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La Participacion de la Sociedad en la actividad Estatal Imprimir E-mail

Alcances y formas.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. El sistema democrático es representativo aun cuando esta característica ha sido atemperada por la inclusión de formas semidirectas de democracia. La prohibición de deliberar se refiere a la que es previa a la toma de decisión gubernamental y no impide la deliberación asociativa, religiosa, sindical o el derecho de reunión, reclamo y protesta.Por su parte, la Declaración Americana de Derechos Humanos, proclama en el art.XXIV que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general, de interés particular, el de obtener pronta resolución”.Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional,

tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El sistema argentino ha adoptado la democracia representativa como forma de gobierno y ha empleado sistemas de sufragio directo e indirecto.Los alcances y matices de la representación popular pueden armonizarse con formas semidirectas de democracia, siempre que ellas surjan del texto constitucional.De ese modo, el art.22, CN en tanto dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes establece la regla general en sintonía con el art.1, CN, y admite las excepciones ordenadas en los arts.39- iniciativa legislativa- y 40, con las dos formas de consulta allí previstas.La incorporación de esas alternativas que propone la democracia semidirecta ha ampliado los horizontes de la participación popular en la toma de decisión política.La iniciativa popular implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan el tratamiento de un proyecto de ley a fin de lograr la sanción, reforma o derogación de una norma jurídica en la que están interesados.La iniciativa debe presentarse ante la Cámara de Diputados, quién está obligada al tratamiento, pero no a la aprobación del proyecto. Luego de modificar o adicionar el proyecto de ley, lo gira a la Cámara de Senadores quien, a su vez, está obligado al tratamiento expreso.Si bien el constituyente aumentó los niveles de participación ciudadana, nuestro sistema sigue siendo representativo por la fuerza declarativa de los arts. 1 y 22. Si bien la iniciativa popular es un importante avance, no limita el monopolio legislativo del Congreso porque será solamente ese órgano el que sancione o no la ley que un número determinado de ciudadanos someta a su consideración, cumpliendo con las consideraciones del art.39. La fuerza del nuevo instituto está en la fuerza popular y el consenso que significa la iniciativa en sí misma.Se ha incorporado a la C N un derecho de iniciativa que viene a ensanchar la base de ejercicio de la soberanía popular, a partir de la introducción de este importante instrumento de la democracia participativa. Las constituciones provinciales han venido recogiendo este nuevo derecho de indudable fuerza en materia de representatividad popular.La norma excluye expresamente la posibilidad de iniciativas en materia de reformas constitucionales, tratados internacionales, presupuesto y materia penal, y estableció que la ley reglamentaria no podía exigir más del 3% del padrón electoral para que las presentaciones fuesen aceptadas. La ley reglamentaria 24747 fue sancionada el 27/11/1996 y promulgada el 19/12/1996 y exige un piso mínimo del 1,5% del padrón electoral utilizado en la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos seis distritos electorales con el fin de mantener un equilibrio federal, excepto que la iniciativa se refiera a una cuestión de alcance regional, en cuyo caso bastará que se encuentren representados los distritos de esa región.Previo a la iniciativa en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo menor de veinte días.El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5%) o más de las firmas presentadas sean falsas, se desestimará el proyecto de iniciativa popular.Las presentaciones deben efectuarse en la mesa de entradas de la Cámara de Diputados y una vez cumplido su ingreso con todos los requisitos, el Congreso está obligado a darle tratamiento dentro del plazo de doce meses. La participación consultiva en las democracias sociales.Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. La consulta popular es un de las formas de democracia semidirecta que proporciona la participación más intensa de la ciudadanía pues, mediante ella, el electorado decide directamente acerca de un cuestión de interés sustantivo para el Estado sobre el mantenimiento, modificación o derogación de una norma, o acerca de la gestión de un gobernante o un gobierno, en todos lo casos, por sí o por no.Según sea la materia que se someta a consulta a consulta popular, el mecanismo recibe el nombre de referéndum, si se trata de pronunciarse sobre una norma, o plebiscito acerca de una cuestión de importancia estatal, como las relaciones exteriores.Tal como se dispuso en el art.40, CN puede someterse a consulta a popular del electorado proyectos de ley, en este caso vinculante, o asuntos referidos a las competencias del Congreso o del presidente de la Nación en estas hipótesis con efectos no vinculantes.La figura de la consulta popular amplía los márgenes de la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno, sin alterar los límites del art.22. La consulta puede ser sometida por decisión del Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, consulta que en ese caso será vinculante. Puede tratarse de una consulta no vinculante cuando es convocada por el presidente de la Nación.Los dos institutos de democracia semidirecta incorporados en el art.40, son los que en la doctrina se denominan respectivamente referéndum y plebiscito. El referéndum es un proceso de consulta  a los ciudadanos, a los efectos de que éstos se expresen sobre actos de gobierno de carácter legislativo. Puede ser facultativo u obligatorio, según que la Constitución deje librado al criterio del Poder Legislativo convocar a un referéndum o, al contrario, lo exija como condición sine qua non para la sanción de determinadas normas. El referéndum consultivo es el que se realiza para conocer la opinión del pueblo sobre un proyecto de ley que aún no ha sido sancionado o se halla a estudio. Sus efectos pueden ser vinculantes o no vinculantes para el Poder Legislativo. En el segundo caso se trata de un verdadero referéndum y es el caso del primer párrafo de nuestro art.40.El plebiscito se diferencia del referéndum en que el primero es esencialmente consultivo y el objeto de la consulta no consiste en la aprobación o desaprobación de una norma jurídica, sino que ella versa sobre un acto o una decisión de carácter político.Para la consulta popular vinculante (referéndum) se exige que la convocatoria del Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados sea en sesión especial y aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara y será válida la consulta cuando haya votado al menos 35% de los empadronados.Respecto de la consulta no vinculante (plebiscitos), la convocatoria del Poder Ejecutivo debe serlo mediante decreto firmado por todos los ministros, o el Congreso por mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara. La consulta deberá realizarse en un plazo no inferior a los 60 días y no superior a los 120 días, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, no se computarán los votos en blanco, y no podrá coincidir con otro acto eleccionario.

 
Fines y Funciones del Derecho Argentino Imprimir E-mail

Actividad estatal: funciones, poderes, órganos y autoridades.

Nos referimos a las funciones del Estado a aquel conjunto de actos, de operaciones, de actividades imputadas todas a un ser dotado de personalidad y revestido de autoridad soberana que nace para cumplir determinados fines en donde, además, encuentra su justificación.Estos actos forman un conjunto completo que se suceden interrumpidamente y pueden reducirse a una unidad suprema cuando reparamos en la personalidad que los lleva a cabo, pero que se disgregan al advertir su diversidad resultante de su naturaleza, su contenido, su técnica, sus características.Hacer una clasificación de las funciones del Estado significa distinguir una serie de actividades con singularidad tal que permita agruparlas según criterios funcionales y distinguirlos de otros. Estos criterios funcionales no deben surgir de la observación de la actividad del Estado, de su dinámica moderna.No debe confundirse entre funciones y fines del Estado. Estos últimos pertenecen más bien al ámbito de la política y consisten en aquellos cometidos, metas u objetivos que deben lograrse mientras que las funciones son una actividad coherente, continua y especial, realizada para alcanzar tales metas u objetivos.

Según el Preámbulo son seis los fines que persigue el Estado Federal:

1-Afianzar la justicia: el congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación.

2-Constituir la unión nacional: formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias.

 
Limitaciones en Materia de Soberanía Imprimir E-mail

La interdependencia en la comunidad internacional contemporánea. Relaciones con organismos internacionales. Relaciones con órganos supranacionales: el derecho comunitario o derecho de la integración. Problemas constitucionales de la integración latinoamericana. Delegación de competencias en órganos supraestatales.

El Estado no es una comunidad aislada. La existencia de la sociedad internacional es un hecho imposible de negar. Podrá discutirse el carácter absoluto o relativo de la soberanía como afirmación de un Estado frente a otro; podrá propiciarse un sistema de aislamiento o de colaboración; podrá sostenerse el principio de la no intervención o del intervencionismo colectivo, pero no puede ponerse en duda que la SOCIEDAD INTERNACIONAL EXISTE.

Debido a la coexistencia de los Estados y las Personas Internacionales, es imposible concebirlos como construcciones cerradas, en ignorancia mutua. “Si los Estados, al igual que los hombres, conviven y se influencian, la sociedad internacional es un hecho, un fenómeno social”.Donde existe sociedad, existe derecho, de ahí que el derecho internacional existe para regular las relaciones internacionales.El dr. Carlos Alcorta manifiesta: “el estado individual no representa el orden jurídico más elevado que existe en la tierra; porque la humanidad no vive en un solo estado, sino en una multitud de ellos. Por eso, al par de la vida de aquél, aparece la vida internacional como consecuencia de la necesaria unión universal que los estados forman; unión que requiere una norma de justicia que atendiendo a la entidad estado, como organización legal de un grupo de hombres, se dirige al conjunto de todos ellos porque a todos los grupos de hombres corresponde siempre una protección de estricta igualdad jurídica. Y esa norma de justicia es lo que se llama derecho internacional…”La interdependencia de las personas internacionales alcanza hoy un nivel muy alto, y exige una organización especial, parcialmente lograda en estructuras como la ONU, OEA, etc.; como asimismo resultan incompatibles con el desarrollo que muestra la humanidad, pretender escudarse en argumentaciones que invocan el derecho de no intervención, cuando por tal sistema se pretende encubrir evidentes violaciones a los derechos elementales de la persona humana, caracterizado por los regímenes totalitarios.

Ante ello, la TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DE HUMANIDAD,

 
La Idea del Estado de Derecho Imprimir E-mail

-LA IDEA DEL “ESTADO DE DERECHO”: concepto, origen, condiciones y fundamentación

El Estado de derecho es la forma política caracterizada por el imperio de la ley. Este principio de legalidad protege y garantiza la libertad y seguridad jurídica de los ciudadanos. Supone el sometimiento de todos los ciudadanos a la ley y a los tribunales de justicia, lo que envuelve la aplicación penal, igual para todos, a los transgresores de las normas que evaden el respeto a los derechos humanos.

Solo conforman un Estado de Derecho aquel estado controlado por el Derecho y aquel Derecho legítimo (democrático).Su principal rasgo característico es el principio de legalidad, conocido como Imperio de la ley. El principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables. Otro rasgo es, que dentro de sí, el Estado de Derecho mantiene una separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

Es la base del sistema democrático. Está muy unido a los principios de igualdad, libertad, justicia y respeto de los derechos humanos, que tienen su máxima expresión en la Constitución Nacional.

Se vulnera el Estado de Derecho cuando el ejercicio del poder se convierte en un instrumento de dominación, cuando se castiga sin juicio previo, se obliga a los ciudadanos a declarar contra sí mismos, se los arresta sin orden de autoridad competente, se viola el domicilio sin orden de allanamiento, se dejan impunes los delitos y acciones que atentan contra la moral social, y cuando no se respetan los derechos de la minoría.

 
Bases Constitucionales de la Tributación Imprimir E-mail

La actividad financiera estatal es jurídico-constitucional, y reviste carácter instrumental.Para entenderlo, se intercalan ahora los fines de la actividad financiera. Ellos son lo que hacen viable el funcionamiento integral del estado democrático y permiten dar efectividad a los derechos que tienen su raíz en la constitución.Los parámetros que se tienden desde la constitución hacia la política fiscal y la actividad financiera son:

1-El desarrollo humano, el desarrollo económico-social, el equilibrio del desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

2-La solidaridad.

3-La igualdad de oportunidades en todo el territorio.

4-El progreso económico con justicia social.

5-La generación del empleo.

6-La productividad de la economía.

7-La defensa del valor de la moneda

8-El pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales.

9-La consideración especial de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

 
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