| Acumulación |
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ACUMULACIÓN a) Subordinada: El actor acumula una pretensión titular y una pretensión subordinada, pues en el supuesto que la primera sea desestimada, el juez se pronunciará a continuación por la segunda. La pretensión subordinada es expectaticia, porque si el juez ampara la pretensión titular no se pronunciará por la condicionada. b) Alternativa: El accionante acumula pretensiones de manera disyuntiva, a fin que el demandado opte, en ejecución de sentencia, cumplir con la “pretensión a)” o la “pretensión b)”; en caso que no lo verifique será el actor quien lo realice. El juez no puede elegir la pretensión, en aplicación del principio dispositivo.
Entre las pretensiones debe existir conexidad, esto es, que entre ellas deben haber elementos comunes, o por lo menos elementos afines (artículo 84). V. gr., que se trate del mismo contrato sub litis; no de otro. Los requisitos de la acumulación de pretensiones son: Deben ser de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y, sean tramitables en una misma vía procedimental (artículo 85). Se exceptúan los casos señalados en la ley, como son el divorcio y el desalojo accesorio. Acumulación objetiva sucesiva (artículo 88). Son tres supuestos: La ampliación de la demanda (segundo párrafo del artículo 428); reconvención (artículo 445); y, acumulación de procesos (artículo 90). Acumulación subjetiva de pretensiones (sic) originaria y sucesiva (artículo 89). Se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas (litisconsorcio). Indica la norma precitada que la acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta: Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o, cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos se reúnen en un proceso único.
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