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La cualidad de la voluntad que hace responsable a los ojos del derecho y que es requisito de la responsabilidad penal, es la Culpabilidad. El estudio de la culpabilidad se orienta en los tiempos modernos hacia la solución de 2 cuestiones fundamentales: 1. Hasta que punto puede decirse que un hecho pertenece subjetivamente a una persona. 2. Hasta que punto el derecho puede reprochar a esa persona la realización de ese hecho. Culpabilidad: se refiere a la conducta exteriorizada del autor o agente y la persona cuando ejecuta ésta acción tiene que ser libre y soberana en su determinación.
DEFINICIONES "La cualidad de la voluntad que la hace reprochable a los ojos del derecho y que es requisito de la responsabilidad penal". Cury: "Es reprochabilidad del hecho típico y antijurídico, fundado en que su autor lo ejecutó no obstante que en la situación concreta podría someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho". Etcheberry "Es reprochabilidad de la acción típica y antijurídica determinada por el conocimiento, el ánimo y la libertad de su autor". Por lo tanto una persona sería culpable cuando ha cometido una acción ilícita, antijurídica, típica en forma libre y voluntaria, pudiendo él no ejecutarla. Este problema de la culpabilidad no es sólo penal, sino también filosófico, lleva desde este punto de vista a 2 teorías: Determinismo y Libre arbitrio o albedrío.
CONSECUENCIAS QUE SE INFIEREN DE LA CULPABILIDAD - Sería una de las Bases de la Pena. - Existiría una especie de rechazo a las presunciones de culpabilidad, en doctrina penal no se aceptan presunciones de hecho y de derecho. - Se rechazarían los delitos calificados por resultados, es decir, más que la intensión se pena por la consecuencia que trae aparejada, la intensión típica. La ley penal chilena no menciona categóricamente la culpabilidad como un elemento del delito, pero tampoco la rechaza. Ej. art. 2, 490, 491, 492 CP. Tampoco se refiere directamente el legislador a sus requisitos de imputabilidad o inimputabilidad, sin embargo, art. 10 Nº 1 y 2.
TEORÍAS SOBRE LA CULPABILIDAD Estas teorías estudian la estructura y contenido de la culpabilidad.
I. Teoría Psicológica: Es la teoría tradicional, estuvo en zaga en el siglo XIX y principios del XX. Esta concepción es la tradicional en la doctrina alemana y fue su iniciador Von Liszt, seguidores Carrara, Soler, Ortiz Muñoz. Nos dice que existe culpabilidad cuando el autor de un hecho antijurídico lo realizó con dolo (dolosamente) o con culpa (culposamente). El adjetivo culposo designa en general la circunstancia de que una acción se haya realizado con dolo o con culpa. Para ellos la culpabilidad radica en una relación psicológica entre el individuo y el acto, constituída por el binomio Inteligencia-Voluntad. Si el individuo se ha dado cuenta del acto que realiza y ha querido realizarlo, es culpable, sin que sea necesario considerar otros factores. La culpabilidad viene a ser: La situación psicológica del individuo con relación al hecho ejecutado. La capacidad psicológica para realizar tales actos es lo que se llama "Imputabilidad Penal", que es un presupuesto de la culpabilidad, por lo tanto no sólo basta establecer que la persona actuó con dolo o culpa, sino que también que era imputable. El dolo y la culpa no son 2 elementos de la culpabilidad puesto que nunca podrán concurrir conjuntamente, sino que son posiciones psicológicas distintas.
II. Teoría Normativa: Reacción a los postulados clásicos, desarrollada en Alemania desde principios del siglo XX. Iniciado por Frank, seguidores: Mezger, Maurach, en Chile Novoa y Labatut (éste con reservas). Para ésta teoría, no basta con afirmar la vinculación psicológica entre el sujeto y su acción (dolo o culpa), sino que es preciso indagar los motivos que llevaron al sujeto a realizar tal acción, analizando comprensivamente todas las circunstancias del caso. Sostienen que no basta saber si una persona a querido una acción (psicologismo), sino porqué lo ha querido. Por lo tanto además del vínculo psicológico para pronunciar el juicio de culpabilidad se requiere que la conducta conforme a derecho se le haya podido exigir al sujeto que obró. La culpabilidad viene a ser, la reprochabilidad de una conducta típica y antijurídica, dada sobre 3 factores: - Imputabilidad (capacidad penal). - Vínculo Psicológico (dolo o culpa). - Motivación normal (exigibilidad). Para los psicologistas la culpabilidad desaparece sólo en los casos de falta de imputabilidad o cuando están ausentes de dolo o culpa; para los normativistas también elimina la culpabilidad la motivación anormal que ellos llaman "no exigibilidad de otra conducta". Para ellos la culpabilidad es reprochabilidad, censura a ésta conducta típica y antijurídica. Lo que la ley quiere es que el individuo no se salga del marco legal, y si se aparta nace el llamado juicio de Reproche por haber infringido esta obligación impuesta por la ley. En el fondo éste juicio de reproche lo formula en última instancia el juez.
ESENCIA DE LA CULPABILIDAD La teoría clásica considera la voluntad separada de la acción, reducida a un movimiento corporal con un coeficiente síquico mínimo. Dentro de esta posición, es posible que la culpabilidad radica esencialmente en la voluntad (dolo o culpa), revestida de determinadas formas o requisitos. Para los finalistas, entre ellos Welzel, la culpabilidad presupone una doble relación: 1º que debe tratarse de una acción contraria a derecho. 2º dicen que el autor pueda haber actuado conforme a la norma. Reconoce formas de culpabilidad como es el dolo y culpa. Pero ellos encasillan el dolo en la acción, es decir, el dolo estaría vinculado al tipo penal. Sin embargo, decir si el dolo pertenece o no a la acción es en gran parte problema terminológico, como el propio Welzel lo hace notar. Si se llama dolo simplemente a la voluntad finalista, no cabe duda de que pertenece a la acción. Pero si llama dolo a la voluntad ya valorada conforma a su reprochabilidad, no hay inconveniente en reservar el dolo a la teoría de la culpabilidad (ésta última posición de Etcheberry).
ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD: LA IMPUTABILIDAD Imputabilidad en términos amplios es la posibilidad de atribuir a alguien. (atribución psicológica). En Derecho Penal Imputabilidad es la posibilidad de realizar actos culpables (Etcheberry). Las personas que pueden realizarlo se llaman imputables, las que no Inimputables. No basta que una persona cometa un hecho ilícito, antijurídico y culpable, sino que además debe ser imputable. La regla general es que toda persona sea imputable, es decir, capacidad penal de la persona para ser objeto de un juicio de reproche. Ortiz Muñoz: Capacidad penal para cometer delitos. Mezger: capacidad de cometer culpablemente hechos punibles.
SU FUNDAMENTO Para la escuela clásica el fundamento radica en la libertad moral (Carrara), así quienes carecen de inteligencia y libertad no pueden ser culpables y no deben ser sometidos a la sanción penal. Para la escuela positiva, fundamenta la responsabilidad en la peligrosidad (niegan la libertad moral) y se refieren al individuo peligroso o no peligroso, ya que para ellos prima el determinismo. La imputabilidad se vincula con la capacidad de conocer lo injusto del actuar y determinarse conforme a ese conocimiento. Los autores dicen que la imputación consiste en atribuirle algo a una persona. La faz positiva del delito -> imputabilidad La faz negativa del delito -> causales de inimputabilidad. ¿Qué fórmulas o teorías emplean los códigos para referirse a la inimputabilidad? En doctrina se distingue:
I. Fórmulas o sistemas siquiátricos, atribuyen a ciertos estados patológicos, de alteración o inmadurez, taxativamente enumeradas en la ley, la consecuencia de excluir la imputabilidad. Ofrece ventajas prácticas por que precisan de manera exacta los casos en que la inimputabilidad ha de ser declarada, pero limitan exageradamente las facultades de apreciación de la magistratura. Ej. Códigos clásicos, CP chileno.
II. Fórmulas Psicológicas, no alude a la enfermedad sino que señala las consecuencias que produce la enfermedad mental. Describen la situación psíquica que fundamenta la inimputabilidad del sujeto, es decir, la incapacidad para comprender la significación antijurídica del acto o dejarse determinar por ella. El individuo no comprendería el significado de su comportamiento y por esto no es capaz de autorealizarse. III. Fórmula sociológica, debe estudiarse la personalidad del sujeto, de acuerdo al medio social y cultural en que nació y en que desarrolla su vida y se determina así por ej. que son inimputables quienes no logran adecuar su comportamiento al patrón social cultural predominante y que procede de un ambiente distinto Ej. indígenas.
IV. Criterio jurídico, en última instancia es el juez quien debe valorar quienes son inimputables independientemente de las causales y de los efectos que existan.
V. Fórmulas mixtas, forman parte de la teoría psiquiátrica y psicológica, así por una parte describen los estados que dan origen a la inimputabilidad, pero también exigen del juez una investigación sobre la existencia efectiva de la incapacidad para comprender y autodeterminarse.
¿Cuál es el criterio que adopta el Código Penal? Para algunos adoptaría la teoría psiquiátrica, pues habla del "loco o demente a menos que haya obrado en un intervalo lúcido". Para otros seguiría la teoría mixta ya que habla de "por cualquier causa, independiente de su voluntad", pues sería un efecto de la enfermedad (Cury y el profesor). Art. 10 Nº1, 2º parte.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA INIMPUTABILIDAD - Esta trae aparejada la inculpabilidad de la conducta antijurídica - Dentro del juicio criminal la persona procesada se sobresee, pues concurre causal de exención.
TIEMPO DE LA INIMPUTABILIDAD Para que excluya la culpabilidad es preciso que concurra en el momento de ejecutarse la acción típica. Se exceptúan las llamadas personas liberae in causa, casos en los cuales al momento de ejecutar la conducta típica, el autor se haya en una situación de inimputabilidad que el mismo se ha provocado, sea en forma voluntaria o culposa (imprudente o negligentemente), Ej. cuando una persona bebe hasta perder el control de sus actos, para darse ánimos y cometer un homicidio que sobrio sería incapaz de realizarlo (la opinión dominante la considera un problema ya superado).
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