| Prisión Preventiva |
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La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
Lo anterior así se desprende del titulo III de la custodia y exhibición de los reos, libro quadragesimoctavo del Digesto del Emperador Justiniano, en el que se establece la facultad del Procónsul para determinar en cuanto a la custodia de los reos, si estos han de quedar en la cárcel o si se ha de encargar su custodia a los soldados o a sus fiadores, o a ellos mismos. Esta determinación se basaba en: II.- Concepto de Prisión Preventiva La Prisión Preventiva es una de las medidas de coerción procesal establecidas en la Sección III del Libro Tercero del Nuevo Código Procesal Penal, medidas de coerción entre las que se encuentran las de coerción personal tales como la Detención, La Prisión Preventiva, La Comparecencia, La Internación Preventiva, El Impedimento de Salida y la Suspensión Preventiva de Derechos; y, las medidas de coerción real entre ellas, El Embargo, Orden de Inhibición, Desalojo Preventivo, La Incautación, entre otras.
Desde que la prisión preventiva se implanto en los sistemas jurídicos, ha sido ampliamente criticada, contribuyendo a esto su falta de justificación, encontrándose entre esta discusión dos elementos: primero, la reacción pronta e inmediata del Estado contra la actividad criminal, que debe a la vez constituir un medio para preservar el desarrollo del proceso penal e impedir que el delincuente continué su actividad ilícita; y en segundo lugar, la contradicción en que incurre dicho accionar con la presunción de inocencia, en virtud de que se impone a un sujeto cuya responsabilidad esta por esclarecerse. La Prisión Preventiva puede ser solicitada por el Fiscal con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso, así tenemos que puede ser solicitada hasta en tres circunstancias: a) Cuando se produce la detención del investigado en flagrancia, ya sea por la Policía o por arresto ciudadano, en éste caso el Fiscal dispondrá la realización de las diligencias urgentes y necesarias dentro del plazo de 24 horas de producida la detención ( siempre y cuando no se trate de delito de Terrorismo, Tràfico ilícito de drogas y Espionaje en cuyo caso la detención podrá durar hasta 15 días), luego de lo cual el Fiscal evaluará las diligencias preliminares y de considerar que concurren los presupuestos solicitará la prisión preventiva del investigado. b) Cuando se ha solicitado la detención preliminar judicial del investigado, ya sea porque no se ha presentado un supuesto de flagrancia delictiva pero existen suficientes elementos que permiten inferir que una persona ha cometido un delito sancionado con una pena superior a los 4 años y que existe cierta posibilidad de fuga, o porque el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención, o porque el detenido se fugare de un centro de detención preliminar, dictada la orden de detención por el Juez de Investigación Preparatoria, ésta deberá ser comunicada inmediatamente a la Policía, producida la detención del requisitoriado, el Fiscal ordenará la realización de las diligencias tendientes al lograr el debido esclarecimiento de los hechos, en éstos casos a diferencia de la detención en flagrancia el Fiscal podrá solicitar a convalidación de la detención, la cual durará por un plazo de 7 días naturales, para ello el Fiscal recurrirá al Juez de Investigación Preparatoria, fundamentando que subsisten razones para que el investigado continúe en su condición de detenido ya que faltan realizar ciertas diligencias que resulten trascendentales para el desarrollo de la investigación, en éste caso el Juez en el mismo día señalará fecha para audiencia con asistencia del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, luego de escuchar a las partes y teniendo a la vista las actuaciones realizadas por el Fiscal, emitirá su resolución motivada, debe precisarse que en los casos de delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas, no procede la convalidación de la detención. Vencido el plazo de la detención preliminar y la convalidación de la misma, el Fiscal evaluando las actuaciones decidirá si en el caso concurren los presupuestos para el pedido de prisión preventiva. c) Debe precisarse, que según lo dispuesto mediante Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el requerimiento de Prisión Preventiva no sólo se puede solicitar cuando exista previamente mandato de detención ya sea en flagrancia o por mandato judicial, sino que en dicha sentencia se ha establecido que el Fiscal también podrá solicitar la Prisión Preventiva cuando el imputado no se encuentre presente, esto es cuando habiéndose ordenado un detención preliminar ésta no se haya podido concretar, o cuando habiéndola solicitado ésta ha sido rechazada por el Juez de la Investigación Preparatoria, se establece como exigencia que ya se haya emitido la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Ante éstas circunstancias, según lo dispuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el Fiscal puede solicitar el requerimiento de prisión y será el Juez quien deberá notificar debidamente al domicilio del imputado la resolución que admite el requerimiento y señala la fecha para llevarse a cabo la audiencia, siendo el caso que el imputado podrá encontrarse presente o no, ya que la audiencia puede llevarse a cabo en su ausencia siempre que se encuentre presente su abogado de su elección o un abogado defensor de oficio, a fin de no afectar su derecho de defensa, culminada la diligencia y de declararse fundado requerimiento de Prisión Preventiva, el Juez ordenará la ubicación y captura del imputado. V.- PRESUPUESTOS PARA SOLICITAR LA PRISIÓN PREVENTIVA De conformidad a lo establecido en el art. 268º del Nuevo Código Procesal Penal para que el Fiscal pueda solicitar la prisión preventiva de un imputado siempre que en su caso concurran los tres presupuestos establecidos en dicha norma legal, así tenemos que se señalan como presupuestos los siguientes: 1. Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, éste presupuesto implica que el Fiscal de los primeros recaudos, es decir de las primeras diligencias ordenadas con la finalidad de lograr el debido esclarecimiento de los hechos investigados, pueda advertir que contra el imputado se ha recogido una suficiente actividad probatoria que demuestra su participación en los hechos investigados, a esto se debe precisar que con éste presupuesto no se pretende exigir que básicamente el Fiscal ya tenga todas las pruebas respecto a la participación del imputado, porque en todo caso ello deberá demostrarse en la etapa del juicio oral y podrá recogerse mayores elementos de prueba durante la etapa de la investigación preparatoria, debiéndose entender éste requisito como la exigencia de que el Fiscal de las primeras diligencias actuadas pueda advertir objetivamente y fundadamente la participación del imputado, ya que éste requisito no es el único que se debe presentar pues como se ha señalado debe concurrir con los otros dos presupuestos que se pasarán a explicar. 2. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad, éste requisito es claro y preciso, esto es que es necesario que el delito por el que se viene investigando al imputado tenga como pena a imponerse una mayor a los 4 años, debiéndose entender que no sólo es aplicable para los delitos que tengan en su extremo mínimo los 4 años, sino que también puede solicitarse cuando el delito tenga entre su mínimo y máximo los 4 años de pena privativa de la libertad, por ejemplo en los casos de delito de Hurto Agravado el cual se encuentra sancionado con una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años, si es posible pedir la prisión preventiva, debiéndose verificar previamente que además concurran los otros dos presupuestos. 3. Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la libertad (peligro de obstaculización). En éste presupuesto es de verse que se podrá verificar que exista el peligro de fuga o el peligro de obstaculización, e incluso puede darse en un mismo caso ambas situaciones. Así tenemos, que para calificar EL PELIGRO DE FUGA debe tenerse en cuenta ciertas circunstancias que pueden ser calificadas como tal, así tenemos: a) Se deberá tener en cuenta el arraigo en el país del imputado, el cual estará determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, es decir que en todo caso el imputado con la finalidad de desvanecer el peligro de fuga deberá acreditar con documentos fehacientes, que cuenta con domicilio y trabajo conocido, así como con carga familiar y que no tiene la intención de salir del país; b) Se considerará también como peligro de fuga la gravedad de la pena que se espera como resultado de la investigación, toda vez que se puede inferir que si se ordena la libertad de una persona que está siendo investigada por la comisión de un delito que se encuentra sancionada con una pena bastante grave es muy posible que ésta pretenda eludir la acción de la justicia y no se presente durante el desarrollo de todo el proceso; c) La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta voluntariamente frente a él, esto es que se debe tener en cuenta la importancia del daño causado por el imputado así como si éste puede ser resarcido o no, así como cuál es la actitud del imputado frente a ésta situación y d) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, esto implica dos circunstancias una de ellas respecto a que se debe tener en cuenta cual es la actitud del imputado frente a la investigación que en el momento del requerimiento viene afrontando, esto es por ejemplo si pese a existir indicios de la participación del imputado en la comisión del delito, éste niega los cargos pese a habérsele encontrado con los objetos del delito lo que hace advertir su voluntad de no someterse a la persecución penal, y como segunda circunstancia tenemos por ejemplo el hecho de que el imputado tenga otros procesos pendientes en los cuales se encuentra con comparecencia y no viene cumpliendo con las reglas de conducta establecidas por el órgano jurisdiccional. Con respecto al PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN debe señalarse que se considerará que se da dicha circunstancia cuando: a) Existe riesgo de que el imputado va a destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; b) Existe riesgo de que el imputado influirá para que sus co-imputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente y c) Existe riesgo de que el imputado va a inducir a otros a realizar los comportamientos señalados anteriormente. De existir de manera concurrente los tres presupuestos antes explicados, el Fiscal deberá presentar ante el Juzgado de Investigación Preparatoria su requerimiento de Prisión Preventiva. VI.- AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA Recibido el requerimiento de Prisión Preventiva, el Juez de Investigación Preparatoria dentro del plazo de 48 horas deberá señalar fecha para la audiencia de prisión preventiva, en ésta audiencia deberán estar presentes de manera obligatoria el Fiscal, el imputado y su abogado defensor, de no contar con su abogado de su elección se le nombrará un abogado de oficio al imputado para realizarse la audiencia. En esta audiencia el Juez, dará primero el uso de la palabra al Fiscal quien oralizará su requerimiento de prisión preventiva fundamentando los presupuestos establecidos en el art, 268º del C.P.P., luego de ello el Juez concederá el uso de la palabra al abogado defensor del imputado quien argumentará su defensa y rebatirá los argumentos vertidos por el Fiscal, escuchada las partes el Juez de la Investigación Preparatoria, emitirá su respectiva resolución, de declarar fundado el requerimiento, éste deberá estar espacialmente motivado, con expresión suscinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de la citas legales correspondientes, si el Juez de la Investigación Preparatoria no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según sea el caso. BASE JURIDICA TÍTULO III ARTÍCULO 268º Presupuestos materiales.- 1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). 2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad. ARTÍCULO 269º Peligro de fuga.- Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. 2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. ARTÍCULO 271° Audiencia y resolución.- 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8°, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor del oficio, según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia. 3. El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes. 4. El Juez de la Investigación Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso. CAPÍTULO II ARTÍCULO 272º Duración.- 1. La prisión preventiva no durará más de nueve meses. 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses. ARTÍCULO 273º Libertad del imputado.- Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288º. ARTÍCULO 274º Prolongación de la prisión preventiva.- 1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva
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