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ACUMULACIÓN
La acumulación es aquella institución que estudia las reglas de la pluralidad de pretensiones o personas en un proceso.
Clases:
Objetiva (pluralidad de pretensiones) y subjetiva (pluralidad de personas. Ambas admiten, en cuanto a su fuente, que sea originaria (nace en la demanda) o sucesiva (después del emplazamiento de la demanda. Esta clasificación se encuentra establecida en el artículo 83).
Acumulación objetiva originaria:
Acumulación de pretensiones
(artículo 87). Existen tres tipos de acumulación de pretensiones: Subordinada, alternativa y accesoria.

a) Subordinada: El actor acumula una pretensión titular y una pretensión subordinada, pues en el supuesto que la primera sea desestimada, el juez se pronunciará a continuación por la segunda. La pretensión subordinada es expectaticia, porque si el juez ampara la pretensión titular no se pronunciará por la condicionada.

b) Alternativa: El accionante acumula pretensiones de manera disyuntiva, a fin que el demandado opte, en ejecución de sentencia, cumplir con la “pretensión a)” o la “pretensión b)”; en caso que no lo verifique será el actor quien lo realice. El juez no puede elegir la pretensión, en aplicación del principio dispositivo.

c) Accesoria: La pretensión accesoria depende de la pretensión principal. Ejemplo, se demanda la 
reivindicación (pretensión principal), así como el pago de frutos y el desalojo accesorio (pretensiones 
accesorias).

 

Entre las pretensiones debe existir conexidad, esto es, que entre ellas deben haber elementos comunes, o por lo menos elementos afines (artículo 84). V. gr., que se trate del mismo contrato sub litis; no de otro. Los requisitos de la acumulación de pretensiones son: Deben ser de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y, sean tramitables en una misma vía procedimental (artículo 85). Se exceptúan los casos señalados en la ley, como son el divorcio y el desalojo accesorio.

Acumulación objetiva sucesiva (artículo 88). Son tres supuestos: La ampliación de la demanda (segundo párrafo del artículo 428); reconvención (artículo 445); y, acumulación de procesos (artículo 90).

Acumulación subjetiva de pretensiones (sic) originaria y sucesiva (artículo 89). Se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas (litisconsorcio). Indica la norma precitada que la acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta: Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o, cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos se reúnen en un proceso único.

 

 

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