado no pueda seguir con la tramitación del proceso judicial.

En conclusión, a nuestro entender, debe considerarse agotada la vía previa judicial con la interposición del recurso de casación, salvo las excepciones previstas en el artículo 46 del Código Procesal Constitucional.

Walter Martínez Laura


[1] Castillo Córdova , Luis: “Comentarios al Código Procesal Constitucional”. Tomo I. Editorial Palestra. Lima, 2006. Pág. 217.

 

Comentarios  

 
+1 #3 Juan Vargas 09-10-2011 18:16
Interesante articulo es bueno que este al alcance de todos y gratis.
 
 
+2 #2 Ronald Vásquez 27-05-2010 10:11
Muy interesante artículo, acerca de una institución sobre la que no se ha escrito mucho y genera mucha polémica entre los litigantes.
 
 
+3 #1 Rodrigo tello 25-05-2010 01:12
Buen articulo, sobre el agotamiento de la via judicial previa :lol:
 

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