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Acumulación Imprimir E-mail

ACUMULACIÓN
La acumulación es aquella institución que estudia las reglas de la pluralidad de pretensiones o personas en un proceso.
Clases:
Objetiva (pluralidad de pretensiones) y subjetiva (pluralidad de personas. Ambas admiten, en cuanto a su fuente, que sea originaria (nace en la demanda) o sucesiva (después del emplazamiento de la demanda. Esta clasificación se encuentra establecida en el artículo 83).
Acumulación objetiva originaria:
Acumulación de pretensiones
(artículo 87). Existen tres tipos de acumulación de pretensiones: Subordinada, alternativa y accesoria.

a) Subordinada: El actor acumula una pretensión titular y una pretensión subordinada, pues en el supuesto que la primera sea desestimada, el juez se pronunciará a continuación por la segunda. La pretensión subordinada es expectaticia, porque si el juez ampara la pretensión titular no se pronunciará por la condicionada.

b) Alternativa: El accionante acumula pretensiones de manera disyuntiva, a fin que el demandado opte, en ejecución de sentencia, cumplir con la “pretensión a)” o la “pretensión b)”; en caso que no lo verifique será el actor quien lo realice. El juez no puede elegir la pretensión, en aplicación del principio dispositivo.

c) Accesoria: La pretensión accesoria depende de la pretensión principal. Ejemplo, se demanda la 
reivindicación (pretensión principal), así como el pago de frutos y el desalojo accesorio (pretensiones 
accesorias).

 
Elementos Esenciales y de Validez del Acto Jurídico Imprimir E-mail
Escrito por Camilo Oros Lobaton   

Elementos esenciales.- Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
Elementos de validez.- Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.
Elementos esenciales del Acto Jurídico:

· Consentimiento

· Objeto física y jurídicamente posible

· solemnidad

Elementos de validez del Acto Jurídico:

· Capacidad

· Voluntad exenta de vicios

§ Error.

§ Dolo y mala fe

§ Miedo: + Violencia física o moral + Miedo reverencial

§ Lesión

· Licitud en el objeto fin o motivo

· Forma

 

 
La Juridicidad del Derecho de Asilo Imprimir E-mail

No es la primera vez que nos referimos al tema porque al parecer no se ha entendido, o mejor no se quiere entender que el derecho de asilo se ha convertido al paso de los siglos en una institución, que habiendo surgido como un asilo religioso que amparaba a los delincuentes y no a los políticos se transformó en un asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas y desapareció el otro que amparaba a los malhechores. Recordar que en el pasado los templos fueron los lugares de asilo, también en nuestro país donde sacerdotes y religiosas se jugaron por proteger la vida por ejemplo de los dirigentes mineros como nos lo refiere Gregorio Iriarte en “una mina de coraje” o la historia de radio Pío XII. Y en el Chile de Pinochet fue la Vicaría Católica que salvó cientos de vidas facilitando el refugio y gestionando asilo político para los perseguidos por el régimen.

Cuando se reconoció el principio de extraterritorialidad de las embajadas y legaciones el asilo se mudó de conventos y templos a los sitios bajo bandera extranjera, reconociendo bajo firma de tratados y convenciones suscritos también por el Estado boliviano la práctica de base convencional que se acentuó en los países latinoamericanos que adhirieron al principio que se incorporó a los Derechos Humanos fundamentales (artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país).

Lo rescatable para el caso que nos ocupa es que casi todos los países han consagrado a nivel constitucional el derecho de asilo: Brasil en 1988, Colombia en 1991, Costa Rica en 1949, Cuba en 1976, Ecuador en 1998, Venezuela lo incorpora como art. 69 en la Constitución de la República Bolivariana de 1999, para citar algunos. En Europa a partir de Bélgica se introducen reparos para distinguir entre asilo político “puro” y terrorismo en el caso de un solicitante que hubiese expresado intenciones de dar muerte al mandatario constitucional. La jurisprudencia ha establecido una doctrina puntualizando que delitos políticos puros son acciones en contra de la organización interna y la administración de un estado y no contiene elementos de delincuencia común.

 
Conozcan las diferencias existentes entre la intermediación y tercerización Imprimir E-mail

- Sepa optimizar ciertas labores de su empresa en forma eficiente
- MTPE supervisa los registros sectoriales y de control de asistencia peru


No es raro encontrar en nuestro país infinidad de empresas que busquen optimizar algunas de sus labores, razón por la cual dichas actividades son entregadas a empresas que por especialidad las pueden explotar de una mejor manera.
Es así que nace la tercerización, cuya principal característica es la subordinación del trabajador a la empresa tercerizadora y no a la empresa principal o usuaria.
Sin embargo, en diciembre pasado se publicó el DS Nº 010-2008-TR, norma que “precisa la vigencia de los registros sectoriales de las empresas tercerizadoras y extiende el deber de registro de control de asistencia a las empresas principales”.
Sobre este tema, la especialista en asuntos laborales de Rosselló Abogados, Pamela Navarro, resaltó la necesidad de tomar en cuenta los efectos que despliega esta norma, así como las obligaciones que otorga.
Dijo que la tercerización e intermediación comprenden el desarrollo de una labor dentro de una unidad productiva por personal ajeno al de la empresa que contrata sus servicios.
“La diferencia radica en que en el caso de la tercerización se contrata a una determinada empresa para que se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, la misma que es desarrollada bajo cuenta y riesgo de la empresa tercerizadora”, expresó.
Navarro indicó que para el caso de la intermediación, sólo se contrata a otra empresa para que destaque personal que realice labores de carácter temporal o complementario.
“Básicamente, no se pretende equipar ambas figuras, sino que la redacción de las normas está orientada a restringir cualquier uso indebido de la tercerización”, detalló al comentar la citada disposición.
A su juicio, ello configura una desnaturalización de la propia tercerización, acercándola cada vez más a la intermediación laboral; figura altamente regulada y restringida.

 
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