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Pluralidad de Delitos o concurso de delitos Imprimir E-mail

Lo normal será que una persona cometa un delito. Pero puede acontecer y en el hecho acontece que una persona cometa dos o más delitos y nos encontramos con la pluralidad de delitos y  concurso o concurrencia de delitos.
La pluralidad de delitos puede adoptar dos formas;
1.- Concurso Material, también denominado Real.
2.- Concurso Ideal, también llamado formal.
Concurso de delitos, existe cuando un mismo sujeto activo ejecuta varios delitos o varias acciones punibles.
Dos son los principios fundamentales que rigen esta materia;
a.- A cada delito debe corresponder una pena (Quot delicta, tot penae).
b.- Nadie puede ser castigado más de una vez por el mismo delito (Nom bis in idem).

1.- CONCURSO MATERIAL O REAL:
Se produce cuando hay varios hechos realizados por la misma persona, cada uno de ellos constitutivo de delito, no conectados entre sí, y sin que haya mediado entre ellos una condena (Etcheberry). Por ej. un sujeto hoy roba, pasado mañana viola y al mes siguiente mata.
A esta forma de concurso también se le llama reiteración.

ELEMENTOS:
1.- Unidad de sujeto activo. Debe tratarse del mismo sujeto que haya intervenido en las diversas infracciones como autor, cómplice o encubridor.
2.- Pluralidad de hechos punibles (Reiteración). Los delitos pueden ser de igual o de diferente especie y encontrarse en diferentes etapas de desarrollo. Ejemplo; concurso real entre dos hurtos consumados y uno tentado; o entre una violación consumada, un robo y un hurto frustrado.
Este concurso material se producirá cuando la pluralidad de delitos provengan de la multiplicidad de hechos, cada uno de estos hechos debe ser delictivo en sí y punible aisladamente.
3.- Debe haber ausencia de conexión o independencia de las acciones ilícitas. Es necesaria la independencia fáctica de los hechos punibles y así distinguirlo del concurso ideal. Los delitos no deben estar conectados ni relacionados unos con los otros.
Debe haber independencia jurídica, porque si los hechos están vinculados a causa de que su fraccionamiento fue necesario y, por esto han de ser valorados unitariamente, no encontramos ante un delito continuado.
4.- La Inexistencia de condena intermedia. Es este requisito el que diferencia el concurso real de la reincidencia.

Delitos que no importan un concurso de delitos
Novoa y Fontecilla, señalan que aunque existan varias acciones de una persona, independientes entre sí, si estos actos independientes constituyen una habitualidad de acciones, y esta habitualidad es el elemento integrante de un mismo delito, no constituyen un concurso de delitos. Ejemplo; la mendicidad, un sólo acto aislado no constituye el delito, es necesaria la habitualidad.

Tratamiento penal del concurso material o real
Se han planteado en esta materia diversos criterios para el tratamiento penal del concurso real o material de delitos;
a.- Sistema material o de la acumulación de las penas. Los diferentes delitos se sancionan como hechos completos, independientes y el autor común  sufrirá la suma de las penas correspondientes a los diversos delitos.
b.- Sistema de la absorción. Este sistema surge como una reacción frente al anterior, debido o los excesos que se cometían y a los absurdos a los a que podía conducir. Aquí la pena mayor absorbe a la menor.
Se aplica sólo a la pena del delito más grave de los que concurren.
Como una variante de lo anterior, se impone la pena mayor asignada al hecho punible más grave.
c.- Sistema de la acumulación jurídica o de la asperación o agravación. Se impone la pena correspondiente al delito más grave de los que concurren, aumentada de grado, y de acuerdo al número y naturaleza de los delitos.

- Sistema que rige en nuestra legislación. Las normas que gobiernan esta materia están señaladas en los arts. 74 y 75 CP. y 509 CPP.
Por otro lado, podemos decir que se encuentra regidos por los siguientes principios:
- acumulación material de las penas, que constituye la regla general.
- la acumulación jurídica de las penas y de la absorción de la pena, como excepciones.

1.- Acumulación material de las penas. "Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible"
Frecuentemente ocurrirá esto, si las penas impuestas no sólo son de diferente naturaleza, sino que también afectan a bienes jurídicos diversos. Ejemplo; una pena privativa de libertad (prisión, reclusión, presidio) puede cumplirse al mismo tiempo que una pena pecuniaria (multa, comiso), pero no que una pena restrictiva de libertad (confinamiento, destierro).
Así, la segunda parte del inciso 2, del art. 74 ha contemplado la situación de que el cumplimiento simultáneo no fuere posible, o si de ello resultare ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva.
En todos estos casos debe tratarse de delitos de distinta especie.
2.- Acumulación jurídica de las penas (art. 509, del C.P.P cuando versa sobre delitos de la misma especie).
La ley considera para los efectos del concurso material de delitos, delitos de una misma especie  aquellos que estén penados en un mismo título del Código Penal o ley que los castigue (509, inciso final). Así, conforme a esta disposición son delitos de la misma especie, por ejemplo; la injuria (416) y el homicidio (391 n 2); pero no el infanticidio (394) y el aborto (342); ni aquél con el abandono de niños (346).
Así, si los delitos no son de la distinta especie, se aplica la norma del art. 74.
Si son de la misma especie, hay que determinar si los diversos delitos pueden o no ser considerados como uno sólo:
a.- los diversos delitos que pueden ser considerados como uno sólo (509, inciso 1, acumulación jurídica). En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimada como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados. Ejemplo, injuria y homicidio.
b.- los diversos delitos no pueden considerarse como uno sólo (509, inciso 2). Puede ocurrir que los diversos delitos, no obstante ser de una misma especie, no puedan considerarse como uno sólo. Sí por la naturaleza de las diversas infracciones éstas no pueden estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que considerada aisladamente, con las circunstancias  del caso, tenga asignada pena mayor, aumentándola en uno, dos o tres grados según sea el número de los delitos.

Principio pro reo (inciso 3). Podrán con todo aplicarse las penas establecidas en el artículo 74 del C.P., sí, de seguir este procedimiento, haya de corresponder al procesado una pena menor. Esta norma no es obligatoria para el tribunal, resultaría ser facultativa. Sin embargo, la Jurisprudencia le atribuye un significado imperativo.
En definitiva, el sistema del art. 509 referido sólo a delitos de la misma especie se aplicará solamente si ello resulta más favorable para el sentenciado que sí se aplicara el art. 74.
Las reglas anteriores se aplicarán también en los casos de reiteración de una misma falta.

2.-CONCURSO IDEAL O FORMAL DE DELITOS
Hay concurso ideal cuando con un sólo hecho se realizan las exigencias de dos o más tipos delictivos o de uno mismo varias veces.
Este tipo de concurso está contemplado en el art. 75 del C.P.
art. 75 C.P. La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un sólo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el  medio necesario para cometer el otro.
En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
En su primera parte la disposición se está refiriendo a la existencia de una unidad en el hecho, no en la acción. Por otra parte, un hecho único puede estar compuesto o integrado por diversas acciones, ya que es un concepto ,más amplio que el de acción.
Por lo tanto, en el concurso ideal de delitos, sólo es única la forma, el modo en que se exterioriza y realiza la actividad final, pero las acciones son varias. Ejemplo; de un balazo se mata a tres personas; con una sola expresión se injurian a varias personas.
Clasificación del concurso ideal:
1.- C. ideal homogéneo, se produce cuando con un mismo hecho se realiza varias veces el mismo tipo penal. Ejemplo; con la colocación y posterior explosión de una bomba, se provocan varios homicidios; con una misma expresión se injuria a varias personas.
2.- C. ideal heterogéneo, cuando con un solo hecho se satisfacen las exigencias de diversos tipos penales. Ejemplo; un sujeto que tiene relaciones sexuales forzadas con su hermana, lleva  a cabo un sólo hecho que constituye dos delitos: violación e incesto; la misma situación ocurre en el caso de violación y lesiones; incendio de una casa, para matar a sus habitantes. Un sector de la doctrina también ha señalado, que existía esta situación en los denominados delitos preterintencionales; como en el aborto seguido de muerte.
3.- C. ideal impropio o medial, cuando un delito es el medio necesario para cometer otro. Ejemplo, tenemos el caso de violación de correspondencia y hurto, en que alguien para sustraer dinero ajeno rompe el sobre en el que se había enviado el dinero.

TRATAMIENTO PENAL DEL CONCURSO IDEAL.
De acuerdo con el art. 75 los casos de concurso ideal deben penarse con la pena mayor asignada al delito más grave.
Se sigue el sistema de la absorción de la pena, es decir, imponiéndose la pena mayor asignada al delito más grave.
No es posible dar una regla precisa y general acerca de lo que debe entenderse por delito más grave. Cuando la pena asignada por la ley a varios delitos que concurran es de la misma naturaleza, usualmente se decidirá por aquella cuyo límite superior sea más alto; si éstas son iguales deberá compararse el inferior.
La pena mayor, es siempre la pena más alta establecida para el delito más grave. Por lo tanto cuando un hecho esté amenazado con una pena compuesta por varios grados o de una que sea divisible, se deberá imponer el más severo de todos ellos, sin perjuicio de que a partir de el se efectúen  los cálculos correspondientes a la determinación concreta de la sanción, habida consideración de las circunstancias modificatorias de ella en el caso particular.
Es posible, por otro lado, que dos o más delitos se encuentren en concurso ideal, y entre además, en concurso real con otro u otros hechos punibles. En este caso, deberá resolverse antes el primero, y la pena así determinada será la que se acumule material o jurídicamente, según corresponda, a la de otras infracciones.

REQUISITOS DEL CONCURSO IDEAL.
a) Unidad de hecho: Nuestro sistema de concurso no se estructura fundamentalmente sobre la unidad de acción, sino sobre la unidad de hecho. Este último concepto es más amplio que el de acción, pues no sólo incluye el comportamiento externo dirigido por la voluntad finalista, sino que incluye todo aquello que cae bajo la descripción típica. Sí hecho y acción fueran sinónimos, nunca un sólo hecho podría ser más de un delito, ya que no es posible que dos figuras legales distintas contemplen una misma acción idéntica sin ningún rasgo diferenciador.
b) Pluralidad de valoración jurídica. Nuestra ley formula este requisito diciendo que el sólo hecho "constituye dos o más delitos".
CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES
Se le da este nombre a una situación en la cual son a primera vista aplicables varias disposiciones penales, pero que en realidad se rigen por una sola de ellas, quedando las otras totalmente desplazadas. En otras palabras podemos señalar que hay en la especie un sólo delito regido por una sola disposición legal.

Principios que rigen el concurso aparente
1.- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD: Si de las normas aparentemente aplicables, una de ellas contiene una descripción del mismo hecho descrito en otra pero en forma más particularizada y detallada, hay entre ambas una relación de especialidad, no pueden ser aplicadas simultáneamente, y de ellas, la más particularizada (la especial) se aplica, con preferencia a la general. Ej. El que gira un cheque y no lo paga teniendo su cuenta cerrada. El hecho aparentemente podría constituir estafa y giro doloso de cheques, pero sólo comete este último delito que es el más particularizado. Ej.2.- Es el parricidio y el infanticidio: Sí el padre mata al hijo dentro de 48 horas después de nacido, comete infanticidio.

2.- PRINCIPIO DE LA CONSUNCIÓN: Este principio se llama también de la absorción. Significa que cuando la ley al establecer la penalidad de una figura delictiva ya ha tomado en consideración la gravedad de otra conducta también punible que la acompaña ordinariamente, debe aplicarse solamente la disposición que contempla la infracción principal, siendo las demás absorbidas por esta. Así por ej. no podría sancionarse a quién comete robo con fuerza en las cosas en lugar habitado también por violación de domicilio y daños.
Hay autores que acostumbran hablar de otros principios como el de la subsidiariedad o de la alternatividad, pero en el hecho, el primero no es más que aplicación del principio de la especialidad y el segundo no es más que un caso especial de consunción.

 

Comentarios  

 
-1 #2 SABINO 10-06-2010 16:41
HOLA
ME PARECE INTERASANTE LO LEIDO, LES AGRADEZCO POR SU ILUSTRACION, QUERIA SI FUERA POSIBLE QUE REALIZARAN CASOS PRACTICOS. POR EJM.
1)QUE HACER EN CASOSDE ACCIDENTES DE TRANSITO
2)COMO PROCEDER EN CASO DE UN ROBO EN UN DOMICILIO
3)QUE HACER EN CASO DE ACOSO LABORAL
4)ETC.
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+3 #1 08-10-2009 21:38
Sres. me interesa conocer a cerca de la unificacion de penas cuando exista pluralidad de delitos
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