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La Acción Imprimir E-mail
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Debe ser típica, antijurídica, imputable, culpable.
Acción "el obrar conciente o voluntariamente sobre el mundo exterior, mediante un movimiento corporal o acción o mediante una omisión".
El obrar conscientemente es darse cuenta, tener conciencia de lo que se está haciendo
La acción representa un movimiento corporal que se proyecta en el mundo exterior mediante la acción o mediante la omisión (Florián).
Más modernamente se ha dicho que la acción es el ejercicio de la actividad finalista del hombre, dejando ya de ser un acontecimiento y se dirige a una meta.

GENERALIDADES
1.- Es el elemento fundamental y primario que no puede faltar en ningún delito, es la base de la pirámide que constituye el delito, y puede constituirse en una acción propiamente tal o en una omisión.
2.- No hay acuerdo sobre si el término adecuado es acción. Para algunos debería hablarse de acto; para otros de conducta, e incluso, se habla de comportamiento.
3.- Los autores usan en su mayoría, el término acción para referirse al comportamiento humano, que es el elemento esencial del delito.
4.- La acción tiene que manifestarse externamente, mediante un movimiento externo, consciente y voluntario, para los finalistas destinada a un fin.
5.- Se excluyen los hechos de los animales (por eso se habla de hechos) y también los hechos de las cosas.
6.- Sólo puede actuar el ser humano o persona natural, sólo puede accionar penalmente el ser humano. Sólo éstos pueden ser sujetos activos del delito.
7.- En relación con las personas jurídicas. En nuestra legislación sólo son sujetos de delito los seres humanos o personas naturales, respondiendo penalmente por sus actuaciones, y se excluye a las personas jurídicas (39 CPP).
Debe igualmente excluirse a la órbita interna del hombre, es decir, los pensamientos, deseos, intenciones. De igual forma que los actos reflejos, desprovistos de conciencia y voluntariedad. Además los denominados actos inconscientes, por ejem., los realizados en estados de sueño, o hipnóticos, etc.
Otros llegan a excluir los actos de las personas bajo la influencia de la drogas o los estupefacientes, en que faltaría el elemento de la voluntad.
Tampoco caen en la órbita de la acción, los actos cometido en estado de delirio.
8.- Las únicas formas o modalidades de la acción son la acción y la omisión, el hacer o el no hacer.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
1.- Externo
2.- Interno 
3.- Resultado
4.- Relación entre el elemento externo y el resultado.

1.- Elemento Externo. Movimiento corporal y que es la forma como se manifiestan las ideas o el móvil de la persona. El elemento externo es la forma de manifestar la voluntad y el dolo. Para quienes sostienen la teoría de la acción penal el dolo no está en la culpabilidad, sino que en la acción. Para los causalistas está en la culpabilidad.
De igual forma constituye conducta o acción el no hacer u omisión (123, 144, 193).

2.- Elemento Interno o Voluntariedad. La voluntad es el comportamiento dirigido hacia un fin. Se dice que el elemento interno es el coeficiente síquico, volitivo, encaminado a obtener un resultado.

3.- Resultado. Consiste en la consecuencia de la acción. Para Rodriguez de Vesa es la modificación que se produce en el mundo externo.

4.- Relación de causalidad entre la acción y el resultado producido. ¿Qué es la causa? Es el enlace entre la acción y el resultado; entre el movimiento corporal y la consecuencia de éste elemento externo.

TEORÍA DE LA CAUSA

Generalidades
1.- Se sostiene por los autores que es ésta una materia compleja, ya que se encuentra ligada a los problemas filosóficos de la causa.
2.- En ciertos delitos es fácil determinar la causa (como la muerte de una persona) o establecer el resultado de la acción. Por ejemplo; si Pedro hiere a Juan con un cuchillo, y éste fallece, el resultado se le atribuye a la herida que le causó Pedro.

Teorías

1.- Teoría de la Equivalencia de las condiciones o de la Condictio Sine qua non.
Teoría antigua del s. XIX formulada por el alemán Von Buri y por el inglés S. Mill; teniendo como seguidores a Von Liszt y, en Chile, a Labatut. Es la teoría que se encuentra apoyada por la Jp. nacional.
Todo lo que acontece se debe a la concurrencia de múltiples factores conjugados en un lugar y momento dados. Pero al derecho no le interesa todo el conjunto, sino únicamente las conductas humanas. Así, si entre estos factores se encuentra un movimiento corporal humano, quiere decir que ese movimiento es la causa del resultado ¿Cómo saber que un movimiento corporal humano ha sido uno de los factores concurrentes en la producción del resultado? Bastará con suprimirlo mentalmente; si suprimido en esta forma el movimiento humano, desaparece igualmente el resultado, quiere decir que aquel fue necesario para que el resultado se produjera y, por lo tanto, es causa de éste. Como sin la actividad humana el resultado no se habría producido, dicha actividad es una condición indispensable, es la condictio sine qua non.
Todo aquello que no pueda suprimirse mentalmente sin que desaparezca también el resultado, es causa, y por lo tanto no se distingue entre ellas una mayor o menor virtud causal; son todas iguales y todas necesarias para que el resultado se produzca. De ahí la equivalencia de las condiciones.
Se objeta a esta teoría la extensión del nexo causal, es un verdadero "nexo mundial", ya que la cadena de causalidad puede llegar a ser infinita en el tiempo.

2.- Teoría del Causa Adecuada
En un resultado concurren muchos factores, pero no todos tienen la misma importancia. Debe distinguirse entre causa y condiciones. El concepto de causa supone el de constancia y uniformidad. Sobre la base de la propia experiencia acerca de lo que ordinariamente ocurre, nos muestra que un acto humano va seguido de determinado resultado, podemos decir que ese acto es causa de ese resultado. Para que una condición, sea llamada causa, es preciso que regularmente conduzca a un resultado, lo que se expresa también diciendo que debe ser adecuada para la producción del resultado.
Se le critica el hecho de abandonar el plano objetivo, al introducir un elemento subjetivo; la previsibilidad.
3.- Teoría de la Causa Necesaria
Defendida por Ranieri. Es la posición extrema de quienes distinguen entre causa y condición. Para esta doctrina, causa es solamente aquella acción a la cual sigue un resultado, no sólo de modo regular, sino de modo necesario y absoluto. Esta doctrina, poco favorecida por los autores, tiene, sin embargo, importancia ya que algunos han creído ver en ella una inspiración de la ley chilena.

4.- Teoría de la Causa Típica
Formulada por Beling, para quien el punto de partida de una concepción causal no puede verse en los hechos, sino en los preceptos legales. Frente al problema de la causa, debemos partir de la descripción concreta que haga la ley de la particular figura delictiva, especialmente a través del verbo rector de la misma. De este modo el problema desaparecerá en lo delitos formales, y en los materiales, variará en cada figura.
En algunas, la forma de expresarse de la ley se contentará con una condición cualquiera que contribuya al resultado; en otros, como matar, incendiar, exigirá una contribución mayor. La teoría de la causalidad pertenece más a la parte especial, que a la general del delito.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN
1.- T. causalista
2.- T. finalista
3.- T. de la acción social o concepto social de la acción.

1.- T. Causalista de la Acción. La acción tiene que ser espontánea, libre y voluntaria, sin presiones de factores externos o de cualquier índole. Así la voluntad debe ser pura.
La voluntad del individuo en la acción es lo que se denomina el elemento intelectual o también la resolución síquica. Se desprende de esto que la acción se reduce a un movimiento voluntario del ser humano y por medio del cual se causa el resultado.
De consiguiente, todo se reduce a la acción en el delito y así no se habla exclusivamente de una acción típica, sino que también se habla de una acción antijurídica y también de una acción culpable.
La acción o movimiento corporal causa un cambio en el mundo externo que lo circunda y siempre producido por este movimiento voluntario.
El estudio del dolo, para esta teoría, se encuentra comprendido dentro de la culpabilidad.
En todos los delitos debe existir una relación de causa efecto. ¿Cuándo existe una relación de causa efecto? Existe relación causal entre el movimiento corporal y el resultado, cuando éste no se habría producido sin el movimiento corporal. Luego, cuando hay una inexistencia corporal desaparece el resultado o también se llama producción y se concluye que el movimiento corporal es la conducta sine qua non para producir el resultado.

2.- Teoría Finalista de la Acción. En contra de la teoría. causalista se reaccionó con la teoría finalista para la cual la acción es lo fundamental, pero es un elemento complejo, no es solamente un elemento corporal externo como lo es para los causalistas.
Para los finalistas se hace una distinción:
a.- Fase interna, en la esfera de los pensamientos porque cuando el ser humano piensa se está vinculando con el fin o finalidad que piensa realizar, o sea, el pensamiento anticipa el fin de la acción: lo que el autor quiere realizar, "proponerse un acto tendiente a un objeto formal, la acción final". Después el sujeto  selecciona los medios para que se lleve a efecto su idea, la selección de medios necesarios para su ejecución y éstos se denominan los factores causales para su objetivo. Esta etapa es un proceso esencialmente mental y anticipa el fin.
b.- Fase externa, se exterioriza este fin que la persona había meditado en la fase interna, el autor lleva a cabo o ejercita su acción en el mundo externo, conforme al proceso mental que había hecho y en la selección de los medios, la ejecución de lo pensado. Según los finalistas la acción corporal pone en movimiento el plan preconcebido y el resultado para la acción final es la suma de estos factores.
Para esta teoría el dolo se estudia fundamentalmente en el tipo llamado el injusto o antijuricidad, otros señalan que estaría vinculado a la tipicidad.

3:- Teoría Social de la Acción. La acción es un comportamiento humano socialmente relevante, no toda acción tiene importancia. Acción o comportamiento es toda respuesta del hombre a una exigencia de tipo social. Recoge principios del finalismo y del causalismo de la acción. Para que se entienda la concepción social de la acción es necesario que el comportamiento trascienda la acción, pudiendo revertir la forma de acción u omisión.
Teoría de la Omisión
La acción comprende la acción propiamente tal, que es el aspecto positivo, y el no hacer, que es el aspecto negativo, denominado omisión.
No debe confundirse la omisión, que es una forma de acción, con la ausencia de acción o ausencia de acto.
Así en la definición del art. 1 del C.P. "Es delito toda acción u omisión...".
Para otros la omisión sería la antítesis de la acción, lo que no significa que la omisión no tenga relevancia en derecho penal.
En algunos casos se habla de una omisión simple cuando la infracción se hace a una norma imperativa
En cambio en la segunda forma de omisión que es la comisión por omisión se logra un resultado omitiendo una acción que se esperaba, pero a la cual no estaba obligada.

La ausencia de acción o faz negativa de la acción
Quiere decir que no hay una acción propiamente. Si falta la acción no hay delito, pero hay casos en que aparentemente hay acción humana que produce el resultado, pero falta el elemento voluntariedad.
En estos casos en que hay una apariencia de una acción, el agente o persona no actúa, sino que actúa como medio o instrumento de otro.
No obstante, existir esta apariencia de acción y que el sujeto no actúa por si mismo sino como medio, se estima que la persona no sería responsable criminalmente. A pesar de producirse el resultado él no habría participado directamente.
Este comportamiento del ser humano que actúa como vía para cometer el hecho punible se denomina ausencia de acción. Ejemplo, se toma la mano a una persona para que falsifique un documento.
Carrara dice que el violentado no puede ser jamás responsable de un delito, y luego es irresponsable del mismo.
Cuando hay fuerza física no cabe la menor duda de que estaría exento de responsabilidad penal (10, n9), ya que la fuerza física produce la ausencia de acción.
En el caso de los menores de edad, por ejemplo, si efectivamente matan a alguien, estaríamos frente a la ejecución de un acto? Se discute, la ley sólo dice que estos sujetos son inimputables; situación que se repetiría en el caso de la obediencia debida.

 

Comentarios  

 
0 #6 lucky boror 15-03-2012 23:34
:roll: gracias eeste tema fue de gran ayuda me gustaria saber la bibliografia de cada tema pues es interesante
 
 
0 #5 vale 15-10-2011 13:38
gracias x subir esta info.... yo estudio el la academia superior de estudios penitenciarios de chile y me a sido de gran ayuda, estamos justo en lo que es el derecho penal.. muchas gracias
 
 
+1 #4 alma 15-02-2011 01:58
:-) Esta deaciado completo el articulo me ayudo un buen a mi tarea gracias a quien lo subio
 
 
+1 #3 maria 16-01-2011 14:15
muy bueno este art. por favor si hay mas informacion publicarla es muy interesante... :roll:
 
 
0 #2 melisa 29-10-2010 17:05
Sería bueno si hubuese info. de la teoría de la acción precedente...
 
 
+1 #1 ANA 15-04-2010 13:52
:roll: INTERESANTE EL ARTICULO..MUY COMPLETO LA VERDAD...!!!!1 SI PUEDEN PORFAVOR MAS INFORMACION...ESTO ES MUY UTIL..!!
 

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