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Técnicas de Litigación Oral Imprimir E-mail
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El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración de la teoría del caso, saber como rea- lizar un efectivo examen directo, contraexamen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura.

1. TEORÍA DEL CASO

1.1 Definición

La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo...”

El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

En  el  transcurso  del  Juicio  Oral  debemos  proveer  al  tribunal  de  un  punto  de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los contraexamenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del Juicio Oral) con la teoría del caso planteada, manejar mas de una teoría del caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.

1.2. Características de la teoría del caso :

a)  Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente.

b)  Lógica. Se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas aplicables

c)  Creíble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.

d)  Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto.

e)  Amena y realista.

1.3. ¿Cómo elaborar la teoría del caso?

La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable.

La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad).

Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

 

2. ALEGATO DE APERTURA

El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio.

2. 1. Recomendaciones para el alegato de apertura

a)  No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el  porqué  nuestro  caso  debe  prevalecer,  lo  dejaremos  para  los  alegatos finales.

b)  Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.

c)  No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.

d)  Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu- mana, no debemos caer en abstracciones.

e)  Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.

2.2. Estructura del Alegato de Apertura

No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo más general.

a.  Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción  debe  contener  la  información  esencial  Se  debe  comenzar  con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

b.  Presentación  de  los  hechos  (Todavía  no  se  han  producido  las  pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).

c.  Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría).

d.  Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio).

3. EXAMEN DIRECTO

El examen directo es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció al testigo. El examen directo, es la mejor oportunidad que los litigantes tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al Tribunal, la versión del testigo. El juzgador debe “escuchar al testigo”.

3.1. Objetivos

El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material.

3.2 Preparación de testigos

La idea de preparación a los testigos suele ser incomoda en nuestro medio, ya que se asocia al engaño, es decir se prepara a un testigo para que mienta en el Juicio (el testigo cometa perjurio), para que actúe conforme ha sido instruido por

el abogado. La preparación del juicio es una práctica totalmente lícita y necesaria en un Sistema Acusatorio Adversarial, en la medida que no existen testigos perfectos. El tener la calidad de testigo en un Juicio Oral, es un asunto, netamente accidental, (a excepción de los peritos que son una especie de testigos), la gran mayoría de ciudadanos, siente temor ante la idea de comparecer en una audiencia de Juzgamiento a brindar su declaración.

Debemos tener en cuenta lo complicado que es afrontar un juicio oral, tal como nos  lo  explica  GOLDBERG: “...Por  desgracia  los  juicios  no  son  tan  sencillos. Algunos  testigos  mienten,  algunos  testigos  veraces  parecen  estar  mintiendo, algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad, algunos testigos olvidan,  algunos  testigos  no  son  escuchados,  hay  jurados  que  no  escuchan, hay abogados que cometen errores, testigos que también incurren en error, hay jueces que se equivocan”.

El litigante debe hacerle entender al testigo el rol que desempeña en el Proceso, debe entender que su declaración debe ser recibida por el Juzgador de manera clara, debe hacer que el mensaje llegue.

Quiñones Vargas, desarrolla los siguientes principios, al momento de la preparación de testigos:

-           Cuestionar la versión del testigo.

-           Asegurarse que el testigo dice la verdad.

-           Familiarizar al testigo con el Sistema Procesal Penal.

-           Hacer consciente al testigo de su rol en el Proceso.

-           Escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes.

-           Explicar al testigo las reglas y propósitos del interrogatorio directo.

-           Definir el vocabulario a utilizar.

-           Indicarle al testigo la forma de testificar en la Audiencia Pública.

-           Practicar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio directo.

3.3. ¿Cómo presentar a los testigos y a los testimonios?

a. Orden de los testigos

Se trata de determinar en que orden declaran los testigos, lo cual es una cuestión de estrategia. Existen diferentes criterios, lo cual dependerá de las necesidades del caso: los testigos impactantes al principio y al final, el orden cronológico, o el orden temático.

b. Orden de los testimonios

La mejor manera de producir el testimonio es de manera cronológica, ya que es la forma común que se organizan nuestros recuerdos, de contar nuestros relatos, podemos encontrar excepciones a esa regla.

3.4. Estructura del examen directo a.  Acreditar al testigo.

Es el primer acto que debe realizarse al examinar a un testigo, lo cual emana de la lógica de los juicios orales en un Sistema Acusatorio-Adversarial. La acreditación del testigo es la respuesta a la pregunta de ¿por qué el juzgador debe creer lo que mi testigo declara?

El juzgador debe conocer al testigo, se debe tratar de humanizar al testigo19, esta información le brindara credibilidad a mi testigo. Desde el punto de vista del testigo estas preguntas le brindaran confianza ya que se le pregunta por aspectos familiares.

La  intensidad  con  la  cual  el  litigante  acredite  a  su  testigo,  depende  de  la información que este va brindar. Las preguntas de acreditación se formulan:

¿Cómo se llama usted? ¿A que se dedica? ¿Qué relación tiene con el agraviado/ imputado? ¿Hace cuánto conoce al agraviado/ acusado?....etc.

b.  Tipos de preguntas a realizar en el examen directo

Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen di- recto y no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que el conoce los hechos de manera inmediata. El objetivo especifico es que el Juzgador escuche a nuestro testigo, la información con la cual el Juzgador decidirá el caso, es aquella que emana de los testigos.

b.1. Preguntas Abiertas

Es la herramienta más importante con la que se cuenta en el examen di- recto, invitan al testigo a formular su respuesta de manera directa general. Este tipo de preguntas permite evaluar el conocimiento de los hechos por parte del testigo. Estas preguntas elevan la credibilidad del testigo, sin embargo en el caso que el testigo no este bien preparado para afrontar un Juicio Oral, el testigo no aportara los datos relevantes, o aporta datos irrelevantes.

Ejemplos: ¿qué hizo el 13 de Enero? ¿Qué sucedió después de que Ud. salió del Bar Buenaventura?

b.2. Preguntas de transición u orientación

Este tipo de preguntas permite al testigo reconstruir los hechos, nos permiten “mover” al testigo en el tema de manera coherente y sencilla, hacer transitar al testigo de un tema a otro a fin de que no se pierda.

Ejemplos: “Srta. Hurtado ahora le preguntaré de su relación con el acusa- do”. “Sr. Espinosa ahora situémonos el día 13 de Enero”.

b.3. Preguntas Cerradas. Son preguntas admisibles en el examen di- recto, estas preguntas suministran una respuesta especifica, no es una pregunta que sugiere una respuesta, si no invita a elegir una opción entre varias posibles. Este tipo de preguntas tiene costo de credibilidad en el interrogatorio directo, pero nos favorece en la medida que nos brindan una respuesta específica.

Ejemplos:

¿Qué marca es su mototaxi?
¿Cuál es el nombre de su padre?
¿Cuál es el color de su auto?

c. Prohibiciones en el Examen Directo

En el examen directo es perjudicial para nuestro caso la pregunta sugestiva. La pregunta sugestiva es aquella en la cual se hace una afirmación, la res- puesta del testigo será afirmar o negar la aseveración que hace el litigante.

Este tipo de preguntas en el interrogatorio directo demuestra: mala preparación del abogado, un testigo a quien haya que sugerirle las contestaciones, un abogado que priva de protagonismo al testigo (crea un interrogante en torno a la capacidad de recordar del testigo, el testigo es quien tiene que hacer las aseveraciones y las conclusiones.

La pregunta sugestiva puede ser identificada, ya que solo puede ser contestada de manera afirmativa o negativa. La mejor manera de combatir estas preguntas es haciendo preguntas abiertas, propician que el testigo sea el protagonista del interrogatorio. Así mismo, debemos tener en cuenta, lo afirmado por Romero Coloma: “La sugestividad de la pregunta depende no solamente de la forma en que se haya hecho la pregunta, si no también del tono y la autoridad del interrogador y del ambiente en que tiene lugar”.

3.5 ¿Cómo producir el testimonio?

-           Sencillez. No podemos poner en riesgo la producción efectiva del testimonio con un lenguaje sumamente técnico. En el Juzgamiento debemos comunicar,y el lenguaje que se utiliza en el interrogatorio directo debe ser sencillo, comprensible.

-           Escuchar al testigo. Debemos estar atentos a la contestación del testigo (si nosotros  no  lo  escuchamos  menos  el  juzgador)  a  fin  de  resaltar  los  pun- tos importantes y minimizar los aspectos negativos, aclarar lo confuso, entre otras situaciones que se pueden presentar.

-           Controlar el ritmo. Relacionado con la intensidad del directo. Darle mayor énfasis y tiempo a lo más resultante del relato del testigo, no se debe detener en partes innecesarias. En las partes del relato que pueda ser perjudicial para nuestro testigo, no debemos detenernos. Ej. Que acude a prostíbulos, que es alcohólico.

4. CONTRAEXAMEN

4.1 Definición

Es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.

Se le suele definir como el “[Contrainterrogatorio]...ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad la justicia”21  así mismo se afirma, que “[Contrainterroga- torio]...Es el tiroteo en la calle que deja a una persona moribunda, tendida en el suelo”22, el contraexamen nos brinda la oportunidad de disminuir el material probatorio de la parte contraria.

4.2 Propósitos del contraexamen

No podemos sobredimensionar las bondades del contrainterrogatorio, no siempre vamos a lograr que el testigo acepte que está mintiendo deliberadamente o cometió un error al propósito, ya que en la mayoría de ocasiones, los testigos declaran lo que efectivamente conocen, debemos reconocer al contraexamen objetivos mas modestos:

-           Tachar la credibilidad, hacer que el testigo de la parte contraria sea desacreditado, desacreditando el testimonio o la persona.

-           Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo información favorable para nuestro caso y así probar nuestras alegaciones.

-           Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la parte contraria.

4.3 Preparación del Contraexamen

“La preparación para las repreguntas, aunque individual en el sentido de que se procede examinar a testigos individuales, implica un ataque general de la argumentación contraria. Así como la preparación para el interrogatorio directo exige ante todo una teoría del caso, las repreguntas requieren una teoría de la defensa”.

Respecto a la preparación individual, se debe tener el conocimiento cabal del testigo y lo que este dijo antes con respecto al caso. Antecedentes del testigo y su relación con el caso.

4.4 ¿Cuándo y como contraexaminar?

a.  Cuándo es Útil

Fontanet nos dice que “en ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no hacer ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta, es aquella que no se hace”. No siempre se tiene que contraexaminar, solo cuando es necesario. Debemos identificar qué pretendemos cuando realizamos un contraexamen.

b.  Solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo

Debemos  tener  en  cuenta  que  la  investigación  del  caso  ya  terminó  en  el directo, no debemos esperar la cooperación del testigo, no debemos arriegarnos a introducir información adicional que favorezca a la parte contraria, ni arrojarnos a un terreno que desconocemos.

c.  Solo preguntas sugestivas

Estableciendo una analogía: en el examen directo, la principal arma es la pregunta abierta; en el contraexamen lo es la pregunta sugestiva. Durante.

el contraexamen, el litigante que contraexamina es el protagonista, lo cual le confiere control.

Por su estructura, la pregunta sugestiva, no le da oportunidad al testigo que explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta.

Ejemplos de pregunta sugestiva:

-           ¿Es cierto que usted es consumidor de drogas?

-           ¿Dígame si es o no cierto que usted consume drogas?

-           ¿Ud. consume drogas? ¿ Eso es correcto?

4.5 ¿Cómo producir el contraexamen?

-           Control. En el contraexamen el protagonista es el litigante, se impide al testigo que hable más de lo debido. No debemos permitir que el testigo explique. Cuanto menos habla el abogado la parte que contraexamina tiene mas con- trol, para ello la mejor herramienta con la que contamos son las preguntas sugestivas.

-           Breve. Debemos recordar que el testigo está identificado con la parte contraria, el testigo es hostil a nuestra teoría del caso, debemos identificar previamente las áreas que nos favorecen, ser selectivos en las áreas que va a cubrir el contraexamen. Partimos de la premisa que el abogado conoce a cabalidad el caso.

La brevedad del contraexamen depende del caso concreto, habrán oportunidades donde el contraexamen tendrá que ser más exhaustivo y casos donde no.

-           Velocidad. El contraexamen debe ser rápido es decir se debe crear un clima de tensión para el testigo, ya que la experiencia demuestra que cuando un testigo miente necesita tiempo para construir su mentira.

-           Escuchar al testigo. Para saber si el testigo contesto lo que nosotros esperábamos.

-           No pelear con el testigo. En el contraexamen nunca discuta con el testigo, el ansia de discusión nace de la idea que nos debemos imponer, del sueño de aniquilar por completo al testigo. No es necesario antagonizar con los testi- gos, podemos obtener información favorable, siendo cortés.

-           Dirigido  al  alegato  de  apertura. No  se  ganan  puntos  en  el  contraexamen, ellos se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto debemos proyectar- nos al alegato de apertura cuando hacemos las preguntas.

4.6. ¿Cómo cuestionar la credibilidad del testigo?

-           Por su capacidad de percepción.

-           Por sus versiones inconsistentes.

-           Omitió aspectos importantes.

-           Tiene algún interés en el resultado del proceso.

5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS

El testigo solo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento personal. Solo a los peritos se les permite emitir opiniones o inferencias sobre hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento especializado.

5.1. Prueba pericial

La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información fun- dada  basándose  en  conocimientos  especiales,  ya  sean  científicos,  artísticos, técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.) útiles para la valoración de un elemento de prueba.

La declaración del perito que comparece al Juicio Oral y presta testimonio ante

el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contra examen de las partes no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en acta o por informe pericial escrito, salvo casos excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de inmediación.

5.2. Estructura en el examen directo del Perito

a)  Acreditación. Al igual que en el examen a testigos brinda al juzgador acerca de la credibilidad del perito, es decir le da motivos al juzgador para que crea a nuestro perito.

Cuando se trate de peritos debemos saber el conocimiento en concreto que tiene; es decir, debemos saber en donde trabaja, que cargo desempeña, lo que él ha escrito sobre el tema en cuestión, ponencias o discursos, lugar, las ocasiones anteriores en los que él ha testificado, etc.

b)  Estructura temática. Ya que los peritos no son testigos presenciales, la cronología carece de relevancia en estos casos. El relato de los peritos será temático, es decir girará en torno a las conclusiones a las que ha llegado y los procedimientos que usó para ello llegar a esas conclusiones.

c)  Lenguaje especializado. Cuando el perito utilice términos científicos propios de  su  área  de  conocimiento,  se  le  debe  pedir  que  explique  en  términos comunes.

5.3. Estructura del contraexamen del Perito

Los objetivos serán los mismos: tachar su credibilidad, Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo información favorable para nuestro caso y así probar nuestras alegaciones. Las reglas del contraexamen a los peritos también son iguales que para los testigos legos.

6.  PRUEBA MATERIAL

6.1. Concepto

Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral. Ej.: el arma homicida, los paquetes de droga incautados.

6.2. Cómo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento

Para que estos medios probatorios puedan ser ingresados en la Audiencia de Juicio Oral se requiere su acreditación, para ello se necesita:

a)   Elegir un testigo idóneo para que reconozca el objeto. Puede que más de un testigo acredite el objeto.

b)   Exhibir el objeto al testigo.

c)   Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto.

d)   Pedir al testigo razones de su reconocimiento. Luego de realizar estas diligencias, puedo utilizar el objeto para los fines que el litigante estime convenientes.

7.  LAS OBJECIONES

En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir limites para las actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos limites, se le denominan objeciones.

Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez.

El objetar no es una obligación es un derecho.

La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pre- tende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe ser considerado como un acto personalista en contra de la parte adversa, nos debemos dirigir siempre con respeto y firmeza: “objeción”.

7.1. Cómo objetar

-           Oportunamente. Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción. La presentación de pruebas en los sistemas de adversarios es función exclusiva de las partes en el proceso.

-           Específicamente. Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo que objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar la objeción.

Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos y meritorios.

7.2. Catálogo de objeciones más comunes en el sistema acusatorio adversativo

a)  Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo.

b)  Cuando la pregunta es repetitiva.

c)  Cuando la pregunta es compuesta.

d)  La pregunta asume hechos no acreditados.

e)  Cuando la pregunta es ambigua.

f)   La pregunta es especulativa, la pregunta supone hechos que no sucedieron.

g)  Pregunta capciosa, encierra un engaño o confusión.

h)  El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas.), en este caso se debe evaluar estratégicamente.

i)   El testigo emite opinión y no es perito.

j)   Hacer comentarios, luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y argumentaciones no constituyen prueba en el proceso.

k)  Irrespetuosidad con los testigos.

7.3. Recomendaciones al momento de objetar

-           Ser respetuoso. El escenario de la Audiencia de Juicio Oral, no debe conver- tirse en una pelea callejera, cuando objetemos debemos hacerlo de manera respetuosa.

-           Necesidad. No se debe objetar todo lo que sea objetable, es decir cuando

el acto objetable de ser admitido, perjudique nuestro caso.

-           Predictibilidad. Predecir las situaciones objetables.

8. ALEGATO DE CLAUSURA

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.

El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la ultima oportunidad del litigante de persuadir  al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.)

8.1. Recomendaciones

-           Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos  del  juez  para  que  nos  favorezca,  ni  para  hacer  una  declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atención del juzgador.

-           Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en cierto modo parecido a la teoría del caso pero es más extenso, con la diferencia que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto.

-           Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante.

-           No leer los alegatos de clausura.

8. 2. Estructura

El caso en particular determinará el caso que se pretende hacer, no existe una forma única para ello, todo dependerá del tipo de delito que se esté juzgando, el tipo de prueba que se haya presentado y admitido en el juicio. Lo que importa es tener la información y el material necesario para poder estructurarlo.

Presentamos una manera básica de organizar nuestro alegato de clausura:

a)  Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso.

b)  Breve  descripción  de  los  hechos  para  colocar  al  juzgador  en  posición  de recordar los ya discutidos.

c)  Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa.

d)  Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso.

 

Comentarios  

 
0 #19 lilianarobinson 05-05-2012 02:21
:roll: muy bueno, ojalá en mi pais algun docente tuviera esa capaciada explicativa y algun profesional la utilizara sin omisiones, e interiorizado en el caso , pues muchas veces tienen escasos conocmientos de las leyes y mas escasos aun sobre el cliente
 
 
0 #18 ZOILA SUENO CHIRNOS 03-05-2012 10:29
Un trabajo bien realizado! Es un priviligio el bonito comentario del Dr. Neyra Flores, uno se los más conocedores de litigación oral en el Perú.
 
 
+1 #17 fernando1964jefeama 26-02-2012 22:05
excelente documento acaemico
 
 
0 #16 j 26-02-2012 22:04
excelete documento acaemico
 
 
-1 #15 Stephany 22-02-2012 19:45
Neyra Flores es excelente, seria bueno que realicen más publicaciones de conocedores como él u otros.
 
 
0 #14 Jesus Orlando Leon 10-01-2012 23:53
Exelente pagina , gracias por compartir con nosotros los educandos del derecho , su profunda sapiencia , de hecho , nos sera muy util para el ejercicio de nuestra profesion.
 
 
+1 #13 LUIS 23 23-10-2011 09:31
esto es una nueva técnica que no solo requiere preparación del sistema , también control , facilidad de palabra , velocidad mental etc :lol:
 
 
+1 #12 LUIS 23 23-10-2011 09:28
:D

ENTENDIERON
 
 
0 #11 carampa-ayacucho 22-10-2011 21:26
material de necesario consulta, para estudiantes. Nos brinda tópicos basicos de la teoria del caso. Recomiendo a todo el mundo, para consultar, chaufff
 
 
+1 #10 HUMBERTO 11-10-2011 13:33
que bueno que haya gente como tu, que se interesa por difundir el conocimiento, en lo particular me sera de gran ayuda esta información, GRACIAS, SALUDOS.
 

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