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Breve reseña del Proceso penal en el Perú Imprimir E-mail
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Escrito por Carlos Savedra   

El estado actual del Proceso Penal en el Perú, es producto de la convergencia de distintos factores: económicos, políticos, sociales, culturales; los cuales de- terminan la producción de normas en esta materia, no siempre de manera
coherente ni acorde con la normativa supranacional que en materia de Derechos Humanos existe.

En el Proceso Penal vigente, diferenciamos diversos tipos de procedimiento entre los cuales podemos ubicar el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario, ambos con presencia latente del Sistema Inquisitivo. Sin embargo, ello no fue siempre así, porque el código de procedimientos penales de 1940, determinó que el proceso penal se dividiera en dos etapas: Instrucción y Juzgamiento. Ambas etapas a cargo de diferentes jueces.

Con ello queda claro, que el Procedimiento Sumario no estuvo regulado primigeniamente por el legislador del ‘40 porque su principal redactor –Carlos Zavala Loayza– en la exposición de motivos señaló que una de las motivaciones de ese código era quitarle la facultad de fallo a los jueces instructores, estableciendo que el Juicio Oral era consustancial al proceso.

Sin embargo, en 1969 a pesar de que el legislador del ‘40 dejó clara la idea que el juez que investigaba no podía fallar, e inspirada en la sobrecarga procesal existente en los Tribunales Correccionales debido a la gran cantidad de delitos de poca monta, que tenían que ser resueltos en esa sede, emite el Decreto- Ley N° 17110.

 

Estableciendo con el referido Decreto Ley que, en determinados delitos taxativamente enumerados, el mismo Juez que investigaba, tendría facultad de fallo suprimiendo con ello la etapa del Juicio Oral. Aún así, hay algo que resaltar de este tipo de procedimiento, y ello esta referido a que en el Art. 9 se establecía que contra la sentencia dictada por el juez de instrucción procedía recurso de apelación y que ello daría paso a la realización de una audiencia con las características de un procedimiento ordinario. Con la dación de este decreto ley, se abre paso a un régimen de excepción, que iría restringiendo progresivamente la realización del juicio oral en determinados delitos hasta llegar a una sumarización de los procedimientos en la totalidad de delitos, lo que inicialmente se constituyó como una excepción, posteriormente la encontraríamos como la regla. Así tenemos que a partir de 1981 se empieza a desdibujar el panorama del proceso penal peruano, ampliando cada vez más el ámbito de aplicación del procedimiento sumario, con la derogación del Decreto Ley 17110, sustituyéndo-lo por el Decreto Legislativo 124, que ya no establecía en ningún articulo y bajo ninguna circunstancia la posibilidad de que un caso tramitado en la vía sumaria se ventilara en el procedimiento ordinario. El siguiente paso para la sumarización del proceso penal se da en 1996, fecha en que se publica la Ley N° 26689, que enumera de manera taxativa los procesos sujetos a la tramitación ordinaria, convirtiendo la excepción (procedimiento sumario) en regla. En el año 2001, esta lista se precisa aún más y lo que final- mente queda del panorama del proceso penal es una estructura en la cual el90% de delitos se tramitan mediante el procedimiento sumario, quedando solo el 10% de los delitos sujetos al tramite ordinario.

Con ello, el procedimiento sumario se manifiesta como el paradigma del sistema inquisitivo en el Perú, al concentrar las funciones de investigación y juzgamiento en un solo funcionario: el juez. Y no solo eso, también elimina la oralidad, la
publicidad, inmediación, contradicción, etc., del proceso penal al eliminar la etapa de juzgamiento. Con ello, el 90% de los delitos se tramitan mediante un procedimiento netamente inquisitivo.

Pero aún en el caso del procedimiento ordinario, en el que aún se mantiene la etapa de juzgamiento, ésta deviene en ser una etapa meramente simbólica del proceso penal, convirtiendose virtualmente en una etapa formal que tampoco asegura los estándares mínimos de procedimiento para que este merezca el adjetivo de debido.

 

Comentarios  

 
0 #2 dodododo 23-03-2011 17:52
:-) chido como no kitan las dudas
 
 
0 #1 Visita 26-11-2009 15:38
Muchas gracias x la introduccion.. esta super entendible... ;-)
 

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